Resolución N° 239/15/0111
Nro de Expediente:
3360-000196-14
 
MUNICIPIO A - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
11/9/2015


Tema:
MULTA HABILITACIÓN DEPARTAMENTAL Y BOMBEROS

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 30 (unidades reajustables treinta) y otra de U.R. 10 (unidades reajustables diez), en carácter de segunda reincidencia, al Sr. Martín González, C.I. 4.415.819-6

Montevideo, 11 de Setiembre de 2015.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a taller mecánico, sito en la calle Iquique No.881, del cual es responsable el Sr. Martín González, C.I. 4.415.819-6;
        RESULTANDO: 1o.) que en inspección del 3 de enero de 2014 realizada por el Servicio Centro Comunal Zonal No. 14 se comprobó que el establecimiento carece de habilitación municipal -Declaración Jurada de Microempresa- y de la Dirección Nacional de Bomberos, intimándosele a presentar en el mencionado Servicio los comprobantes de haber iniciado los trámites correspondientes;
        2o.) que se aplicó multa a través de la Resolución No.189/14/0111 del 5/VIII/2014, y a través de la Resolución No.58/15/0111 del 24/II/2015;
        3o.) que ante el incumplimiento de lo intimado, se solicita la aplicación de una multa de U.R. 30 y otra de U.R. 10, respectivamente, en carácter de segunda reincidencia, a el titular de obrados, por infracción a lo dispuesto en el Artículo 14, literal A, Numeral 1º, sección XIII y Artículo 3º, numeral 20, sección II, y Art. 22, sección XIII, del Decreto No. 21.626 de 23/IV/84;
        CONSIDERANDO:1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas a aplicar por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL A
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 30 (unidades reajustables treinta) y otra de U.R. 10 (unidades reajustables diez), en carácter de segunda reincidencia, al Sr. Martín González, C.I. 4.415.819-6, titular del establecimiento destinado a taller mecánico, sito en la calle Iquique No. 881, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Intimar al cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de las multas.-
        3.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 14 para notificación al infractor y demás efectos.-
Gabriel Otero,Alcalde Municipio A.-

Concejal Municipal,Concejal Municipal-Municipio A