Resolución N° 125/22/0111
Nro de Expediente:
2022-0011-98-000413
 
MUNICIPIO A - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
14/12/2022


Tema:
AUTORIZAR PAGO

Resumen:
Autorizar el pago a la Cooperativa Social "Por Montevideo"

Montevideo, 14 de Diciembre de 2022.-
 
        VISTO: la necesidad de contar con los servicios de una cuadrilla para atender las tareas mantenimiento y reparaciones dentro del territorio del Municipio A;
        RESULTANDO: 1o.) que por Resolución No. 28/22/0111 del 13/V/2022, se solicito a la Sra. Intendetna que se delegue en el Gobierno Municipal la competencia para autorizar la contratación de la Cooperativa Social "Por Montevideo", para prestar servicios en el territorio del Municipio A, en el marco del Plan ABC, Eje Territorio, por lo cual se planificó la realización de tareas de mantenimiento y reparaciones de construcción con el objetivo de mejorar las condiciones urbanas y habitacionales de asentamientos ubicados en el territorio de distintos Municipios, incluyendo al Municipio A;
        2o.) que por Resolución de la Intendencia de Montevideo Nº 2110/22 de fecha 30 de mayo de 2022 se dispuso la contratación de la cooperativa social "Cooperativa Por Montevideo", para realizar tareas de mantenimiento y reparaciones dentro del territorio del Municipio A;
        3o,) que el contrato oportunamente firmado con la Cooperativa Social “Por Montevideo”, establecía que ésta debía contratar una cuadrilla compuesta por 8 operarios y 4 capataces, previendo además que los Costos Salariales serían reajustados de acuerdo al Consejo de Salarios Grupo 9 (Industria de la Construcción y actividades complementarias), sub grupo 1 (Industria e instalaciones de la construcción y afines);
        4o.) que se recibió de parte de los trabajadores que resultaron contratados por la Cooperativa Social “Por Montevideo”, en el marco del contrato antes referido, un reclamo de diferencias en el pago de los rubros salariales, invocando que las tareas que efectivamente cumplían no se ajustaban a las categorías que dispone el Convenio Colectivo aplicable al Consejo de Salarios;
        5o.) que la diferencia en el pago es por la suma total de $ 1.846.146,00 (pesos uruguayos un millón ochocientos cuarenta y seis mil ciento cuarenta y seis con cero centésimos);
        6o.) que se realizó la solicitud de pedido FI No. 117487;
        CONSIDERANDO: 1o.) que el Gobierno Municipal se manifiesta de conformidad en realizar el pago;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL A
        RESUELVE:
        1.- Autorizar el pago a la Cooperativa Social "Por Montevideo", por la suma de $ 1.846.146,00 (pesos uruguayos un millón ochocientos cuarenta y seis mil ciento cuarenta y seis con cero centésimos), conforme a lo expresado en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Aprobar el siguiente texto de ACTA DE ACUERDO.- En la ciudad de Montevideo, el ............................... ENTRE: POR UNA PARTE: El MUNICIPIO “A”, con domicilio en la Avenida Carlos María Ramírez Nº 867 de Montevideo, representado por el Sr. Juan Carlos Plachot, C.I. 1.310.333-4 en su calidad de Alcalde (en adelante El Municipio); y POR OTRA PARTE: la Cooperativa Social “Por Montevideo”, RUT No. 217673740010, con domicilio constituido en .........……………...., representada por su Presidenta Sra. …………..............., C.I. …………....., y su Secretaria Sra. .....………….........., C.I. ………….....; POR OTRA PARTE: el Sindicato Único Nacional de la Construcción y Anexos (SUNCA), representado por el delegado sindical Sr. Juan Padilla, C.I. …………... constituyendo domicilio en la calle Yí N.