Resolución N° 263/15/0111
Nro de Expediente:
3360-004213-13
 
MUNICIPIO A - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
22/9/2015


Tema:
MULTA POR FALTA DE LIMPIEZA Y CERCO

Resumen:
Aplicar una multa de U.R.2 (unidades reajustables dos), en carácter de primera reincidencia, a la Agencia Nacional de Viviendas, , propietaria del predio empadronado con el No. 35510.-

Montevideo, 22 de Setiembre de 2015.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la falta de higiene del predio empadronado con el No. 35510, ubicado en la calle Ameghino y Pasaje Tres Cruces, propiedad de la Agencia Nacional de Viviendas, con domicilio a los efectos legales en la calle Cerrito No. 400;
        RESULTANDO: 1o.) que en inspecciones realizadas por el Servicio Centro Comunal No. 14 surge que el padrón No. 35510 carece de limpieza del terreno;
        2o.) que se aplicó una multa de 1 U.R. por este motivo a través de la Resolución No.14/14/0111;
        3o.) que ante el incumplimiento de lo intimado, se solicita la aplicación de una multa de U.R.2, a la institución titular de obrados, en carácter de primera reincidencia, por infracción a lo dispuesto en el Artículo 4º; literal B, numeral 19, sección II, y Artículo 22, Sección XIII, del Decreto 21626 del 23/IV/84;
        CONSIDERANDO:1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas a aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL A
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 2 (unidades reajustables dos), en carácter de primera reincidencia, a la Agencia Nacional de Viviendas, , propietaria del predio empadronado con el No. 35510, ubicado en la calle Ameghino y Pasaje Tres Cruces, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Intimar al cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de las multas.-
        3.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 14, y remítase al Departamento de Secretaría General para notificar a la Institución infractora.-
Gabriel Otero,Alcalde Municipio A.-

Concejal Municipal,Concejal Municipal-Municipio A