Resolución N° 104/16/0111
Nro de Expediente:
3390-011694-14
 
MUNICIPIO A - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
13/6/2016


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Aprobar el siguiente texto de Convenio de Donación Modal a celebrarse entre el Municipio A y La Asociación Civil “Club Social y Deportivo Cerromar

Montevideo, 13 de Junio de 2016.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el Convenio en Donación Modal a suscribirse entre el Municipios A y la Asociación Civil "Club Social y Deportivo Cerromar";
        RESULTANDO: 1o.) que la Asociación Civil "Club Social y Deportivo Cerromar", fue una de las propuestas ganadoras del Presupuesto Participativo 2013;
        2o.) que el objeto del mismo es la realización de tareas de reacondicionamiento de las instalaciones de la Asociación Civil, ubicado en Avda. Carlos María Ramírez y Japón;

        3o.) que la propuesta de la Asociación Civil sin fines de lucro, está dirigida a favorecer el desarrollo del baby Fútbol, y otros deportes destinado a niños, niñas, y jóvenes de la zona, entre otras actividades deportivas, sociales y recreativas;
        CONSIDERANDO: 1o.) se entiende pertinente proveer de conformidad;
        2o.) que el Gobierno Municipal A, de conformidad con lo establecido en el Artículo 12, Numeral 3, de la ley 19.292, en su sesión de fecha 9 de junio de 2016, dispuso, por mayoría absoluta de sus integrantes, dentro de la cual contó con el voto del Alcalde, aprobar el texto del convenio con la Asociación Civil "Club Social y Deportivo Cerromar", por ser uno de las ganadoras del Presupuesto Participativo 2013;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL A
        RESUELVE:
        1º.- Aprobar el siguiente texto de Convenio de Donación Modal a celebrarse entre el Municipio A y La Asociación Civil “Club Social y Deportivo Cerromar”: DONACION MODAL.- En la ciudad de Montevideo, el día _____ del mes de ____________ de dos mil quince, COMPARECEN: POR UNA PARTE: La INTENDENCIA DE MONTEVIDEO (en adelante I de M), R.U.T. 211763350018, con domicilio en Avenida 18 de Julio Nº 1360 de Montevideo, representada en este acto por _______________, en su calidad de _______ y POR OTRA PARTE: La Asociación Civil “Club Social y Deportivo Cerromar), R.U.T. ____________, (en adelante la Institución) constituyendo domicilio en _____________ de Montevideo, representada por los Sres. _______________ C.I. ____________ y ______________, C.I.__________, en sus calidades de Presidente y Secretario, respectivamente, siendo todos los nombrados orientales, mayores de edad, quienes acuerdan lo siguiente: PRIMERO. Antecedentes.- I) La presente donación se enmarca dentro del Presupuesto Participativo –Ciclo 2013- por el cual la Intendencia viene promoviendo una modalidad de participación dentro de la cual los vecinos y vecinas del departamento hacen propuestas dirigidas a mejorar sus barrios, las que luego son seleccionadas mediante mecanismos de votación y finalmente son realizadas mediante recursos presupuestales previamente destinados a esos fines. II) Fue elegida la propuesta correspondiente a la Institución, para el reacondicionamiento de sus instalaciones, ubicadas en la Avda. Carlos María Ramírez y Japón. consistiendo la obra en el cercado del predio, compra y montaje de tribunas prefabricadas de hormigón y refacción de baños y vestuarios de visitantes. III) La Institución es una asociación civil sin fines de lucro que desarrolla actividades deportivas, sociales y recreativas, y la obra propuesta se dirige a favorecer el desarrollo del baby fútbol y otros deportes destinado a, niñas/niños y jóvenes de la zona y sus restantes actividades. IV) La Institución propone la realización de las obras con materiales, personal y técnicos idóneos, que se compromete a disponer, contando con un Técnico Responsable de la realización y gestión de la obra, para lo cual solicita una donación que la Administración entiende conveniente otorgar. SEGUNDO: Objeto: La Intendencia de Montevideo dona a la Institución, la suma total de pesos uruguayos quinientos mil ($ 500.000.-) que se entregarán de la siguiente forma: 1) Una partida inicial de pesos uruguayos cuatrocientos mil ($ 400.000.) que se abonará en la fecha de celebración del presente convenio. 2) Una partida de pesos uruguayos cien mil ($ 100.000), que se abonará una vez certificado el avance de obra correspondiente al cronograma de obras aprobado. TERCERO: Modo.