Resolución N° 173/19/0111
Nro de Expediente:
2019-0011-98-000335
 
MUNICIPIO A - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
20/11/2019


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Solicitar al Sr. Intendente de Montevideo el dictado de Resolución aprobando el siguiente texto del Convenio entre el Ministerio de Defensa Nacional y la Intendencia Departamental de Montevideo - Municipio A

Montevideo, 20 de Noviembre de 2019.-
 
        VISTO: las actuaciones relacionadas con el Convenio entre el Ministerio de Defensa, la Intendencia de Montevideo, y el Municipio A, para el Proyecto de Restauración y Rehabilitación de "La Casa de la Pólvora";
        RESULTANDO: 1o.) que el Municipio A se hará cargo del proyecto;
        2o.) que el objetivo del presente Convenio consiste en conservar y revelar los valores estéticos históricos del monumento;
        3o.) que se considera un monumento histórico a visibilizar como patrimonio de la zona y de la población en general;
        CONSIDERANDO: 1o.) que el Gobierno Municipal A, de conformidad con lo establecido en el Artículo 12, Numeral 3, de la Ley No.19.292 en su sesión de fecha 13 de enero de 2016, dispuso, por mayoría absoluta de sus integrantes, dentro de la cual contó con el voto del Alcalde, aprobar las líneas de intervención en espacios públicos;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL A
        RESUELVE:
        1.-Solicitar al Sr. Intendente de Montevideo el dictado de Resolución aprobando el siguiente texto del Convenio entre el Ministerio de Defensa Nacional y la Intendencia Departamental de Montevideo - Municipio A. CONVENIO ENTRE EL ESTADO - PODER – EJECUTIVO-MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Y LA INTENDENCIA DE MONTEVIDEO – MUNICIPIO “A”: En la ciudad de Montevideo, a los ___ días del mes _________ del año dos mil diecinueve, comparecen, POR UNA PARTE: El Estado - Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Defensa Nacional, con domicilio en la Avenida 8 de Octubre número 2622 de esta ciudad, representado por el Señor Ministro de Defensa Nacional, Dr. José A. Bayardi; POR OTRA PARTE: La Intendencia de Montevideo (en adelante la Intendencia), con domicilio en la Avenida 18 de Julio número 1360 de esta ciudad, representada por el Señor Intendente Christian Di Candia y, POR OTRA PARTE: El Municipio "A" (en adelante el Municipio), con domicilio en la Avenida Carlos María Ramírez número 867 de esta ciudad, representado por el Señor Alcalde, Gabriel Otero, quienes convienen en celebrar el presente CONVENIO con sujeción a las siguientes cláusulas: PRIMERO: ANTECEDENTES: I) el Ministerio de Defensa Nacional, la Intendencia y el Municipio han evaluado la necesidad de dotar a las partes de un instrumento idóneo que habilite medios de coordinación y cooperación institucional para facilitar la articulación de acciones que, fundadas en razones de conveniencia, buena administración, economía de los medios asignados, redunden en beneficios para los intereses del Estado y la comunidad.- II) En el ámbito del Poder Ejecutivo, el Ministerio de Defensa Nacional a través del Comando General del Ejército (Departamento de Estudios Históricos dependiente del Estado Mayor del Ejército) administra el inmueble empadronado con el número 23.854, sito en la localidad catastral de Montevideo, en el cual se ubica el antiguo edificio de la Casa de la Pólvora del Cerro o Polvorín del Cerro.- IlI) Por Resolución del Poder Ejecutivo número 706/976 de 6 de julio de 1976, el citado inmueble fue declarado monumento histórico nacional.- IV) Dentro de las atribuciones y cometidos atribuidos por la Ley número 19.272 a los Municipios se encuentra la de adoptar las medidas tendientes a conservar y mejorar los bienes y edificaciones, especialmente aquellos que tengan valor histórico (Art. 13, numeral 5); así como la de administrar eficaz y eficientemente los recursos financieros a su cargo para la ejecución de sus cometidos (Art.12, numeral 4).