Resolución N° 20/23/0111
Nro de Expediente:
2021-0011-98-000329
 
MUNICIPIO A - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
24/3/2023


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Aprobar el memorando de entendimiento y colaboración a suscribirse entre el Municipio A (Montevideo-Uruguay) y la Alcaldía de Kaisarianí (Departamento de Áttica-Grecia)

Montevideo, 24 de Marzo de 2023.-
 
        VISTO: las actuaciones relacionadas con el proyecto de Memorando de Entendimiento y Colaboración entre el Municipio A ( Montevideo - Uruguay) y la Alcaldía de Kaisarianí (Departamento de Áttica-Grecia);
        RESULTANDO: 1o.) que el presente memorando de entendimiento se celebra para que se constituya un marco institucional que permita a las autoridades de ambos territorios promover vínculos de amistad y cooperación, elevar la calidad institucional de ambas instancias y sus comunidades organizadas, e iniciar un camino de acercamiento e intercambio;
        2o.) que se proponen algunas líneas temáticas a desarrollar a fin de dar concreción organizativa al presente acuerdo
        3o.) que esas líneas temáticas son: Desarrollo local y comunitario; Cultura y deportes; Promoción turística; Actividades productivas y desarrollo social; Intercambios académicos y científicos; y Gestión institucional;
        4o.) que dicho memorando de entendimiento se enmarca en el acuerdo de colaboración solidaria entre ambos;
        5o.) que se encuentra dentro de las líneas estratégicas del Municipio A;
        CONSIDERANDO: 1o.) que el Gobierno Municipal A, de conformidad con lo establecido en el Artículo 12, Numeral 3, de la Ley No.19.292 en su sesión de fecha 15 de marzo de 2023, dispuso, por mayoría absoluta de sus integrantes, dentro de la cual contó con el voto del Alcalde, aprobar el Memorando de Entendimiento y Colaboración entre el Municipio A ( Montevideo - Uruguay) y la Alcaldía de Kaisarianí (Departamento de Áttica-Grecia);
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL A
        RESUELVE:
        1.-Aprobar el memorando de entendimiento y colaboración a suscribirse entre el Municipio A (Montevideo-Uruguay) y la Alcaldía de Kaisarianí (Departamento de Áttica-Grecia), en los siguientes términos:
        MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO Y COLABORACIÓN ENTRE EL MUNICIPIO A (MONTEVIDEO-URUGUAY) Y LA ALCALDÍA DE KAISARIANÍ (DEPARTAMENTO DE ÁTTICA-GRECIA). El día ..... del mes de ......... de dos mil veintitrés, ENTRE: POR UNA PARTE: EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO "A" de Montevideo-República Oriental Del Uruguay (en adelante Municipio A), con domicilio en la Avenida Carlos María Ramírez N° 867 de la ciudad de Montevideo, representado por el Sr. Juan Carlos Plachot, C.I. 1.310.333-4, en su calidad de Alcalde, de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 7 numeral 10 y artículo 12 numeral 5 de la Ley Nº 19.272, promulgada el 18 de setiembre de 2014 y publicada el 25 de setiembre de 2014; y POR OTRA PARTE: LA ALCALDÍA DE KAISARIANÍ del departamento de Áttica-República Helénica (en adelante Alcaldía de Kaisarianí), con domicilio en calle Vrioulon 125, Kaisariani, 16121, Grecia, representado por el Sr. Christos Voscopoulos, en su calidad de Alcalde, siendo todos los nombrados mayores de edad, quienes CONVIENEN en celebrar el siguiente Memorando de Entendimiento y Colaboración: PRIMERO. Antecedentes: I) En el Uruguay hubo un impulso migratorio con motivo de la Segunda Guerra Mundial, llegando numerosos pobladores de Europa Central y Oriental. Muchos de ellos se afincaron en el barrio del Cerro, zona conocida antiguamente como "Villa Cosmópolis", promovida desde sus orígenes para ofrecer asilo a la inmigración extranjera y sitio que sirvió de albergue a refugiados. El barrio del Cerro se encuentra enclavado en el territorio del Municipio A de Montevideo y sus calles en su gran mayoría llevan nombres de países, destacándose como emblemática por su centralidad la calle "Grecia". II) Kaisarianí, en Grecia, también se constituyó como territorio que ha recibido refugiados de Asia Menor, haciendo frente al fascismo y al nazismo como pocas ciudades de Europa. Kaisarianí mantiene férreamente los valores populares y es una ciudad que enarbola las luchas y reclamos sociales, construyendo en paralelo un sólido futuro europeo. En la actualidad y por iniciativa propia, ha promovido la creación de una red internacional de ciudades en contra del fascismo ("Cities Against Fascism") y en ese marco procura estrechar lazos con ciudades y municipalidades del mundo, procurando en ese sentido llevar un mensaje