Resolución N° 109/19/0111
Nro de Expediente:
2019-3360-98-000324
 
MUNICIPIO A - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
16/8/2019


Tema:
DONACIÓN

Resumen:
Aprobar el siguiente texto de Convenio de Donación Modal a celebrarse entre el Municipio A y la Asociación Civil "Club Rotario Paso del Molino" - escuela Pública No.148 "República de Corea"

Montevideo, 16 de Agosto de 2019.-
 
        VISTO: la entrega de premios resultante de las propuestas ganadoras presentadas en el Cabildo de Niños y Niñas, realizado por el Servicio Centro Comunal Zonal No. 14, en el Hotel del Prado el día 17 de julio de 2018;
        RESULTANDO: 1o.) que la escuela Pública No.148 "República de Corea" fue una de las ganadoras con la propuesta de mejoramiento y adquisición de juegos para el patio;
        2o.) que el Gobierno Municipal A definió apoyar a la escuela con la donación de $ 75.000 (pesos uruguayos setenta y cinco mil con cero centésimos), que recibirá la Asociación Civil "Club Rotario Paso del Molino", quien se hará cargo de las obras;
        3o.) que dicho apoyo se enmarca dentro de los lineamientos estratégicos desarrollados por el Gobierno Municipal en su Plan de Desarrollo Municipal Quinquenal;
        CONSIDERANDO: 1o.) que el Gobierno Municipal A, de conformidad con lo establecido en el Artículo 12, Numeral 3, de la ley 19.292, en su sesión de fecha 4 de julio de 2018, dispuso, por mayoría absoluta de sus integrantes, dentro de la cual contó con el voto del Alcalde, realizar la donación a las instituciones ganadoras en el Cabildo de Niños y Niñas;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL A
        RESUELVE:
        1.- Aprobar el siguiente texto de Convenio de Donación Modal a celebrarse entre el Municipio A y la Asociación Civil "Club Rotario Paso del Molino": DONACIÓN MODAL.- En la ciudad de Montevideo, el día … de …............. del año 2019, comparecen POR UNA PARTE: El Municipio “A”, representado en este acto por Gabriel Otero Agüero en su calidad de Alcalde, titular de la cédula de identidad 1.986.170-4, con domicilio en Avda. Carlos María Ramírez 867 de esta ciudad, a quien en adelante se le denominará indistintamente “El Municipio y POR OTRA PARTE: la Asociación Civil “Club Rotario Paso del Molino” (en adelante la Institución), RUT ….........................., constituyendo domicilio en …................. representada en este acto por ......................................... titular de la cédula de identidad número …................................................... en su calidad de ….................., siendo todos los nombrados orientales, mayores de edad, quienes acuerdan los siguiente: PRIMERO. Antecedentes.- I) El Municipio “A” realizó durante el año 2018 una instancia de promoción del derecho a la participación de los/as niños/as en la construcción de su territorio, en diálogo con el tercer nivel de gobierno, lo que se denominó “1er. Cabildo de niñas y niños”, el que se efectuó en las tres zonas (14, 17 y 18) que componen el territorio del Municipio “A”. II) En particular en el territorio del CCZ Nº 14 se realizó una convocatoria dirigida a los niños/as de 5º años de todas las escuelas de la zona y también de “Clubes de niños”, generándose un proceso participativo que apuntó a la elaboración conjunta de un proyecto vinculado a la temática “Identidad, Cultura y Convivencia”. III) En total participaron niños/as de cuatro Instituciones, los que pudieron manifestar cuáles son sus intereses, motivaciones y/o preocupaciones en torno a este eje temático, derivando luego las instancias de encuentro, en proyectos a ser ejecutados en el presente año 2019, para lo cual la Dirección e integrantes del Área Social del CCZ Nº 14, en conjunto con el Alcalde del Municipio “A”, evaluaron las propuestas y para poder llevarlas adelante se decidió repartir una suma de dinero entre las cuatro Instituciones participantes. IV) En ese marco se resolvió realizar la presente donación, la que se encuadra dentro de las competencias municipales para celebrar convenios con instituciones y forma parte de las políticas sociales que se impulsan en el territorio. V) La Institución recibirá la suma de dinero para dar cumplimiento a la propuesta presentada por la Escuela Pública Nº 148 “República de Corea”, que consiste en la compra de juegos para el patio y arreglos en los ya existentes, así como adquirir pintura para realizar una pintada en el patio escolar. SEGUNDO: Objeto.- El Municipio “A” donará a la Institución la suma de $ 75.000 (pesos uruguayos setenta y cinco mil) que se efectuará en una sola partida. El pago se efectuará mediante la modalidad de transferencia bancaria en la cuenta del Banco de la República Oriental del Uruguay que indique la Institución, la que deberá estar a su nombre.- TERCERO: Modo.