- A efectos de dar cumplimiento a los fines perseguidos por la presente donación, detallados en la Cláusula, PRIMERA, la I de M impone a la Institución el cumplimiento del siguiente modo: I) realizar las obras de reacondicionamiento de sus instalaciones de acuerdo al proyecto aprobado por el Area Urbanística del Servicio Centro Comunal Zonal No. 17, consistentes en el cercado del predio, compra y montaje de tribunas prefabricadas de hormigón y refacción de baños y vestuarios de visitantes en el espacio deportivo que ocupan ubicado en la Avenida Carlos María Ramírez y Japón, haciéndose cargo de la compra de materiales, herramientas y cualquier otro insumo, así como de la contratación del personal o de los servicios necesarios para la ejecución de la obra y de todos los costos, cargas, impuestos y aportaciones sociales que la misma devengue, debiendo la Institución registrar la obra en el Banco de Previsión Social, teniendo a su cargo la gestión, liquidación y realización de los aportes ante dicho Organismo y los trámites necesarios ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Dirección General Impositiva. Deberá asimismo estar patrocinada durante todo el período de ejecución de la obra por Técnico Responsable (Arquitecto o Ingeniero Civil), el cual será el responsable del control y dirección de los trabajos, y el único interlocutor válido durante la etapa de obra, para la coordinación a realizarse con el Area Urbanística del Servicio Centro Comunal Zonal No. 17, que asumirá la Dirección de Obra. II) Efectuar la obra antes referida según el proyecto ejecutivo aprobado por el Area Urbanística del Servicio Centro Comunal Zonal No. 17, estando el contralor de la regularidad de las obras y certificación de avance de obra a cargo de los técnicos (arquitectos) del referido Servicio Centro Comunal Zonal. III) Colocar un cartel de obra de acuerdo al diseño que entregará la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación. IV) Llevar los registros contables y seguir las normas de registración y control que la Intendencia determine. V) Proceder a la apertura de una cuenta bancaria a fin de efectuar a través de ella todos los movimientos de fondos (depósito y pagos). VI) Presentar rendición de cuentas a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación para su remisión a la Contaduría General dentro de los treinta (30) días siguientes a la finalización de la obra, a la que deberá acompañar un Informe de Rendición de Cuentas y Certificación de acuerdo al Pronunciamiento No. 20 del Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay, según lo dispuesto por la Resolución de la I de M No. 4401/13 de 30 de setiembre de 2013 y la acreditación del pago de los aportes fiscales pertinentes. VII) Cumplir con toda la legislación vigente en lo que tiene que ver con la relación que se trabe con los individuos que lleven adelante la ejecución del modo, contratando asimismo los seguros de accidente de trabajo y enfermedades profesionales necesarios y cumplir con las normas de seguridad en materia laboral. VIII) Una vez culminadas las obras la Institución asume las siguientes obligaciones por el término de diez años: a) Otorgar a las niñas que ingresan al Club, en sus diferentes categorías la exoneración del cincuenta por ciento del fichaje, exonerando asimismo del fichaje a todos los niños/as que sean hermanos de participantes de alguna de las categorías. b) Favorecer la inclusión de género, promoviendo la participación de mujeres adolescentes y niñas en el acceso al deporte (categorías específicas, partidos de fútbol mixtos, entre otros) y en las demás actividades del Club. c) Promover instancias de capacitación que permitan incorporar herramientas de trabajo en el tema género, por lo menos una vez año, con la participación de integrantes de la comisión directiva, técnicos/as, entrenadores, niños/as y adolescentes deportistas y sus familias. d) Participar en espacios promovidos por la Intendencia de Montevideo, el Municipio A, o el Servicio Centro Comunal Zonal No. 17, tales como red de adultos mayores, de primera infancia, de discapacidad y grupo de trabajo por la equidad de género, mesa de recreación y deporte entre otras. e) Promover el uso de las instalaciones para la comunidad sin distinción de etnia, sexo, discapacidad y condición socio económica. f) Proporcionar al Municipio A y al Servicio Centro Comunal Zonal No. 17 el cronograma de actividades y uso. g) Prestar sus instalaciones durante 15 días anuales, a solicitud del Municipio A, en fechas no contempladas en el cronograma de uso para actividades programadas, a desarrollarse por centros educativos, de salud, sociales, culturales y deportivos, según la capacidad del local y cumpliendo con los requisitos y condiciones de uso establecido en su reglamento. La solicitud de uso será formulada con una antelación mínima de 15 días a la fecha del evento. CUARTO: Aceptación y Plazo.