Resolución N° 19/15/0111
Nro de Expediente:
3410-009008-13
 
MUNICIPIO A - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
23/1/2015


Tema:
MULTA HABILITACIONES DEPARTAMENTALES

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 15 (unidades reajustables quince), a la empresa unipersonal Guillermo Damián Sosa Netto, C.I. 4.040.397-7, R.U.T. 21 695326 0010, titular del establecimiento destinado a fábrica de bolsas de nylon, sito en la calle Jilguero 2611.-

Montevideo, 23 de Enero de 2015.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a fábrica de bolsas de nylon sito la calle el Jilguero No. 2611, responsabilidad de la empresa unipersonal Guillermo Damián Sosa Netto, R.U.T. 21 695326 0010, C.I. 4.040.397-7;
        RESULTANDO: 1o.) que en inspección realizada el día 21 de Setiembre de 2013 por el Servicio Centro Comunal Zonal No. 18 se comprobó que el establecimiento carece de las habilitación de comercial, intimándosele a presentar en el mencionado Servicio los comprobantes de haber realizado el trámite correspondiente;
        2o.) que ante el incumplimiento de lo intimado, se solicita la aplicación de una multa de U.R. 15 a la empresa de obrados, por infracción a lo dispuesto en el Artículo 14, Inciso 1, Lit. B y C, Inciso 2, y D, Inciso I, sección XIII del Decreto No. 21.626 de 23/IV/84;
        CONSIDERANDO:1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas a aplicar por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL A
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 15 (unidades reajustables quince), a la empresa unipersonal Guillermo Damián Sosa Netto, C.I. 4.040.397-7, R.U.T. 21 695326 0010, titular del establecimiento destinado a fábrica de bolsas de nylon, sito en la calle Jilguero 2611, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Intimar al cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de las multas.-
        3.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 18 para notificación al infractor y demás efectos.-
Gabriel Otero,Alcalde Municipio A.-

Concejal Municipal,Concejal Municipal-Municipio A