Resolución N° 112/15/0111
Nro de Expediente:
0011-000078-14
 
MUNICIPIO A - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
11/5/2015


Tema:
MULTA POR FALTA DE LIMPIEZA Y CERCO

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 4 (unidades reajustables cuatro), a el Sr. José Luis Palma Díaz, C.I. 1.257.916-0, y el Sr. Héctor Antonio García Pacheco, C.I. 1.272.687-2,
responsables del padrón No. 43397


Montevideo, 11 de Mayo de 2015.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la falta de higiene del predio empadronado con el No. 43397, ubicado en la Curuzú Cuatiá No. 2610, responsabilidad de el Sr. José Luis Palma Díaz, C.I. 1.257.916-0, y el Sr. Héctor Antonio García Pacheco, C.I. 1.272.687-2, en su calidad de Presidente y Secretario, respectivamente, de la Junta Directiva de Liverpool Futbol Club, con domicilio a los efectos legales en Avda. Agraciada No.4186;
        RESULTANDO: 1o.) que en inspecciones realizadas por el Servicio Centro Comunal No. 18 surge que el padrón No. 43397 carece de limpieza del predio, intimándosele a regularizar la situación;
        2o.) que ante el incumplimiento de lo intimado, se solicita la aplicación de una multa de U.R.4 a los titulares de obrados, por infracción a lo dispuesto en la Sección II, Artículo 3, Inciso 6, del Decreto No. 21.626 de 23/IV/84;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas a aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL A
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 4 (unidades reajustables cuatro), a el Sr. José Luis Palma Díaz, C.I. 1.257.916-0, y el Sr. Héctor Antonio García Pacheco, C.I. 1.272.687-2,
        responsables del padrón No. 43397, en su calidad de Presidente y Secretario, respectivamente, de la Junta Directiva de Liverpool Futbol Club, con domicilio a los efectos legales en Avda. Agraciada No.4186, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-

        2.- Intimar al cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de las multas.-
        3.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 18 para notificación al infractor y demás efectos
Lilián Piña,Alcaldesa Municipio A.-

Concejal Municipal,Concejal Municipal-Municipio A