Resolución N° 274/14/0111
Nro de Expediente:
3410-001990-12
 
MUNICIPIO A - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
17/11/2014


Tema:
MULTA HABILITACIONES DEPARTAMENTALES

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 24.7350 (unidades reajustables veinticuatro con siete mil trescientas cincuenta diezmilésimas), a el Sr. Luis Moreno, C.I. 2.611.531-4, propietario del establecimiento destinado a acopio de cueros, sito en Campamentos Orientales No. 6625

Montevideo, 17 de Noviembre de 2014.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a acopio de cueros, sito en Campamentos Orientales No. 6625, propiedad de el Sr. Luis Moreno C.I.2.611.531-4;
        RESULTANDO: 1o.) que en la inspección del 25 de Enero de 2012, realizada por el Servicio Centro Comunal Zonal No. 18 se comprobó que el establecimiento carece de habilitación Departamental, intimándosele a presentar en el mencionado Servicio los comprobantes de haber iniciado los trámites correspondientes;
        2o.) que se otorgaron plazos en reiteradas oportunidades sin que se diera presentara la documentación solicitada;
        3o.) que ante el incumplimiento de lo intimado, se solicita la aplicación de una multa de U.R. 24.7350, a la firma titular de obrados, por infracción a lo dispuesto en el Artículo 14, sección XIII, del Decreto No. 21.626 de 23/IV/84;

        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas a aplicar por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL A
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 24.7350 (unidades reajustables veinticuatro con siete mil trescientas cincuenta diezmilésimas), a el Sr. Luis Moreno, C.I. 2.611.531-4, propietario del establecimiento destinado a acopio de cueros, sito en Campamentos Orientales No. 6625, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Intimar al cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de las multas.-
        3.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 18 para notificación al infractor y demás efectos
Gabriel Otero,Alcalde Municipio A.-

Concejal Municipal,Concejal Municipal-Municipio A