Resolución N° 169/15/0111
Nro de Expediente:
3360-009143-13
 
MUNICIPIO A - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
15/6/2015


Tema:
MULTA HABILITACIÓN DEPARTAMENTAL Y BOMBEROS

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 30 (unidades reajustables treinta) y otra de U.R. 10 (unidades reajustables diez), en carácter de segunda reincidencia, a la empresa Plaza Teja S.R.L., R.U.T. 21 722993 0015, titular del establecimiento destinado a parrillada, sito en la Avenida Carlos María Ramírez No. 1093

Montevideo, 15 de Junio de 2015.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a parrillada, sito en la Avenida Carlos María Ramírez No. 1093, propiedad de la empresa Plaza Teja S.R.L., R.U.T. 21 722993 0015, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o.) que en la inspección del 24 de agosto de 2013 realizada por el Servicio Centro Comunal Zonal No. 14 se comprobó que el establecimiento carece de las habilitaciones municipales correspondientes y de la Dirección Nacional de Bomberos, intimándosele a presentar en el mencionado Servicio los comprobantes de haber iniciado los trámites correspondientes;
        2o.) que se aplicó multa por tal motivo a través del la Resolución No. 7/14/0111 de fecha 14 de enero de 2014, y a través de la Resolución No.283/14/0111 del 24/XI/2015 en carácter de primera reincidencia;
        3o.) que ante el incumplimiento de lo intimado, se solicita la aplicación de una multa de U.R. 30 y otra de U.R. 10 en carácter de segunda reincidencia respectivamente, a la firma titular de obrados, por infracción a lo dispuesto en el Artículo 14, inc. A, sección XIII y Artículo 3, numeral 20, sección II, y Artículo 22, Sección II del Decreto No. 21.626 de 23/IV/84;
        CONSIDERANDO:1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas a aplicar por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL A
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 30 (unidades reajustables treinta) y otra de U.R. 10 (unidades reajustables diez), en carácter de segunda reincidencia, a la empresa Plaza Teja S.R.L., R.U.T. 21 722993 0015, titular del establecimiento destinado a parrillada, sito en la Avenida Carlos María Ramírez No. 1093, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Intimar al cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de las multas.-
        3.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 14 para notificación al infractor y demás efectos
Lilián Piña,Alcaldesa Municipio A.-

Concejal Municipal,Concejal Municipal-Municipio A