Resolución N° 89/20/0111
Nro de Expediente:
2020-0011-98-000130
 
MUNICIPIO A - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
4/8/2020


Tema:
SOLICITUD ESPECIAL

Resumen:
Solicitar al Sr. Intendente, que remita a la Junta Departamental el siguiente “Proyecto de Decreto” Parque Bellán

Montevideo, 4 de Agosto de 2020.-
 
        VISTO: la solicitud recibida por parte de vendedores callejeros de la feria del Parque Bellán, respecto a extender el período autorizado de instalación de puestos y las condiciones de armado y desarmado de los mismos;
        RESULTANDO: 1o.) que recientemente se recibieron dos notas por parte de los vendedores callejeros de la feria del Parque Bellán donde realizan las siguientes peticiones: a) que se tenga una consideración especial los meses de setiembre, octubre y noviembre, ampliando la posibilidad de instalarse los primeros 15 días de cada uno de esos meses, para poder trabajar con horario reducido y en las mismas condiciones que hasta el momento lo vienen haciendo, debido a la crisis económica que vive el país actualmente y por la que se vieron principalmente afectados como trabajadores independientes; y b) que se autorice una tolerancia de armado y desarmado de los puestos y todas las estructuras que instalan habitualmente, que contemple el armado el día anterior a la puesta en funcionamiento de la feria y el desarmado el día posterior al funcionamiento de la misma;
        2o.) que el período de instalación de la feria del Parque Bellán se encuentra actualmente regulado en el Volumen X “De los Espacios Públicos y de Acceso al Público” del Digesto Departamental, en los artículos D.2270.1 literal C) y D.2270.2;
        3o.) que el Gobierno del Municipio A analizó ambas peticiones y concluye que a efectos de contemplar ambas solicitudes es necesario elevar al Sr. Intendente anteproyecto de Decreto, a ser remitido a consideración de la Junta Departamental de Montevideo;
        CONSIDERANDO: 1o.) lo dispuesto en los artículos D.2270.1 literal C) y D.2270.2 de la Sección II “De los vendedores callejeros”, Capítulo II “De las actividades en espacios públicos y de acceso al público”, Título I “De los paseos Públicos”, Libro X “De los espacios públicos y de acceso al público” del Volumen X “De los Espacios Públicos y de Acceso al Público” del Digesto Departamental;
        2o.) las competencias asignadas al Gobierno Municipal por el artículo 13º, numeral 2) de la Ley Nro. 19.272 de 18 de setiembre de 2014; artículo 24º, numeral II) del Decreto de la Junta Departamental Nro. 33.209 de 28 de diciembre de 2009 y apartado IV del numeral 1º de Resolución de la Intendencia de Montevideo Nro. 3642/10 de 9 de agosto de 2010, modificativas y concordantes;

        3o.) que el Gobierno Municipal A, de conformidad con lo establecido en el Artículo 12, Numeral 3, de la Ley No.19.292 en su sesión de fecha 29 de julio de 2020, dispuso, por mayoría absoluta de sus integrantes, dentro de la cual contó con el voto del Alcalde, aceptar la solicitud de los feriantes de Parque Bellán, elevando el pedido al Intendente de Montevideo y a la Junta Departamental de Montevideo;

        EL GOBIERNO MUNICIPAL A
        RESUELVE:

        1º.- Solicitar al Sr. Intendente, de acuerdo a los motivos expuestos en la parte expositiva de la presente resolución, que remita a la Junta Departamental el siguiente “Proyecto de Decreto”:

        Artículo 1º.- Exceptuar por única vez lo dispuesto en el artículo D.2270.2 de la Sección II, Capítulo II, Título I, Libro X, del Volumen X “De los Espacios Públicos y de Acceso al Público” del Digesto Departamental, autorizando la instalación de la feria del Parque Bellán durante los primeros 15 días de cada uno de los meses de setiembre, octubre y noviembre de 2020, en horario reducido, manteniendo las demás condiciones previstas en la normativa vigente.

        Artículo 2º.- Admitir para los vendedores permisarios de la feria prevista en el literal C) del artículo D.2270.1 de la Sección II, Capítulo II, Título I, Libro X, del Volumen X “De los Espacios Públicos y de Acceso al Público” del Digesto Departamental, la tolerancia de un día antes del inicio de funcionamiento de la feria y un día después del cese de funcionamiento de la misma, para el armado y desarmado respectivo de los puestos y demás estructuras que se encuentran autorizados a instalar.

        Artículo 3º.- Incorporar lo dispuesto en el artículo anterior como artículo D.2270.3 de la Sección II “De los vendedores callejeros”, Capítulo II “De las actividades en espacios públicos y de acceso al público”, Título I “De los paseos Públicos”, Libro X “De los espacios públicos y de acceso al público” del Volumen X “De los Espacios Públicos y de Acceso al Público” del Digesto Departamental.

        Artículo 4º.- Comunicar.


        2º.- Pase al Departamento de Secretaría General de la Intendencia de Montevideo.

Enrique Soria,Alcalde - Municipio A.-

Concejal Municipal,Concejal Municipal - Municipio A