Resolución N° 134/18/0111
Nro de Expediente:
2016-0011-98-000406
 
MUNICIPIO A - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
5/7/2018


Tema:
MULTA POR FALTA DE LIMPIEZA Y CERCO

Resumen:
Aplicar 2 (dos) multas de U.R. 2 (unidades reajustables dos) cada una, por falta de limpieza de predios, en carácter de segunda reincidencia, y 2 (dos) multas de U.R. 2 (unidades reajustables dos) cada una en carácter de primer reincidencia, por falta de limpieza de aceras, al Señor Ricardo Ikeda, C.I. 1.798.146-5

Montevideo, 5 de Julio de 2018.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la falta de limpieza de los predios empadronados con los números 43490 y 53340, ubicados en Avda. Luis Batlle Berres Nos. 7561 y 7551, de los cuales es titular el Sr. Ricardo Ikeda, C.I. 1.798.146-5, con domicilio a las efectos legales en Cno. El Jefe No. 2944;
        RESULTANDO: 1o.) que en inspecciones realizadas por el Servicio Centro Comunal No. 18 surge que los padrones No.43490 y 53340 carecen de limpieza, tanto en el interior como en acera, intimando al titular a regularizar la situación;
        2o.) que se otorgaron plazos para la regularización de la situaciones en reiteradas oportunidades, sin que se diera cumplimiento;
        3o.) que se aplicó multa por falta de limpieza de predios a través de la Resolución No.237/15/0111 del 11 de setiembre de 2015;
        4o.) que se aplicó multa en carácter de primer reincidencia por falta de limpieza de predios, y por primera vez por falta de limpieza de aceras, a través de la Resolución No. 142/16/0111 del 12 de agosto de 2016;
        5o.) que ante el incumplimiento de lo intimado, se solicita la aplicación de 2 (dos) multas de U.R. 2, cada una, a el titular de obrados, por infracción a lo dispuesto por el Artículo 4º, Literal B, Numeral 19, del Decreto No. 21.626 y Artículo 22 del Decreto No. 21.626, en carácter de segunda reincidencia, por falta de limpieza de los predios, y 2 (dos) multas de U.R. 2 cada una, por infracción a lo dispuesto por el Artículo 4, Literal B, Numeral 16, del Decreto No. 21.626 y Artículo 22 del Decreto No. 21.626, por falta de limpieza de aceras;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas a aplicar por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;

        EL GOBIERNO MUNICIPAL A
        RESUELVE:
        1.- Aplicar 2 (dos) multas de U.R. 2 (unidades reajustables dos) cada una, por falta de limpieza de predios, en carácter de segunda reincidencia, y 2 (dos) multas de U.R. 2 (unidades reajustables dos) cada una en carácter de primer reincidencia, por falta de limpieza de aceras, al Señor Ricardo Ikeda, C.I. 1.798.146-5, titular de los predios empadronados con los Nos. 43490 y 53340, ubicados en Avda. Luis Batlle Berres Nos. 7561 y 7551 respectivamente, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución;
        2.- Intimar al cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de las multas.-
        3.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 18 a efectos de notificar al infractor.-
Gabriel Otero,Alcalde - Municipio A.-

Concejal Municipal,Concejal Municipal - Municipio A