Resolución N° 148/16/0111
Nro de Expediente:
2016-1023-98-000044
 
MUNICIPIO A - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
17/8/2016


Tema:
MULTA HABILITACIÓN DEPARTAMENTAL Y BOMBEROS

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 20 (unidades reajustables veinte) y otra de U.R. 10 (unidades reajustables diez), la empresa MIMATEC S.A., R.U.T. 21 253040 0011

Montevideo, 17 de Agosto de 2016.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento sito en Avda. Carlos María Ramírez No.1490, propiedad de la empresa MIMATEC S.A., R.U.T. 21 253040 0011;
        RESULTANDO: 1o.) que en la inspecciones realizadas por el Servicio Centro Comunal Zonal No. 17 surje que el establecimiento carece de habilitaciones Departamentales, y de la Dirección Nacional de Bomberos, intimándosele a presentar en el mencionado Servicio los comprobantes de los trámites correspondientes;
        2o.) que ante el incumplimiento de lo intimado, se solicita la aplicación de una multa de U.R. 20 y otra de U.R. 10, respectivamente, a la firma titular de obrados, por infracción a lo dispuesto en el Artículo 14º, y Artículo 7º, numeral 22 del Decreto No. 21.626 de 23/IV/84;
        CONSIDERANDO:1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas a aplicar por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL A
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 20 (unidades reajustables veinte) y otra de U.R. 10 (unidades reajustables diez), la empresa MIMATEC S.A., R.U.T. 21 253040 0011, titular del establecimiento sito en Avda. Carlos María Ramírez No.1490, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Intimar al cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de las multas.-
        3.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 17 para notificación a la empresa infractora y demás efectos.-
Gabriel Otero,Alcalde Municipio A.-

Concejal Municipal,Concejal Municipal - Municipio A