- V) La Intendencia y el Municipio "A" en conjunto con el Ministerio de Defensa Nacional, en atención a las necesidades de restauración y conservación del inmueble mencionado en el numeral II), decidieron elaborar un plan para la rehabilitación de la "Casa de la Pólvora", incorporándolo al plan de Desarrollo Municipal 2015-2020.- VI)Se entiende necesario propiciar la "puesta en valor" del monumento hisrico, dando una correcta difusión de su significación a través de la participación y uso racional por parte de los vecinos. El proyecto hace que el edificio se perciba por la comunidad en toda su envergadura, tanto el exterior rehabilitado como su interior.- VII) El uso del edificio y su entorno para la promoción social, cultural y pedagógico tiende a garantizar su mantenimiento y preservación. Siendo que el edificio se ubica en una zona de importante conflictividad, la participación de la comunidad organizada es de suma importancia.- VIII) Por Resolución número _______ del Ministerio de Defensa Nacional, en ejercicio de atribuciones delegadas, de fecha _______ , se autorizó la suscripción del presente Convenio.- IX) Por Resolución número _________ del Intendente de Montevideo de fecha _________, se autorizó la suscripción del presente convenio.- SEGUNDO: OBJETO: Por el presente convenio, el Estado Poder Ejecutivo - Ministerio de Defensa Nacional autoriza al Municipio "A", a llevar adelante el Proyecto de la Restauración y Rehabilitación de "La Casa de la Pólvora", el que tiene como finalidad conservar y revelar los valores estéticos históricos del monumento fundamentándose en el respeto a la esencia antigua, así como rescatar físicamente el inmueble para proteger y preservar sus valores constructivos, arquitectónicos y de contexto bajo el principio de reversibilidad de la obra.- TERCERO: OBLIGACIONES DEL MUNICIPIO "A": El proyecto de Restauración y Rehabilitación de "La Casa de la Pólvora" se realizará por cuenta y cargo del Municipio "A" el que se obliga a: I) Afrontar todo tipo de erogación económica, cargas sociales ante el Banco de Previsión Social, obtención de los permisos necesarios de los organismos públicos competentes para el seguimiento y ejecución del proyecto, así como la contratación de la póliza de seguros de accidentes laborales y enfermedades profesionales con el Banco de Seguros del Estado.- II) Dar cumplimiento a todos los requerimientos exigidos por la Ley de Responsabilidad Penal Empresarial.- III) Llevar adelante, si correspondiere, los procedimientos de contratación necesarios para la implementación, seguimiento y ejecución del proyecto aplicando la normativa vigente en materia de contratación administrativa del Estado.- IV) Cumplir con todas las recomendaciones dadas por la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación respecto al proyecto de restauración y rehabilitación de la Casa de la Pólvora, así como obtener la aprobación del proyecto ejecutivo definitivo previamente a la realización de las obras.- CUARTO: OBLIGACIONES DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL: El Ministerio de Defensa Nacional asume las siguientes obligaciones: I) permitir el acceso al inmueble, sus instalaciones y espacio circundante, a los funcionarios municipales y empresas o personal privado a quienes se les encomienden las tareas de estudio, asesoramiento y ejecución de las obras de restauración, II) Colaborar en todos aquellos aspectos que sean de su competencia y que tengan relación con el objeto del presente convenio.- QUINTO: DESTINO: I) El edificio y su espacio circundante se rehabilitarán para destinarlos a un uso con fines de promoción social, cultural y pedagógico; tanto por parte de la comunidad educativa de la Escuela Nº 364, como también por los distintos actores barriales e institucionales que se involucren activamente en el desarrollo de propuestas de interés para la zona y acordes a las posibilidades de uso del edificio, considerando posibles limitaciones dispuestas por la Comisión Nacional del Patrimonio. II) El Municipio “A” propiciará una forma de gestión participativa generando un ámbito de coordinación entre la ANEP, el Municipio A, la Unidad de Patrimonio de la Intendencia de Montevideo, el Ministerio de Defensa Nacional y la sociedad civil para el tratamiento de los temas propios de la gestión, propuesta de usos y contenidos, recursos y organización de las actividades a desarrollar en el edificio.