Resolución N° 129/16/0111
Nro de Expediente:
2016-0011-98-000342
 
MUNICIPIO A - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
25/7/2016


Tema:
MULTA HABILITACIÓN DEPARTAMENTAL Y BOMBEROS

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 22 (unidades reajustables veintidós), y otra de U.R. 7 (unidades reajustables siete), en carácter de primera reincidencia, al Sr. Yesty Fernando Sosa Coronado, C.I. 4.779.680-0, titular del establecimiento sito en la Avda. Carlos María Ramírez No. 80

Montevideo, 25 de Julio de 2016.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento sito en Avda. Carlos María Ramírez No. 80, propiedad del Sr. Yesty Fernando Sosa Coronado, C.I. 4.779.680-0;
        RESULTANDO: 1o.) que en la inspección del 14 de abril de 2015 realizada por el Servicio Centro Comunal Zonal No. 14 se comprobó que el establecimiento carece de las habilitaciones de Microempresa y de la Dirección Nacional de Bomberos, intimándosele a presentar en el mencionado Servicio los comprobantes de haber iniciado los trámites correspondientes;
        2o.) que aplicó multa por este motivo a través de la Resolución 277/15/0111 del 8 de octubre de 2015;
        3o.) que ante el incumplimiento de lo intimado, se solicita la aplicación de una multa de U.R. 22 y otra de U.R. 7 respectivamente, en carácter de primera reincidencia, al titular de obrados, por infracción a lo dispuesto en el Artículo 14, Literal A, Numeral 1º, sección XIII, el Artículo 3, numeral 20, sección II, y el Artículo 22, Sección XIII del Decreto No. 21.626 de 23/IV/84;
        CONSIDERANDO:1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas a aplicar por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL A
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 22 (unidades reajustables veintidós), y otra de U.R. 7 (unidades reajustables siete), en carácter de primera reincidencia, al Sr. Yesty Fernando Sosa Coronado, C.I. 4.779.680-0, titular del establecimiento sito en la Avda. Carlos María Ramírez No. 80, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Intimar al cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de las multas.-
        3.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 14 para notificación al infractor y demás efectos.-
Gabriel Otero,Alcalde Municipio A.-

Concejal Municipal,Concejal Municipal - Municipio A