Resolución N° 27/15/0111
Nro de Expediente:
3390-014252-10
 
MUNICIPIO A - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
23/1/2015


Tema:
MULTA VERTIMIENTO LIQUIDOS RESIDUALES

Resumen:
Aplicar una multa de 45 U.R. (cuarenta y cinco unidades reajustables) a la Cooperativa de Vivienda COVIPO II, propietario del predio empadronado con el No. 57907, sito en Av. Carlos María Ramírez No. 2610

Montevideo, 23 de Enero de 2015.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la falta del muro de contención del inmueble empadronado con el No.57907, sito en la Av. Carlos María Ramírez No 2610, propiedad de la Cooperativa de Viviendas COVIPO II, y el escurrimiento de aguas pluviales del mismo hacia el inmueble lindero, empadronado con el No. 57906, sito en la Av. Carlos María Ramírez 2628;
        RESULTANDO: 1º) que el Servicio Centro Comunal Zonal N° 17, solicitó en repetidas oportunidades al responsable de la Cooperativa de la construcción del muro de contención, así como el evacuamiento de las aguas pluviales dentro de su propio predio;
        2º) que se aplicó multa por el citado motivo a través de la Resolución No. 92/13/0111;
        3º) que ante el incumplimiento de lo intimado se solicita la aplicación de una multa de 45 U.R., en carácter de primera reincidencia, según lo que establece el Decreto Nº 21.626, Sección II, Artículo 3ro., Numeral 12, Inciso A;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas a aplicar por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL A
        RESUELVE:
        1º.- Aplicar una multa de 45 U.R. (cuarenta y cinco unidades reajustables) a la Cooperativa de Vivienda COVIPO II, propietario del predio empadronado con el No. 57907, sito en Av. Carlos María Ramírez No. 2610, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2º.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
        3º.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión al Contribuyente y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 17 para la notificación a la infractora
Gabriel Otero,Alcalde Municipio A.-

Concejal Municipal,Concejal Municipal-Municipio A