- A los efectos de dar cumplimiento a los fines de la presente donación, detallados en el apartado V) de la Cláusula PRIMERA, el Municipio “A” impone a la Institución el cumplimiento del siguiente modo: Efectuar, con destino a la Escuela Pública Nº 148 “República de Corea”, la compra e instalación de juegos infantiles y arreglos en los ya existentes, así como también la compra de pintura para mejora del patio escolar, todo de común acuerdo con la Dirección del referido centro escolar. La institución se obliga además a lo siguiente: a) Que el modo se realizará dentro del plazo de 4 meses a contar de que reciben esta donación. b) Disponer de una cuenta bancaria a fin de efectuar a través de ella el pago. c) Poseer y tener al día el Registro Único de Proveedores del Estado (RUPE) y el Registro de Proveedores de la Intendencia de Montevideo. d) Presentar rendición de cuentas al Municipio “A” dentro de los (treinta) 30 días siguientes al cumplimiento del modo, con detalle de la utilización del dinero donado de acuerdo con el destino previsto por este contrato y declaración jurada de los representantes legales de la Institución en los términos previstos en la Resolución de la Intendencia Nº 2554/14 de fecha 23 de junio 2014, en lo que fuere aplicable. e) Cumplir con toda la legislación vigente en lo que tiene que ver con la relación que se trabe con los individuos que lleven adelante la ejecución del modo.- CUARTO: Aceptación.- La institución acepta la donación y se obliga a cumplir puntualmente el modo y demás obligaciones establecidas en la cláusula anterior. QUINTO: Contralor del Cumplimiento del Modo.- El seguimiento y control del presente convenio estará a cargo del Municipio “A” o quién éste indique, que controlará: I) El cumplimiento de la ejecución del modo, por medio de los técnicos del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 14. II) Las rendiciones de cuentas presentadas de acuerdo a lo estipulado en la Cláusula TERCERA, literal d).- SEXTO: Responsabilidades de la Institución.- La institución asume la totalidad de las responsabilidades emergentes del cumplimiento de las obligaciones que asume por el presente convenio, así como las obligaciones legales y convencionales que pudieran generarse con otros organismos estatales, respecto de las cuales el Municipio “A” o la Intendencia de Montevideo son por completo ajenos. Asimismo la Institución indemnizará en caso de daños materiales o personales causados a funcionarios municipales o a terceros, cuando se constatare la responsabilidad, por acción, omisión o negligencia en el desempeño de las tareas correspondientes al cumplimiento del modo.- SÉPTIMO: Mora Automática.- La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el sólo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.- OCTAVO: Sanciones para el caso de incumplimiento.- En caso de que la Institución no cumpla las obligaciones principales que asume en este contrato o lo haga en forma tardía o parcialmente, deberá pagar las siguientes multas en concepto de cláusula penal, que serán acumulables: a) transcurridos treinta días corridos de incumplimiento, la suma de 5 U.R. (cinco unidades reajustables) y b) transcurridos sesenta días corridos, una multa diaria de 1 U.R. (una unidad reajustable) diaria, mientras dure el incumplimiento.- NOVENO: Rescisión.- El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la Institución, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión de esta donación por parte del Municipio “A” o la Intendencia de Montevideo. Se considerará que la Institución ha incurrido en incumplimiento, que amerite rescisión, cuando notificada por escrito de la constatación del mismo, dentro del plazo de diez días siguiente no lo rectificara, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la Intendencia de Montevideo, que la Institución declara conocer y aceptar. DÉCIMO: Domicilios Especiales.- Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia.- DÉCIMO PRIMERO: Comunicaciones.- Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización. DÉCIMO SEGUNDO: Acreditaciones.- A) Representación.- La Institución acredita la representación invocada según certificado notarial expedido el ...... de …....... de 2019, extendido por el/la Escribano/a …............ el cual se adjunta. B) Participación en el Censo Nacional de Asociaciones Civiles y Fundaciones.- La Institución acredita mediante constancia expedida por el Ministerio de Educación y Cultura que ha sido registrada en el Censo Nacional de Asociaciones Civiles y Fundaciones, conforme lo dispuesto por el artículo 137 de la Ley Nro. 19.535 de 25 de setiembre de 2017.- Y en prueba de conformidad se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fechas indicados en el acápite.-
        2.- Delegar en el Alcalde del Municipio A, la firma del Convenio que se aprueba en el numeral que antecede.-
        3.- Comuníquese a Secretaría General, a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, a la División Ejecución Presupuestal, al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 14 y al Área Social de dicho Centro Comunal Zonal.-
Gabriel Otero,Alcalde - Municipio A.-

Concejal Municipal,Concejal Municipal - Municipio A

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