° 1538 de Montevideo y POR OTRA PARTE: el conjunto de los trabajadores contratados por parte de la Cooperativa Social “Por Montevideo”, en el marco del convenio con el Municipio A, que participaron del Programa Emergencia Habitacional del Plan ABC, representados en este acto por su delegado Sr. Martín Gervasio Núñez Rodríguez, C.I. 3.382.270-6, constituyendo domicilio en ………........, quien acuerdan lo siguiente: PRIMERO. Antecedentes: I) Por Resolución del Municipio A Nº 28/22/0111 de fecha 13 de mayo de 2022 se solicitó a la Sra. Intendenta que se delegue en el Gobierno Municipal la competencia para autorizar la contratación de la Cooperativa Social “Por Montevideo”, para prestar servicios en el territorio del Municipio A, en el marco del Plan ABC, Eje Territorio, por el cual se planificó la realización de tareas de mantenimiento y reparaciones de construcción con el objetivo de mejorar las condiciones urbanas y habitacionales de asentamientos ubicados en el territorio de distintos Municipios, incluyendo al Municipio A. II) Por Resolución de la Intendencia de Montevideo Nº 2110/22 de fecha 30 de mayo de 2022 se dispuso la contratación de la cooperativa social "Cooperativa Por Montevideo", para realizar tareas de mantenimiento y reparaciones dentro del territorio del Municipio A a partir del 1º de mayo de 2022 y por un plazo de 6 (seis) meses, por el monto total de $ 6:507.638,oo (pesos uruguayos seis millones quinientos siete mil seiscientos treinta y ocho) al amparo de lo establecido en el numeral 32, literal d) del artículo 33 del TOCAF. III) El contrato oportunamente firmado con la Cooperativa Social “Por Montevideo”, establecía que ésta debía contratar una cuadrilla compuesta por 8 operarios y 4 capataces, previendo además que los Costos Salariales serían reajustados de acuerdo al Consejo de Salarios Grupo 9 (Industria de la Construcción y actividades complementarias), sub grupo 1 (Industria e instalaciones de la construcción y afines). IV) En julio del corriente año se recibió de parte de los trabajadores que resultaron contratados por la Cooperativa Social “Por Montevideo”, en el marco del contrato antes referido, un reclamo de diferencias en el pago de los rubros salariales, invocando que las tareas que efectivamente cumplían no se ajustaban a las categorías que dispone el Convenio Colectivo aplicable al Consejo de Salarios Grupo 9 (Industria de la Construcción y actividades complementarias), sub grupo 1 (Industria e instalaciones de la construcción y afines). V) Recibido ese reclamo se realizaron una serie de reuniones entre las autoridades del Municipio A y una delegación de los trabajadores que efectuaron el reclamo, quienes concurrieron asistidos también por representantes sindicales del Sindicato Único Nacional de la Construcción y Anexos (SUNCA). VI) En este acto y reconociendo el Municipio A que la diferencia salarial exigida le corresponderá afrontarla, de acuerdo a lo previsto por las Leyes Nros. 18.098 de 12 de enero de 2007, 18.099 de 24 de enero de 2007 y 18.251 de 6 de enero de 2008, se arriba al siguiente acuerdo de pago de las diferencias salariales.- SEGUNDO. Objeto: Por el presente acuerdo las partes, luego de haber intercambiado los términos del reclamo de la diferencia salarial efectuada por los trabajadores contratados por la Cooperativa Social “Por Montevideo” en el marco del contrato mencionado en la cláusula Antecedentes, llegan a la siguiente transacción: 1) El Municipio A abonará a la Cooperativa “Por Montevideo” la suma total de $ 1.846.146 (pesos uruguayos un millón ochocientos cuarenta y seis mil ciento cuarenta y seis) por concepto de diferencia salarial emanada del contrato mencionado en la cláusula Primero Antecedentes. 