contra el odio y la intolerancia. III) El presente memorando de entendimiento se celebra para que se constituya un marco institucional que permita a las autoridades de ambos territorios promover vínculos de amistad y cooperación, elevar la calidad institucional de ambas instancias y sus comunidades organizadas, e iniciar un camino de acercamiento e intercambio, de conformidad a las pautas que a continuación se detallan. SEGUNDO: Declarar formalmente al Municipio A y a la Alcaldía de Kaisarianí, ciudades amigas y cooperantes, lo que incluye la ratificación de la vocación mutua de convivencia armónica y la decisión de promover lazos permanentes de cooperación. TERCERO: En el marco del presente memorando, las autoridades del Municipio A y la Alcaldía de Kaisarianí comprometen su esfuerzo y el acompañamiento de los sectores representativos de ambas comunidades para garantizar los acuerdos de colaboración solidaria, que creen un vínculo permanente de ambas comunidades y generen lazos que contribuyan a sostener un verdadero puente de amistad. CUARTO: A fin de dar concreción organizativa al presente acuerdo, se proponen algunas líneas temáticas a desarrollar: Desarrollo local y comunitario; Cultura y deportes; Promoción turística; Actividades productivas y desarrollo social; Intercambios académicos y científicos; y Gestión institucional, las cuales se describirán en los siguientes apartados. QUINTO: Del Desarrollo local y comunitario: Se buscará promover el intercambio de experiencias exitosas en políticas de desarrollo económico local, priorizando las vinculadas a la lucha contra la exclusión, la creación de empleo, la economía social y las microempresas. SEXTO: De las actividades Culturales y deportivas: Se propiciarán intercambios de difusión entre ambos territorios, referidos a actividades culturales tales como: exposiciones de pintura, escultura, fotografia, artesanías, actividades folklóricas, ferias de libros, coros, ballets, agrupaciones musicales, etc. y eventos deportivos para niños, niñas, adolescentes y jóvenes. SÉPTIMO: De la Promoción turística: Se analizarán posibles estrategias para fomentar el turismo recíproco entre ambos territorios, destacando el potencial del turismo cultural y patrimonial, promoviendo el vínculo entre operadores privados. OCTAVO: De las Actividades productivas y el desarrollo social: Se promoverá el intercambio de experiencias de proyectos productivos y de emprendimientos, entre distintos sectores de la producción y el trabajo, público y privado. NOVENO: Intercambios académicos y científicos: Se buscará apoyar el intercambio de experiencias académicas y de investigación científica entre las universidades públicas y privadas que se localicen en ambos territorios y se estimulará el desarrollo de nuevos proyectos comparativos y/o colaborativos. DECIMO: De la Gestión institucional: Se promoverá el intercambio de estrategias, experiencias, programas, proyectos y metodología de Gestión local en las áreas de Medioambiente, Salud, Integración y Desarrollo Social, Empleo, Presupuesto, Seguridad, Urbanismo, Servicios Públicos y otras dirigidas a elevar la calidad de la gestión. DÉCIMO PRIMERO: El presente acuerdo tiene un vigencia de dos años prorrogable automáticamente por períodos sucesivos de dos años. El desistimiento de su vigencia podrá darse de mutuo consentimiento o por expresa voluntad de una parte, la cual se obliga a comunicar su decisión a la contraparte, con no menos de tres meses de anticipación. DÉCIMO SEGUNDO: El presente acuerdo no se encuentra sometido al derecho internacional. Toda discrepancia que pueda suscitarse sobre su interpretación o aplicación serán resueltas apelando a la negociación mutua y la buena fe. DÉCIMO TERCERO: El presente memorando no conlleva obligaciones económico-financieras de especie alguna. En caso de pactarse, deberán suscribirse en respectivas adendas. DÉCIMO CUARTO: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de éste convenio, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DÉCIMO QUINTO: Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por cualquier medio que diera certeza de su realización. Y en prueba de conformidad, se firman cuatro ejemplares del mismo tenor.
        2.-Delegar en el Alcalde del Municipio A, la firma del memorando de entendimiento y colaboración que se aprueba en el numeral que antecede.-
        3.- Comuníquese al Departamento de Secretaría General, a Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, y pase a el Sector Despacho a sus efectos .
Juan Carlos Plachot,Alcalde Municipio A.-

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