Resolución N° 7/23/0111
Nro de Expediente:
2022-1051-98-000146
 
MUNICIPIO A - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
6/2/2023


Tema:
CONTRATACIONES

Resumen:
Autorizar el gasto y aprobar la contratación del Sr. José Luis Valente Pintos, R.U.T. 21 862090 0011, C.I. 4.538.803-7

Montevideo, 6 de Febrero de 2023.-
 
        VISTO: la necesidad de contar con un responsable que lleve a cabo el control de las Cooperativas Sociales y ONG´S;
        RESULTANDO: 1o.) que se contrato para la tarea a la empresa unipersonal José Valente, R.U.T. 21 862090 0011, C.I. 4.538.803, a través de la Resolución No. 5/22/0111;
        2o.) que el Sr. Valente cuenta con comprobada experiencia en esa tarea;
        3o.) que se constató la importancia de contar con un control de contratos con Cooperativas Sociales y ONG´s;
        4o.) que el Gobierno Municipal evaluó satisfactoriamente los resultados de la contratación de la empresa unipersonal José Valente;
        5o.) que se dispuso volver a contratar para la tarea a la empresa unipersonal José Valente;
        6o.) que el período de contratación es un el plazo de 12 (doce) meses a partir del 1º de marzo de 2023;
        7o.) que el monto total del contrato es de $ 1.032.000 (pesos uruguayos un millón treinta y dos mil) impuestos incluidos;
        CONSIDERANDO: 1o.) que el Concejo Municipal del Municipio A por unanimidad entiende pertinente la contratación del Sr. José Valente;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL A
        RESUELVE:
        1.- Autorizar el gasto y aprobar la contratación del Sr. José Luis Valente Pintos, R.U.T. 21 862090 0011, C.I. 4.538.803-7; por la suma de $ 1.032.000 (pesos uruguayos un millón treinta y dos mil) impuestos incluidos, por un plazo de 12 (doce) meses, a partir del 1º de marzo de 2023 y hasta el 29 de febrero de 2024.-
        2.- Aprobar el siguiente texto de CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIO. En la ciudad de Montevideo, el .... de .... del 2022, ENTRE: POR UNA PARTE: EL MUNICIPIO “A”, con domicilio en la Avenida Carlos María Ramírez Nº 867 de Montevideo, representado por el Sr. Juan Carlos Plachot, C.I. 1.310.333-4 en su calidad de Alcalde (en adelante El Municipio); y POR OTRA PARTE: EL SR. JOSÉ VALENTE, C.I. 4.538.803-7, RUT 218620900011 (en adelante el arrendador), con domicilio en Helvecia Nº 3870 apartamento 108. CONVIENEN: PRIMERO. Antecedentes: I) Desde el año 2011 este Municipio celebra convenios y contratos laborales con Cooperativas Sociales y ONG's para cubrir diversas tareas en la zona (limpieza, barrido, mantenimiento de áreas verdes, entre otras).- II) La Ley Nº 18.098, en su artículo 3º establece que: “En los pliegos se incluirá una cláusula por la cual la autoridad pública contratante se reserva el derecho de exigir a la empresa contratada la documentación que acredite el pago de salarios y demás rubros emergentes de la relación laboral así como los recaudos que justifiquen que está al día en el pago de la póliza contra accidentes de trabajo así como las contribuciones de seguridad social, como condición previa al pago de los servicios prestados.”. III) Por su parte la Ley Nº 18.099 en su artículo 1º establece lo siguiente: “Todo patrono o empresario que utilice subcontratistas, intermediarios o suministradores de mano de obra, será responsable solidario de las obligaciones laborales de éstos hacia los trabajadores contratados, así como del pago de las contribuciones a la seguridad social a la entidad provisional que corresponda, de la prima de accidente de trabajo y enfermedad profesional y de las sanciones y recuperos que se adeuden al Banco de Seguros del Estado en relación a esos trabajadores”.- IV) Finalmente la Ley Nº 18.251 en su artículo 1º, literal A) dispone: “A los efectos de la Ley N° 18.099, de 24 de enero de 2007: A) (Subcontratista). Existe subcontratación cuando un empleador, en razón de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona física o jurídica, denominada patrono o empresa principal, cuando dichas obras o servicios se encuentren integrados en la organización de éstos o cuando formen parte de la actividad normal o propia del establecimiento, principal o accesoria (mantenimiento, limpieza, seguridad o vigilancia) ya sea que se cumplan dentro o fuera del mismo”. V) Por Resolución del Intendente de Montevideo Nº 4629/19 de fecha 23 de setiembre de 2019 se aprobó un Protocolo de control de información y documentación relativa a las contrataciones en el marco de las leyes Nros. 18.098, 18.099 y 18.251 de 12 de enero de 2007, 24 de enero de 2007 y 6 de enero de 2008 respectivamente, que deberán cumplir todas las dependencias departamentales y municipales. VI) En este marco se consideró necesario contar con un servicio integral de contralor de los convenios y contratos tercerizados que mantiene este Municipio con las Cooperativas y ONG's de la zona. VII) El arrendador cuenta con amplia experiencia como gestor de trámites asociados a las tercerizaciones, siendo contratado por primera vez conforme texto aprobado por Resolución del Gobierno del Municipio A Nro. 24/20/0111 de 30 de enero de 2020 y en la oportunidad se promueve una nueva contratación en similares términos.