2) La Cooperativa Social “Por Montevideo” acepta distribuir la suma antes mencionada de la forma que se establece en el presente acuerdo y que se detalla en la planilla que se adjunta, entre los trabajadores que se mencionan a continuación: a) Sr. Martín Gervasio Núñez Rodríguez, C.I. 3.382.270-6; b) Fernando Alegre Ordóñez, C.I. 1.431.937-0; c) Héctor Eduardo Correa Severo, C.I. 2.524.101-7; d) Alejandro Mayo Domínguez Cruz, C.I. 5.399.270-5; e) Carlos Patetta, C.I. 1.753.412-9; f) Luisa Evelyn Castellano, C.I. 3.855.626-1; g) Germán Gerardo Balbi González, C.I. 5.054.046-6; h) Claudia Andrea Romano Correa, C.I. 4.468.201-6; i) Ebelio Rivero Giménez, C.I. 1.744.393-8; j) Pedro Daniel González Palacios, C.I. 1.843.441-3; k) Carlos Rafael Castillo Pérez, C.I. 3.939.133-9; y l) Santiago Alfredo Campora Da Luz, C.I. 4.236.416-7. 3) Los trabajadores mencionados en el numeral anterior se comprometen a aceptar la suma que reciban conforme lo establecido en el presente acuerdo y poner fin a la contienda planteada sobre diferencia de categoría por la relación laboral mantenida con la Cooperativa Social “Por Montevideo”, incluyendo además la totalidad de los rubros laborales, indemnizatorios y compensatorios entre los que se agregan además y sin perjuicio los siguientes: salarios impagos, licencia, salario vacacional, aguinaldo, retroactividad, feriados, horas extras, compensaciones de cualquier clase (por transporte, por desgaste de herramientas, por desgaste de ropa, suplemento por balancín), tiquets, diferencias e indemnización por despido común y especial.- TERCERO. Obligaciones de las partes. I) El Municipio A se obliga a abonar a la Cooperativa “Por Montevideo” la suma total de $ 1.846.146 (pesos uruguayos un millón ochocientos cuarenta y seis mil ciento cuarenta y seis) por concepto de diferencia salarial emanada del contrato mencionado en la cláusula Primero Antecedentes. II) La Cooperativa Social “Por Montevideo”, una vez recibido el pago referido en el numeral anterior, se obliga a abonar a los trabajadores mencionados en el numeral 2) de la cláusula Segundo Objeto, las sumas que se detallan en la planilla que se adjunta, la que formará parte del presente contrato. III) Los trabajadores mencionados en el numeral 2) de la cláusula Segundo Objeto, por intermedio de su delegado y también de la representación sindical del SUNCA, aceptan recibir las sumas que se detallan en la planilla que se adjunta y declaran que una vez cobrada la totalidad de las sumas detalladas en la planilla adjunta nada tendrá que reclamar de la Cooperativa Social “Por Montevideo” ni del Municipio A, por ningún concepto ya sea de naturaleza salarial, indemnizatorio, compensatorio y/o diferencial emergente de la relación laboral extinguida, una vez hecho efectivo el pago de la totalidad de la suma acordada.- CUARTO. Incumplimiento: En caso de incumplimiento en el pago de cualquiera de las sumas pactadas las partes acuerdan que queda abierta la vía judicial correspondiente, sin necesidad de previa conciliación frente al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.- QUINTO. Reglamentación para el caso de incumplimiento: Las partes acuerdan que I) Mora: la mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el sólo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. II) Comunicaciones: cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización. III) Indivisibilidad: Establecen la indivisibilidad del objeto de obligaciones contraídas en el presente acuerdo hasta la total extinción de las mismas. IV) Domicilios especiales: las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos en este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. Para constancia firman cuatro ejemplares y cuatro planillas con las liquidaciones correspondientes, en el lugar y fechas antes indicados.-
        2.- La erogación resultante será atendida a cargo del pedido FI Nº 117487.-
        3.- Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, al Departamento de Secretaría General, y pase por su orden al Sector Presupuestal del Municipio A, y a la Contaduría General a fin de intervenir el gasto.-
Juan Carlos Plachot,Alcalde Municipio A.-

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