Resolución N° 155/14/0111
Nro de Expediente:
3360-003707-13
 
MUNICIPIO A - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
21/7/2014


Tema:
MULTA VEREDA EN MAL ESTADO

Resumen:
Aplicar una multa de U.R.5 (unidades reajustables cinco), al Sr. Pedro Rafael Osores Colina C.I. 967.829 y la Sra. Carmen Fernández Chapitel C.I. 985.313-3, responsables solidarios de la vereda frente a la vivienda sita en Carlos María de Pena 4359, padrón No. 53817

Montevideo, 21 de Julio de 2014.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la vereda frente a las viviendas sita en Carlos María de Pena No.4359, padrón No. 53817, de la cual son solidariamente responsables el Sr. Pedro Rafael Osores Colina C.I. 967.829 y la Sra. Carmen Fernández Chapitel C.I. 985.313-3, en su calidad de hipotecantes de la unidad 001 y 003, ambos con domicilio a los efectos legales en Carlos María de Pena 4359 Apto.3;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio Centro Comunal Zonal No. 14 intimó a los responsables a acondicionar la vereda frentista a la vivienda de la cual son hipotecantes, bajo apercibimiento en caso de omisión, de las sanciones correspondientes;
        2o.) que ante el incumplimiento de lo intimado, se solicita la aplicación de una multa de U.R. 5 a los titulares de obrados, por infracción a lo dispuesto en el Artículo D2213, Volumen VII, Literal E, Tit.II, capítulo 1 del Digesto Municipal;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas a aplicar por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL A
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R.5 (unidades reajustables cinco), al Sr. Pedro Rafael Osores Colina C.I. 967.829 y la Sra. Carmen Fernández Chapitel C.I. 985.313-3, responsables solidarios de la vereda frente a la vivienda sita en Carlos María de Pena 4359, padrón No. 53817, con domicilio a efectos legales en Carlos María de Pena No.4359 Apto. 3, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Intimar al cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de las multas.-
        3.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 14 para notificación al infractor y demás efectos
Gabriel Otero,Alcalde Municipio A.-

Concejal Municipal,Concejal Municipal-Municipio A