Resolución N° 39/21/0111
Nro de Expediente:
2020-3410-98-000086
 
MUNICIPIO A - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
10/3/2021


Tema:
MULTA HABILITACIONES DEPARTAMENTALES

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 30 (unidades reajustables treinta), a la empresa VANESSA MARIA FABREU BULA y FABRICIO IGNACIO FRANZANTI GIMENEZ, R.U.T. 21 806177 0014

Montevideo, 10 de Marzo de 2021.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a supermercado, sito en Avda. Luis Batlle Berres No. 201/203, del cual es responsable la empresa VANESSA MARIA FABREU BULA Y FABRICIO IGNACIO FRANZANTI GIMENEZ, R.U.T. 21 806177 0014;
        RESULTANDO: 1o.) que en inspecciones realizadas por el Servicio Centro Comunal Zonal No. 18 se comprobó que el establecimiento carece de Habilitaciones Departamentales, intimándosele a presentar en el mencionado Servicio los comprobantes de haber realizado los trámites correspondientes;
        2o.) que ante el incumplimiento de lo intimado, se solicita la aplicación de una multa de U.R. 30 a la empresa titular de obrados, por infracción a lo dispuesto en la Secc. XIII, Num. 1 del Decreto No. 21.626 de 23/IV/84;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas a aplicar por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL A
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 30 (unidades reajustables treinta), a la empresa VANESSA MARIA FABREU BULA y FABRICIO IGNACIO FRANZANTI GIMENEZ, R.U.T. 21 806177 0014, titular del establecimiento destinado a supermercado, sito en Avda. Luis Batlle Berres No. 201/203, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Intimar al cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de las multas.-
        3.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 18 a efectos de notificar al empresa infractora.-
Jorge Meroni,Alcalde - Municipio A.-

Concejal Municipal,Concejal Municipal - Municipio A