Resolución N° 249/14/0111
Nro de Expediente:
3390-013339-12
 
MUNICIPIO A - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
11/10/2014


Tema:
MULTA HABILITACIÓN DEPARTAMENTAL Y BOMBEROS

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 7,5 (unidades reajustables siete con cinco décimas), en carácter de primera reincidencia, y otra de U.R. 5 (unidades reajustables cinco), a la empresa NOGALINA S.A., R.U.T. 21 276043 0019, responsable del establecimiento destinado a teñido de lana sito en la Calle Haití No. 1500

Montevideo, 11 de Octubre de 2014.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a teñido de lana sito en la Calle Haití No.1500, del cual es responsable la empresa NOGALINA S.A., R.U.T. 21 276043 0019, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o.) que en inspección realizada el día 29 de agosto de 2012 por el Servicio Centro Comunal Zonal No. 17 se comprobó que el establecimiento carece de las habilitaciones municipales correspondientes, y de la Dirección Nacional de Bomberos, intimándosele a presentar en el mencionado Servicio los comprobantes de haber realizado el trámite correspondiente;
        2o.) que se aplicó multa a través de Resolución No.255/13/0111;
        3o.) que ante el incumplimiento de lo intimado, se solicita la aplicación de una multa de U.R. 7,5 por falta de habilitación municipal en carácter de primera reincidencia y otra de U.R.5, por falta de carecer de habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos, a la firma titular de obrados, por infracción a lo dispuesto en el Decreto No. 21.626 de 23/IV/84;
        CONSIDERANDO:1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas a aplicar por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL A
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 7,5 (unidades reajustables siete con cinco décimas), en carácter de primera reincidencia, y otra de U.R. 5 (unidades reajustables cinco), a la empresa NOGALINA S.A., R.U.T. 21 276043 0019, responsable del establecimiento destinado a teñido de lana sito en la Calle Haití No. 1500, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Intimar al cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de las multas.-
        3.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 17 para notificación al infractor y demás efectos
Gabriel Otero,Alcalde Municipio A.-

Concejal Municipal,Concejal Municipal-Municipio A