Resolución N° 205/14/0111
Nro de Expediente:
3390-009074-10
 
MUNICIPIO A - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
16/8/2014


Tema:
MULTA HABILITACIÓN DEPARTAMENTAL Y BOMBEROS

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 12.3675 (unidades reajustables doce con tres mil seiscientas setenta y cinco diezmilésimas) y otra de U.R. 12.3675 (unidades reajustables doce con tres mil seiscientas setenta y cinco diezmilésimas) en carácter de tercera reincidencia, a la Sra. Lidia Amato, C.I. 1.291.670-4, titular del establecimiento destinado a almacén, sito en la calle Polonia No. 4018

Montevideo, 16 de Agosto de 2014.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a almacén, sito en la calle Polonia No. 4018, propiedad de la Sra. Lidia Amato, C.I. 1.291.670-4;
        RESULTANDO: 1o.) que en la inspección realizada por el Servicio Centro Comunal Zonal No. 17 con fecha 28 de marzo de 2011 se comprobó que el establecimiento carece de habilitaciones municipales y de la Dirección Nacional de Bomberos, intimándosele a presentar en el mencionado Servicio los comprobantes de haber iniciado los trámites correspondientes;
        2o.) que se aplicaron multas a través de las Resoluciones Números 19/11/0111 de fecha 24/II/2011, 116/11/0111 de fecha 22/VIII/2011 en carácter de primera reincidencia, y 88/13/0111 de fecha 16/V/2013 en carácter de segunda reincidencia;
        3o.) que ante el incumplimiento de lo intimado, se solicita la aplicación de una multa de U.R. 12.3675 y otra de U.R. 12.3675, ambas en carácter de tercera reincidencia, a la titular de obrados, por infracción a lo dispuesto Artículo 14, Inc. A, sección XIII y Artículo 3 numeral 20, sección II Del Decreto No. 21.626 de 23/IV/84;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas a aplicar por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL A
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 12.3675 (unidades reajustables doce con tres mil seiscientas setenta y cinco diezmilésimas) y otra de U.R. 12.3675 (unidades reajustables doce con tres mil seiscientas setenta y cinco diezmilésimas) en carácter de tercera reincidencia, a la Sra. Lidia Amato, C.I. 1.291.670-4, titular del establecimiento destinado a almacén, sito en la calle Polonia No. 4018, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Intimar al cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de las multas.-
        3.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 17 para notificación a la infractora y demás efectos.-
Gabriel Otero,Alcalde Municipio A.-

Concejal Municipal,Concejal Municipal-Municipio A