Resolución N° 193/17/0111
Nro de Expediente:
2017-0011-98-000257
 
MUNICIPIO A - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
21/7/2017


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
CONVENIO FIDEMAX, BIGABEL Y TRANSPORTES JUANGO

Montevideo, 21 de Julio de 2017.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el Estudio de Impacto Territorial solicitado por las empresas FADIMAX S.A., BIGBEL S.A., y Transportes Juango S.A.;
        RESULTANDO: 1o.) que se estableció la necesidad de suscribir un convenio entre el Municipio A, y las mencionadas empresas, donde las mismas se comprometan a realizar determinadas actividades;
        2o.) que la Asesora Jurídica, y el Área Arquitectura del Municipio A, elevaron un proyecto de convenio;
        CONSIDERANDO: 1o.) la Resolución No.379/17 del 23 de enero de 2017;
        2o.) que el Gobierno Municipal A, de conformidad con lo establecido en el Artículo 12, Numeral 3, de la Ley No.19.292 en su sesión de fecha 19 de julio de 2017, dispuso, por mayoría absoluta de sus integrantes, dentro de la cual contó con el voto del Alcalde, aprobar el texto del convenio entre el municipio a, y las empresas BIGBEL S.A., FADIMAX S.A., y Transportes Juango S.A.;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL A
        RESUELVE:
        1. Aprobar el siguiente texto de CONVENIO.- En la cuidad de Montevideo, el día______ del mes de ____________ del año dos mil diecisiete, COMPARECEN: POR UNA PARTE: el Municipio "A", representado por el Alcalde Gabriel Otero, con domicilio en Carlos María Ramírez No. 867, POR OTRA PARTE: La empresa FADIMAX S.A., R.U.T. 21 612513 0014, constituyendo domicilio a estos efectos en esta ciudad Camino Manuel Flores No. 7004, representada por Ernesto Toledo en su calidad de Presidente del Directorio, titular de la cédula de identidad número 1.840.151.-9, POR OTRA PARTE: La empresa BIGBEL S.A., R.U.T. 21 612434 0015, constituyendo domicilio a estos efectos en esta ciudad en la calle Camino Manuel Flores No. 7004, representada por Ernesto Toledo en su calidad de Presidente del Directorio, titular de la cédula de identidad número 1.840.151.-9, POR OTRA PARTE: La empresa Transportes Juango S.A., R.U.T. 21 254138 0016, constituyendo domicilio a estos efectos en esta ciudad en la calle Camino Manuel Flores No. 7004, representada por Ernesto Toledo en su calidad de Presidente del Directorio, titular de la cédula de identidad número 1.840.151.-9; han convenido la celebración del siguiente contrato: PRIMERO. Antecedentes: I) Las empresas FADIMAX S.A., BIGBEL S.A. Y Transportes Juango S.A. solicitaron a la Intendencia la aprobación del Estudio de Impacto Territorial para la implantación de los emprendimientos con destino: a) procesamiento, comercialización y depósito de productos agropecuarios, y b) procesamiento comercialización y depósito de productos derivados del caucho, ubicados en los padrones Nos. 43.521, 43.528, 43.529, 93.861, 186.349, 186.350, 404.761 y 423.115, con accesos por Camino Manuel Flores No. 7004, dentro de los límites del C.C.Z. No. 18, Municipio A. II) La unidad de Estudios de Impacto Territorial sugirió viabilizar la solicitud, informando sobre: 1) Datos territoriales - Directrices Departamentales; 2) Caracterización del emprendimiento, 3) Consideraciones generales acerca de las actividades, 4) Antecedentes considerados, 5) Aspectos territoriales, 6) Escala Local, 7) Consideraciones acerca de la propuesta, 8) Áreas utilizadas e impermeabilización del suelo, 9) Aspectos de Tránsito, 10) Aspectos Ambientales y 11) Aspectos socioeconómicos. III) El Municipio A se manifestó de acuerdo con lo informado por la unidad de Estudios de Impacto Territorial. IV) El Estudio de Impacto Territorial, es acorde a lo dispuesto en los Art. D.223.384, D.223.390 y D.223.391 del Volumen IV del Digesto Municipal. V) La Dirección (i) de la División Planificación Territorial y la Dirección General del Departamento de Planificación se pronunciaron de conformidad y por Resolución No. 379/17 de fecha 23/01/2017, dictada en expediente 2016-6401-98-000038 el Intendente de Montevideo aprobó, con carácter temporal, el Estudio de Impacto Territorial referido en las Cláusulas I).