Resolución N° 8/18/0111
Nro de Expediente:
2016-3410-98-000052
 
MUNICIPIO A - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
16/1/2018


Tema:
MULTA HABILITACIONES DEPARTAMENTALES

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 24,7350 (unidades reajustables veinticuatro con siete mil trescientos cincuenta diezmilésimas), a la empresa MACROMERCADO MAYORISTA S.A., R.U.T. 21 158995 0019

Montevideo, 16 de Enero de 2018.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a Supermercado, sito en Avda. Luis Batlle Berres No. 6149, del cual es responsable la empresa MACROMERCADO MAYORISTA S.A., R.U.T. 21 158995 0019, con domicilio a efectos legales en la calle Dr. José Pugnalini No.1847;
        RESULTANDO: 1o.) que en las inspecciones realizadas por el Servicio Centro Comunal Zonal No. 18 se comprobó que el establecimiento carece de Habilitaciones Municipales, intimándosele a presentar en el mencionado Servicio los comprobantes de haber iniciado los trámites correspondientes;
        2o.) que ante el incumplimiento de lo intimado, se solicita la aplicación de una multa de U.R. 24,7350 a la empresa titular de obrados, por infracción a lo dispuesto en el Artículo 14, Sección XIII del Decreto No. 21.626 de 23/IV/84;
        CONSIDERANDO:1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas a aplicar por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL A
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 24,7350 (unidades reajustables veinticuatro con siete mil trescientas cincuenta diezmilésimas), a la empresa MACROMERCADO MAYORISTA S.A., R.U.T. 21 158995 0019, responsable del establecimiento destinado a Supermercado, sito en Avda. Luis Batlle Berres No. 6149, con domicilio a efectos legales en la calle Dr. José Pugnalini No.1847, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Intimar al cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de las multas.-
        3.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 18 a efectos de notificar a la empresa infractora.-
Gabriel Otero,Alcalde - Municipio A.-

Concejal Municipal,Concejal Municipal - Municipio A