Resolución N° 183/17/0111
Nro de Expediente:
2017-3360-98-000206
 
MUNICIPIO A - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
4/7/2017


Tema:
MULTA HABILITACIONES BOMBEROS

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 8 (unidades reajustables ocho), a la empresa CALIRAL S.A., R.U.T. 21 536557 0010

Montevideo, 4 de Julio de 2017.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado Depósito Logístico, sito en la Calle Alagoas No. 530, propiedad de la empresa CALIRAL S.A., R.U.T. 21 536557 0010, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o.) que en la inspecciones realizadas por el Servicio Centro Comunal Zonal No. 14, se comprobó que el establecimiento carece de habilitación correspondiente a la Dirección Nacional de Bomberos, intimándosele a presentar en el mencionado Servicio los comprobantes correspondientes;
        2o.) que ante el incumplimiento de lo intimado se solicita la aplicación de una multa de U.R. 8 al titular de obrados, por infracción a lo dispuesto en el Artículo 3º, numeral 20, sección II del Decreto No. 21.626 de 23/IV/84;
        CONSIDERANDO:1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas a aplicar por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL A
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 8 (unidades reajustables ocho), a la empresa CALIRAL S.A., R.U.T. 21 536557 0010, titular del establecimiento destinado a Depósito Logístico, sito en la Calle Alagoas No. 530, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Intimar al cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de las multas.-
        3.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 14 a efectos de notificar a la empresa infractora.-
Gabriel Otero,Alcalde Municipio A.-

Concejal Municipal,Concejal Municipal - Municipio A