- VI) Por el numeral tercero de la Resolución No. 379/17 se establecido que, previo a la aprobación de los Permisos de Construcción, habilitación comercial y/o industrial, el titular del inmueble debería dar vista de determinados documentos y cumplir ciertas condiciones, una de las cuales es la suscripción de un convenio entre las empresas y el Municipio A, mediante el cual aquellas se comprometan a participar en el mantenimiento y mejoramiento de la infraestructura vial afectada, canalización de pluviales y alumbrado público.- SEGUNDO: OBJETO. A efectos de dar cumplimiento a dicho requerimiento, las partes han acordado celebrar el presente convenio. TERCERO: OBLIGACIONES DE FADIMAX S.A., BIGBEL S.A. y Transportes Juango S.A., Las empresas se comprometen: a) Vialidad. Será de su cargo el 25% del costo que insuma el mantenimiento y/o el mejoramiento vial en el tramo al que son frentistas sobre Camino Manuel Flores los padrones Nos. 43.528, 43.529, 93.861, 186.349, 186.350 y 423.115, b) Alumbrado. Será de su cargo el 50% del costo del instalación y obras nuevas en el tramo en que son frentistas a Camino Manuel Flores los padrones Nos. 43.528, 43.529, 93.861, 186.349, 186.350 y 423.115, c) Pluviales. Realizarán en forma permanente el mantenimiento de las canalizaciones de pluviales publicas y aquellas ubicadas dentro de los predios incluidos en la Resolución No. 379/17 asegurando la correcta evacuación de las aguas. CUARTO: SOLIDARIDAD: Las empresas solicitantes son solidariamente responsables por el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente convenio. QUINTO: PLAZO: A) Las obligaciones relativas al mantenimiento de evacuación de pluviales serán a partir de la firma del presente convenio. B) La cuota parte de inversión correspondiente a la empresa para la ejecución de obras nuevas y de mantenimiento de infraestructura vial existente, será exigible a los treinta días de aprobado el gasto por parte del Gobierno Municipal. SEXTO: CONTRALOR: El contralor del cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente, estará a cargo del Municipio A. SÉPTIMO: MORA AUTOMÁTICA: La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por sólo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. OCTAVO: SANCIONES PARA EL CASO DE INCUMPLIMIENTO: En caso de que las empresas no cumplan todas o algunas de las obligaciones que asumen en este contrato, o lo hagan en forma tardía o parcialmente, se gestionará la renovación de la aprobación del Estudio de Impacto Territorial, sin perjuicio de los daños y perjuicios que pudieren irrogarse por el incumplimiento. NOVENO: DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de éste contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DÉCIMO: COMUNICACIONES: Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha en los domicilios constituidos en este documento, personalmente, por cedulón, o por telegrama colacionado. UNDÉCIMO: REPRESENTACIÓN: El Sr. Ernesto Toledo acredita la representación invocada según certificado notarial otorgado el día ____ por el/la escribano/a____________ y en prueba, de conformidad se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite, solicitando al Servicio de Escribanía la protocolización del ejemplar que le corresponde a esta Administración.-
        3- Comuníquese al Departamento de Acondicionamiento Urbano, Desarrollo Ambiental y Movilidad, a la División Planificación Territorial, Mantenimiento Vial, Centro Comunal Zonal No.18, a la Oficina Central del Departamento de Planificación, a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, al Departamento de Secretaría General y pase a Mesa de Entrada a efectos de notificar a las empresas y la firma del convenio.-
Gabriel Otero,Alcalde Municipio A.-

Concejal Municipal,Concejal Municipal - Municipio A

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