- La Institución acepta la donación y se obliga a cumplir puntualmente el modo establecido en la cláusula anterior, debiendo culminar las obras, de acuerdo al cronograma de obras establecido en el Proyecto Ejecutivo, en el término de seis (6) meses, a partir del comienzo de la construcción. Este plazo podrá prorrogarse por igual período, por única vez, ante solicitud fundada de la Institución. QUINTO: Contralor del Cumplimiento del Modo: El seguimiento y control de la presente donación estará a cargo del Municipio A, que controlará: I) el cumplimiento de la ejecución del modo por medio de los técnicos del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 17, que presentarán ante el Municipio A, un informe mensual a los efectos de la evaluación correspondiente. II) las partidas de dinero que se entregarán de acuerdo a la cláusula SEGUNDA, quedarán condicionadas a la autorización previa del Arquitecto Asesor del Centro Comunal Zonal Nº 17, quien controlará que se hubieren efectuado las etapas de obra correspondientes al avance de obra de acuerdo al cronograma previsto. III) las rendiciones de cuentas que se presenten de acuerdo a lo estipulado en la Cláusula Tercera, numeral VI).- IV) que la Institución cumpla con toda la legislación nacional, a que se refiere la cláusula TERCERA apartado VII). V) que se realicen las actividades previstas en la cláusula TERCERA apartado VIII). Se creará una Comisión integrada por el Municipio A, el Concejo Vecinal de la Zona No. 17 y la Institución, que realizará el control y seguimiento en el cumplimiento de las contrapartidas SEXTO: Responsabilidad de la Institución. La Institución asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de la relación trabada entre ésta y el personal y/o los profesionales contratados para la ejecución de las obras, así como las obligaciones que pudieran generarse con organismos estatales, respecto de las cuales la Intendencia es por completo ajena. Asimismo la Institución indemnizará en caso de daños materiales o personales causados a funcionarios municipales o a terceros, cuando se constatare la responsabilidad, por acción, omisión o negligencia en el desempeño de las tareas correspondientes al cumplimiento del modo. SEPTIMO: Mora Automática. La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el sólo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.- OCTAVO. Sanciones para el caso de Incumplimiento: En caso de que la Institución no cumpla todas o algunas de las obligaciones que asume en este contrato o lo haga en forma tardía o parcialmente, deberá pagar las siguientes multas en concepto de cláusula penal, que serán acumulables: a) transcurridos treinta días corridos de incumplimiento, la suma de U.R. 10 ( Diez Unidades Reajustables) y b) transcurridos sesenta días corridos, una multa diaria de U.R. 1 (Una Unidad Reajustable) diaria, mientras dure el incumplimiento.- NOVENO. Rescisión. El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la Institución, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión de esta donación por parte de la I de M. Se considerará que la Institución ha incurrido en incumplimiento, que amerite la rescisión, cuando notificada por escrito de la constatación del mismo, dentro del plazo de diez días siguientes no lo rectificara, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la I de M que la Institución declara conocer y aceptar. DECIMO Domicilios Especiales. Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de éste contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DECIMO PRIMERO: Comunicaciones. Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por validamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza a su realización. DECIMO SEGUNDO: Representación. La Institución acredita la representación invocada según certificado expedido _______ por el Escribano _______ el cual se adjunta. Y en prueba de conformidad se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.
        2.-Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, al Departamento de Secretaría General y pase por su orden a Asesoría Jurídica para su análisis por la sala de Abogados de los Municipios, y a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, a efectos de proseguir el trámite
Gabriel Otero,Alcalde Municipio A.-

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