- SEGUNDO. Objeto: El Municipio A contrata al Arrendador, quien se obliga al cumplimiento de las condiciones que se detallan a continuación. I) Efectuar el control mensual de los 11 contratos con Cooperativas Sociales y los 2 Convenios de Limpieza con ONG's, y los que surjan en el correr de los 12 meses de contrato. II) Informar en tiempo y forma de cualquier irregularidad que se cometa por parte de las Cooperativas y ONG's.- TERCERO. Plazo: El presente arrendamiento comenzará a partir del 1º de marzo de 2023 y finaliza el 29 de febrero de 2024, pudiendo ser renovado por igual período de tiempo. El arrendador deberá entregar mensualmente los resultados de cada uno de los contratos y convenios que debe controlar, dentro de la segunda quincena de cada mes.- CUARTO. Precio: El Municipio se obliga a abonar al Arrendador la suma de $ 1.032.000 (pesos uruguayos un millón treinta y dos mil) impuestos incluidos, que se hará efectiva en doce (12) cuotas iguales y consecutivas de $ 86.000 (pesos uruguayos ochenta y seis mil), venciéndose la primera al mes del inicio del presente contrato.- QUINTO. Control: El control del cumplimiento de la tarea encomendada se hará por parte del Sector Ejecución Presupuestal del Municipio A, representado por la Contadora Paula Grubits.- SEXTO. El presente contrato no constituye ni supone relación funcional alguna del Arrendador con el Municipio A o la Intendencia de Montevideo, no gozando aquel de los beneficios funcionales acordados a los funcionarios de la Administración. Sin perjuicio, el Arrendador se obliga a: a) Mantener discreción por los actos que llegue a conocer normal o incidentalmente. b) Mantener la confidencialidad de toda información a la que pueda acceder en cumplimiento de los servicios convenidos en forma indefinida, independientemente de la vigencia o no, de éste o futuros contratos. En caso de ser emplazado judicialmente a dar información, deberá notificar previamente a la Administración. c) Mantener la más estricta reserva con relación a terceros, incluidas las autoridades que no sean los superiores jerárquicos del obligado, por los actos en los cuales, personal o directamente deba intervenir, a menos que por decisión funcional competente sea relevado de tal obligación.- SÉPTIMO. Responsabilidades: El Arrendador asume las obligaciones o responsabilidades que en virtud del cumplimiento de este contrato pudieran generarse con organismos estatales o terceros, respecto de los cuales el Municipio A o la Intendencia de Montevideo son por completo ajenos, y se obliga a indemnizar en caso de daños materiales o personales cuando se constatare su responsabilidad por acción, omisión o negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones.- OCTAVO. Insumos: El Municipio se obliga a proporcionar al Arrendador los recursos necesarios para su labor, proporcionando la documentación pertinente y en su caso colaboración de los funcionarios designados a tales efectos.- NOVENO. Incumplimiento: El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo del Arrendador dará lugar al inicio, previa constatación del mismo de los trámites tendientes a la rescisión del contrato. Se considerará que se ha incurrido en incumplimiento que amerite rescisión, cuando notificado por escrito de la constatación del mismo, dentro del plazo de 10 días siguientes el Arrendador no rectificara a satisfacción del Municipio A, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación.- DÉCIMO. Reglamentación para el caso de incumplimiento: Las partes acuerdan que I) Mora: la mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el sólo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. II) Comunicaciones: cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización. III) Indivisibilidad: Establecen la indivisibilidad del objeto de obligaciones contraídas en el presente convenio hasta la total extinción de las mismas. IV) Domicilios especiales: las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos en este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. Para constancia firman dos ejemplares en el lugar y fechas antes indicados.-
        3.- Delegar en el Alcalde del Municipio A, la firma del Contrato que se aprueba en el numeral que antecede.-
        4.- Establecer que la citada erogación será atienda con cargo del pedido FI 121367.-
        5.- Comuníquese al Departamento de Secretaría General, a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, y pase al Sector Presupuestal de este Municipio A, a efectos de proseguir el trámite.-
Juan Carlos Plachot,Alcalde Municipio A.-

Concejal Municipal,Concejal Municipal - Municipio A

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