Resolución N° 88/18/0111
Nro de Expediente:
2017-3360-98-000424
 
MUNICIPIO A - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
14/5/2018


Tema:
MULTA HABILITACIONES DEPARTAMENTALES

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 37 (unidades reajustables treinta y siete) en carácter de primer reincidencia, a la empresa ITACARE S.A.

Montevideo, 14 de Mayo de 2018.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a Fabrica y Distribución de Productos Alimenticios, sito en la calle Timote No. 4600, propiedad de la empresa ITACARE S.A., R.U.T. 21 153840 0011, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o.) que en inspecciones realizadas por el Servicio Centro Comunal Zonal No. 14 se comprobó que el establecimiento carece de habilitaciones municipales, intimándosele a presentar en el mencionado Servicio los comprobantes de haber iniciado los trámites correspondientes;
        2o.) que se aplicó multa por este motivo a través de la Resolución No. 285/12/0111 del 07/XII/2012 en el expediente No. 3360-012197-11;
        3o.) que ante el incumplimiento de lo intimado, se solicita la aplicación de una multa de U.R. 37, en carácter de primer reincidencia, al titular de obrados, por infracción a lo dispuesto en el Artículo 14, Literal A, Numeral 1, Sección XIII y Artículo 22, Sección XIII del Decreto No. 21.626 de 23/IV/84;
        CONSIDERANDO:1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas a aplicar por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL A
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 37 (unidades reajustables treinta y siete) en carácter de primer reincidencia, a la empresa ITACARE S.A., R.U.T. 21 153840 0011, titular del establecimiento destinado a Fabrica y Distribución de Productos Alimenticios, sito en la calle Timote No. 4600, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Intimar al cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de las multas.-
        3.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 14 a efectos de notificar a la empresa infractora.-
Gabriel Otero,Alcalde - Municipio A.-

Concejal Municipal,Concejal Municipal - Municipio A