Resolución N° 116/16/0111
Nro de Expediente:
2016-0011-98-000030
 
MUNICIPIO A - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
1/7/2016


Tema:
MULTA POR FALTA DE LIMPIEZA Y CERCO

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 6 (unidades reajustables seis) y otra de U.R 2 ( unidades reajustables dos), en carácter de primera reincidencia, a los Sres Victor Luján Lemos, C.I. 3.516.588-3, y Carmelo Antúnez, C.I. 1.381.352-9, propietarios del predio empadronado con el No. 97026

Montevideo, 1 de Julio de 2016.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la falta de higiene y cercado del predio empadronado con el No. 97026, ubicado en la calle Antonio Zubillaga No. 271, propiedad de los Sres Victor Luján Lemos, C.I. 3.516.588-3, y Carmelo Antúnez, C.I. 1.381.352-9, con domicilio a los efectos legales en la calle Francisco Oliveres No. 4816 y la calle Ascasubí No. 3956 respectivamente;
        RESULTANDO: 1o.) que de la inspecciones realizadas por el Servicio Centro Comunal Zonal No. 14 con fecha 22 de mayo de 2012, y posteriores, surge que no se dio cumplimiento a lo intimado;
        2o.) que se aplicó multa por este motivo, a través de la Resolución 70/13/0111 del 1º/IV/2013;
        3o.) que ante el incumplimiento de lo intimado, se solicita la aplicación de una multa de U.R.6 y una multa de U.R. 2, en carácter de primera reincidencia, a la firma titular de obrados, por infracción a lo dispuesto Artículo 4, numeral 1º, Literal B, sección III, y el Artículo 3, numeral 6, sección II, y Artículo 22, Sección XIII, del Decreto No. 21.626 de 23/IV/84;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas a aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL A
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 6 (unidades reajustables seis) y otra de U.R 2 ( unidades reajustables dos), en carácter de primera reincidencia, a los Sres Victor Luján Lemos, C.I. 3.516.588-3, y Carmelo Antúnez, C.I. 1.381.352-9, propietarios del predio empadronado con el No. 97026, ubicado en la calle Antonio Zubillaga No. 271, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Intimar al cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de las multas.-
        3.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 14 para notificación al infractor y demás efectos.-
Gabriel Otero,Alcalde Municipio A.-

Concejal Municipal,Concejal Municipal - Municipio A