Resolución N° 114/13/0111
Nro de Expediente:
3390-014446-10
 
MUNICIPIO A - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
10/6/2013


Tema:
MULTA HABILITACIONES DEPARTAMENTALES

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 10 (unidades reajustables diez), a la empresa Fortalgas S.R.L., R.U.T. 21 610527 0015, titular del establecimiento destinado a supergas, sito en la calle Bogotá No.4269

Montevideo, 10 de Junio de 2013.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a recarga de supergas, sito en la calle Bogotá No. 4269, propiedad de la empresa Fortalgas S.R.L., R.U.T. 21 610527 0015;
        RESULTANDO: 1o.) que en la inspecciones realizadas por el Servicio Centro Comunal Zonal No. 17 se comprobó que el establecimiento carece de habilitación municipal, intimándosele a presentar en el mencionado Servicio los comprobantes de haber iniciado los trámites correspondientes;
        2o.) que ante el incumplimiento de lo intimado, se solicita la aplicación de una multa de U.R. 10 a la titular de obrados, en carácter de segunda reincidencia, por infracción a lo dispuesto Artículo 14, inc. A, sección XIII del Decreto No. 21.626 de 23/IV/84;
        3o.) que se aplicó multas por Resoluciones Nos. 89/11/0111 del 19 de julio de 2011 y 193/12/0111 del 24 de octubre de 2012;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas a aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL A
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 10 (unidades reajustables diez), en carácter de segunda reincidencia, a la empresa Fortalgas S.R.L., R.U.T. 21 610527 0015, titular del establecimiento destinado a supergas, sito en la calle Bogotá No.4269, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Intimar al cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de las multas.-
        3.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 17 para notificación al infractor y demás efectos.-
Gabriel Otero,Alcalde Municipio A.-

Concejal Municipal,Concejal Municipal-Municipio A