Resolución N° 245/18/0111
Nro de Expediente:
2017-5231-98-000877
 
MUNICIPIO A - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
17/12/2018


Tema:
MULTA POR FALTA DE LIMPIEZA Y CERCO

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 1 (unidades reajustables una), y otra de U.R. 4 (unidades reajustables cuatro), al Sr. Andrés Rocca, C.I. 4.947.184, y al Sr. Alejandro Rocca, C.I. 2.527.832

Montevideo, 17 de Diciembre de 2018.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la falta de limpieza y cerco del predio empadronado con el No. 160.210, sito en Cno. Salaberry No. 5050, del cual son propietarios el Sr. Andrés Rocca, C.I. 4.947.184, y el Sr. Alejandro Rocca, C.I. 2.527.832, con domicilio a efectos legales en la calle Acevedo Díaz No. 2373 Apto. 1;
        RESULTANDO: 1o.) que en inspecciones realizadas por el Centro Comunal Zonal No.17, se constató la falta de limpieza y cerco reglamentario del predio de referencia, intimando a los propietarios a regularizar la situación;
        2o.) que ante el incumplimiento de lo intimado, corresponde la aplicación de una multa de U.R. 1, por infracción a lo dispuesto en el Artículo 4, Literal B, Numeral 19, Sección III del Decreto No.21626, y otra de U.R. 4, por infracción a lo dispuesto en el Artículo 3, Numeral 6, Sección II, Zona 3, del Decreto 21.626;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas a aplicar por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL A
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 1 (unidades reajustables una), y otra de U.R. 4 (unidades reajustables cuatro), al Sr. Andrés Rocca, C.I. 4.947.184, y al Sr. Alejandro Rocca, C.I. 2.527.832, propietarios del padrón No. 160.210, ubicado en Cno. Salaberry No. 5050, con domicilio a efectos legales en la calle Acevedo Díaz No. 2373 Apto. 1, por las razones mencionadas en la parte expositiva de a presente resolución.-
        2.- Intimar al cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de las multas.-
        3.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 17 a efectos de notificar a los infractores.-
Nelson Moreira,Alcalde (I) - Municipio A.-

Concejal Municipal,Concejal Municipal - Municipio A