Resolución N° 27/12/0111
Nro de Expediente:
3360-000872-11
 
MUNICIPIO A - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
25/1/2012


Tema:
OBRA SIN PERMISO

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 16.3251 (unidades reajustables dieciséis con tres mil doscientos cincuenta y uno diezmilésimas), a los Sres. Roberto Pereira, C.I. 1.348.666-5 y Graciela Méndez, C.I. 1.724.039-6 propietarios del inmueble sito en la calle Ascasubí esquina Montero Vidaurreta.

Montevideo, 25 de Enero de 2012.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con las obras sin permiso en el inmueble padrón Nº 37366 sito en la calle Ascasubí esquina Montero Vidaurreta, propiedad de los Sres. Roberto Pereira, C.I. 1.348.666-5 y Graciela Méndez, C.I. 1.724.039-6, con domicilio a los efectos legales en la calle Coronel Brandzen Nº 1961;
        RESULTANDO: 1o.) que en la inspección profesional realizada con fecha 14 de febrero de 2011 se constatan obras, las cuales no tiene Permiso de Construcción de acuerdo a la reglamentación vigente;
        2o.) que en reiteradas oportunidades se intimó a la persona a la presentación del Permiso de Construcción que habilite las obras realizadas;
        3o.) que ante el incumplimiento de lo intimado, se solicita la aplicación de una multa de U.R. 16.3251 al titular de obrados, por infracción a lo dispuesto Artículo 15, Inciso A, Sección XIII del Decreto No. 21.626;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas a aplicar por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL A
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 16.3251 (unidades reajustables dieciséis con tres mil doscientos cincuenta y uno diezmilésimas), a los Sres. Roberto Pereira, C.I. 1.348.666-5 y Graciela Méndez, C.I. 1.724.039-6 propietarios del inmueble sito en la calle Ascasubí esquina Montero Vidaurreta, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.
        2.- Intimar al cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de las multas.-
        3.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 14 para notificación al infractor y demás efectos.-
Gabriel Otero,Alcalde Municipio A.-

Concejal Municipal,Concejal Municipal-Municipio A