Resolución N° 250/14/0111
Nro de Expediente:
3390-007974-12
 
MUNICIPIO A - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
11/10/2014


Tema:
MULTA HABILITACIONES DEPARTAMENTALES

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 30 (unidades reajustables treinta), en carácter de primera reincidencia, a la empresa Miaban S.A. ., R.U.T. 21 302923 0017, titular del establecimiento destinado a supermercado, sito en la calle Camino Cibils No. 4484

Montevideo, 11 de Octubre de 2014.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a supermercado, sito en la calle Camino Cibils No. 4484, propiedad de la empresa Miaban S.A. ., R.U.T. 21 302923 0017, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o.) que en inspecciones realizadas por el Servicio Centro Comunal Zonal No. 17 se comprobó que el establecimiento carece de las habilitaciones municipales correspondientes, intimándosele a presentar en el mencionado Servicio los comprobantes de haber iniciado los trámites correspondientes;
        2o.) que por Resolución 12/14/0111 de fecha 14 de enero de 2014, se aplicó una multa de U.R. 20 por carecer de dicha habilitación municipal;
        3o.) que ante el incumplimiento de lo intimado, se solicita la aplicación de una multa de U.R. 30 a la firma titular de obrados, en carácter de primera reincidencia, por infracción a lo dispuesto en el Artículo 14, Inc. A, sección XIII del Decreto No. 21.626 de 23/IV/84;
        CONSIDERANDO:1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas a aplicar por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL A
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 30 (unidades reajustables treinta), en carácter de primera reincidencia, a la empresa Miaban S.A. ., R.U.T. 21 302923 0017, titular del establecimiento destinado a supermercado, sito en la calle Camino Cibils No. 4484, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Intimar al cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de las multas.-
        3.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 17 para notificación al infractor y demás efectos.
Gabriel Otero,Alcalde Municipio A.-

Concejal Municipal,Concejal Municipal-Municipio A