Resolución N° 8/15/0111
Nro de Expediente:
0011-000343-15
 
MUNICIPIO A - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
16/1/2015


Tema:
SOLICITAR AUTORIZACIÓN

Resumen:
Solicitar a la Sra. Intendenta de Montevideo que se delegue en el Gobierno Municipal A, la competencia para autorizar la contratación de la cooperativa “Caminando” debidamente acreditada ante el Ministerio de Desarrollo Social, para prestar servicios en el territorio del Municipio, de acuerdo a las condiciones establecidas de fs. 1 a 9.-

Montevideo, 16 de Enero de 2015.-
 
        VISTO: la necesidad de contar con los servicios de una cuadrilla para atender el riego de árboles y plantas, como la vigilancia de plazas dentro del territorio de este Municipio;
        RESULTANDO: 1o) que se recibió una propuesta de trabajo de la cooperativa social, acreditada ante el Ministerio de Desarrollo Social, denominada: “Caminando” que satisface las expectativas de este Municipio, para dar pronto cumplimiento a las tareas requeridas;
        2o.) que este Gobierno ha definido áreas de intervención en los espacios públicos que resultan de especial interés para los vecinos de su territorio, siendo necesario para la realización de las distintas tareas correspondientes, el concurso de una cuadrilla de trabajadores que presten servicio para el riego de árboles y plantas, como la vigilancia de plazas, de acuerdo a las condiciones que lucen de fs. 1 a 9;
        CONSIDERANDO: 1o ) que la contratación de cooperativas sociales, se inscribe en el marco de generación de fuentes de trabajo hacia la concreción del Uruguay productivo, en el marco de una política social de empleo, por la cual las cooperativas incorporen herramientas de perfeccionamiento productivo que colaboren a mejorar el proyecto de vida colectivo. las tareas ofrecidas son necesarias para este Municipio;
        2o.) que el Artículo 33, literal c, numeral 20 del TOCAF habilita la contratación directa para contratar servicios a cargo de una cooperativa social debidamente inscripta en el Ministerio de Desarrollo Social, hasta el monto establecido por la Licitación Abreviada;
        3o.) que de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 1º numeral XIV del Decreto Departamental No. 33.322, de 26 de abril de 2010 y el apartado II del Artículo 1º de la Resolución No. 3642/10 de 6 de agosto de 2010, los Gobiernos Municipales pueden disponer gastos de hasta el doble de la licitación abreviada, en su calidad de ordenador secundario;
        4o.) que sin perjuicio de dicha competencia, el Artículo 33, numeral 3 establece que las contrataciones directas por excepción deberán ser autorizadas por el ordenador primario, que podrá delegar en el ordenador secundario dicha competencia, en los casos que determine fundadamente;
        EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO A
        RESUELVE:
        1- Solicitar a la Sra. Intendenta de Montevideo que se delegue en el Gobierno Municipal A, la competencia para autorizar la contratación de la cooperativa “Caminando” debidamente acreditada ante el Ministerio de Desarrollo Social, para prestar servicios en el territorio del Municipio, de acuerdo a las condiciones establecidas de fs. 1 a 9.-
        2- Pase a Secretaría General a sus efectos.-
Gabriel Otero,Alcalde Municipio A.-

Concejal Municipal,Concejal Municipal-Municipio A