- SEXTO: VIGENCIA: En atención a la necesidad de efectuar planificaciones a mediano plazo sobre las funciones o actividades a realizar en el edificio, según lo establecido en la cláusula anterior, las partes establecen un plazo de 5 (cinco) años contados a partir de la suscripción del presente convenio, el cual se renovará automáticamente por el mismo plazo mientras no mediare decisión en contrario de alguna de las partes, comunicada a la otra en forma fehaciente con una anticipación de 60 (sesenta) días al vencimiento del plazo original o de su respectiva prórroga, por alguno de los medios de comunicación dispuestos en la cláusula DÉCIMO TERCERO del presente convenio.- SÉPTIMO: EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD: El Poder Ejecutivo y/o el Ministerio de Defensa Nacional no estará obligado a realizar ningún género de reparaciones, construcciones y/o mejoras de ninguna especie, quedando exonerado de toda responsabilidad al respecto. Asimismo, no será responsable por los daños y/o perjuicios que puedan causar a la Intendencia de Montevideo, al Municipio "A" y/o a terceros, los vicios o defectos del inmueble objeto del presente convenio, que puedan existir o sobrevenir en el futuro.- OCTAVO: MEJORAS: Las mejoras que se incorporen al inmueble quedarán a beneficio de la propiedad, sin obligación del Poder Ejecutivo y/o Ministerio de Defensa Nacional de pagar indemnización de especie alguna.- NOVENO: DESIGNACIÓN DE DELEGADOS Y COMISIÓN DE SEGUIMIENTO: I) Cada parte designará los delegados que considere necesarios en un plazo máximo de 15 (quince) días a partir de la firma del presente convenio, cursándose las comunicaciones respectivas, a los efectos de mantener las coordinaciones y seguimiento para la ejecución del presente convenio, sin perjuicio de la posibilidad de designar nuevos delegados con posterioridad a dicho plazo. II) Se conformará una Comisión de Seguimiento con los delegados designados a los efectos del seguimiento de la ejecución del presente convenio y garantizar que no se atentará contra los valores patrimoniales ni en desmedro del origen militar del edificio, así como que el proyecto brinde testimonio de ese origen y de cómo funcionaba un polvorín en la época de su construcción. Dicha comisión tendrá el cometido de asesorar, pero la gestión estará estrictamente a cargo del Municipio "A". DÉCIMO: INCUMPLIMIENTO: El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones asumidas por el presente convenio, dará lugar a promover por la/s otra/s parte/s, los trámites tendientes a la rescisión del mismo, así como las acciones administrativas o judiciales que puedan corresponder.- DÉCIMO PRIMERO: MORA: La mora en el cumplimiento de las obligaciones pactadas se producirá de pleno derecho y por el sólo vencimiento de los términos fijados o por cualquier acto o hecho que se traduzca en la omisión o la acción contraria a lo estipulado.- DÉCIMO SEGUNDO: DOMICILIOS: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos a que pueda dar lugar este Convenio, en los indicados como suyos en la comparecencia, teniéndose por tales, salvo notificación expresa de cambio.- DÉCIMO TERCERO: COMUNICACIONES: Se pacta la plena validez del telegrama colacionado, fax, correo electrónico y otro medio auténtico (Art.91º, Decreto 500/991 de 27 de setiembre de 1991), a los efectos de las comunicaciones entre las partes.---------------------------------------------------------------------------------
        Para constancia y en prueba de conformidad, las partes otorgan y firman tres ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.
        2.- Delegar en el Alcalde del Municipio A, la firma del Convenio que se aprueba en el numeral que antecede.-
        3. - Comuníquese al Departamento de Secretaría General y pase a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación.-
Gabriel Otero,Alcalde - Municipio A.-

Concejal Municipal,Concejal Municipal - Municipio A

Concejal Municipal,Concejal Municipal - Municipio A