Resolución N° 351/15/0111
Nro de Expediente:
0011-007789-15
 
MUNICIPIO A - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
24/12/2015


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Aprobar el texto de Proyecto de Convenio de Donación Modal a celebrarse entre el Municipio A y La Asociación Civil de Vecinos por el Desarrollo de la Teja:

Montevideo, 24 de Diciembre de 2015.-
 
        VISTO: las actuaciones relacionadas con la solicitud de apoyo solicitada por la Asociación Civil de Vecinos por el Desarrollo de la Teja, para la refacción de su local, ubicado en la Calle Carlos Tellier No. 1442;
        RESULTANDO: 1o.) que las actividades de la Asociación, apuntan a varias áreas sociales y/o vulnerables;
        2o.) que dicho dicha refacción permitirá atender de una manera más digna a los usuarios;
        3o.)que dicha institución no Gubernamental, forma parte del programa que lleva adelante la División
        Salud de la Intendencia de Montevideo, para el fortalecimiento de las redes locales de atención a los Usuarios Problemáticos de Drogas (UPD), sus familias y de su abordaje comunitario;

        4o.)que dicha institución en convenio con la Junta Nacional de Drogas, desarrollan un programa de Género, apoyando alternativas de autogestión para colectivos de mujeres organizadas;
        CONSIDERANDO: 1o.) que el Gobierno Municipal A, de conformidad con lo establecido en el Artículo 12, Numeral 3, de la Ley No.19.292 en su sesión de fecha 16 de diciembre de 2015, dispuso, por mayoría absoluta de sus integrantes, dentro de la cual contó con el voto del Alcalde, aprobar el texto de Proyecto de Convenio de Donación Modal a celebrarse entre el Municipio A y La Asociación Civil de Vecinos por el Desarrollo de la Teja, por la suma total de $108.580 (pesos uruguayos ciento ocho mil quinientos ochenta);
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL A
        RESUELVE:
        1.- Aprobar el siguiente texto de Proyecto de Convenio de Donación Modal a celebrarse entre el Municipio A y La Asociación Civil de Vecinos por el Desarrollo de la Teja:
        DONACION MODAL.- En la ciudad de Montevideo, el día _____ del mes de ____________ de dos mil quince, COMPARECEN: POR UNA PARTE: El GOBIERNO MUNICIPAL A (en adelante Municipio A), con domicilio en Avenida Carlos María Ramírez s/n, esquina Rivera Indarte de Montevideo, representada en este acto por el Sr. Gabriel Otero, en su calidad de Alcalde y POR OTRA PARTE: La Asociación Civil de Vecinos por el Desarrollo de la Teja (en adelante la Institución), R.U.T. __________________, constituyendo domicilio en la calle Carlos Tellier 1442 de Montevideo, representada por los Sres. ____________ C.I._______ y _______ en sus calidades de __________ y __________, respectivamente, siendo todos los nombrados orientales, mayores de edad, quienes acuerdan lo siguiente: PRIMERO. Antecedentes.- I) La Institución es una organización no gubernamental con experiencia en tratamientos de base comunitaria a UPD, con fuerte énfasis en la inclusión social. II) La misma forma parte del programa que lleva adelante la División Salud de la Intendencia de Montevideo para el fortalecimiento de las redes locales de atención a los Usuarios Problemáticos de Drogas (UPD) y sus familias y de su abordaje comunitario, en el marco del programa Aleros como surge de la Resolución No. 2335/15 de 3 de junio de 2013. III) En el local a cuya reparación se aboca, se desarrolla, en convenio con la Junta Nacional de Drogas, un programa de género, apoyando alternativas de autogestión para colectivos de mujeres organizadas, así como para otras actividades sociales tales como Taller de Teatro en convenio con el Centro Cultural Vidplan (CECUVI). IV) Para brindar un mejor servicio se propone la realización de tareas de mantenimiento que se describen a fs. 1 del expediente 0011-007789-15, para lo cual solicita la colaboración del Municipio A. V) El Gobierno Municipal A, en sesión de fecha ______y por mayoría absoluta entre los cuales se halla el voto del Alcalde, entiende necesarias las tareas de adecuación del local para un mejor desarrollo de las actividades llevadas a cabo por la Institución, de claro interés comunitario, por lo cual dispuso la donación solicitada. SEGUNDO: Objeto: El Gobierno Municipal A dona a la Institución, la suma total de pesos uruguayos ciento ocho mil quinientos ochenta ($ 108.580) que se entregarán de la siguiente forma: 1) Una partida inicial de pesos uruguayos cincuenta y cuatro mil doscientos noventa ($ 54.290) que se abonará en la fecha de celebración del presente convenio. 2) Una partida de pesos uruguayos cincuenta y cuatro mil doscientos noventa ($ 54.290), que se abonará al finalizar las obras. TERCERO: Modo.- A efectos de dar cumplimiento a los fines perseguidos por la presente donación, detallados en la Cláusula, PRIMERA, la I de M impone a la Institución el cumplimiento del siguiente modo: I) realizar las obras de reacondicionamiento de sus instalaciones de acuerdo al proyecto presentado, que consisten en reparación de azotea, pintura de la oficina y reemplazo de caño de entrada de agua, según presupuesto luciente a fs. 1 del expediente 0011-007789-15 del local ubicado en la calle Carlos Tellier No. 4442, haciéndose cargo de la compra de materiales, herramientas y cualquier otro insumo, así como de la contratación del personal o de los servicios necesarios para la ejecución de la obra y de todos los costos, cargas, impuestos y aportaciones sociales que la misma devengue, debiendo la Institución registrar la obra en el Banco de Previsión Social, teniendo a su cargo la gestión, liquidación y realización de los aportes ante dicho Organismo y los trámites necesarios ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Dirección General Impositiva. Deberá asimismo estar patrocinada durante todo el período de ejecución de la obra por Técnico Responsable, el cual será el responsable del control y dirección de los trabajos, y el único interlocutor válido durante la etapa de obra, para la coordinación a realizarse con el Area Urbanística del Servicio Centro Comunal Zonal No. 14, que asumirá la Dirección de Obra. II) Efectuar la obra antes referida, estando el contralor de la regularidad de las obras y certificación de avance de obra a cargo de los técnicos (arquitectos) del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 14. III) Presentar rendición de cuentas al Municipio A para su remisión a la Contaduría General dentro de los treinta (30) días siguientes a la finalización de la obra, a la que deberá acompañar un Informe de Rendición de Cuentas y Certificación de acuerdo al Pronunciamiento No. 20 del Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay, según lo dispuesto por la Resolución de la I de M No. 4401/13 de 30 de setiembre de 2013 y la acreditación del pago de los aportes fiscales pertinentes. IV) Cumplir con toda la legislación vigente en lo que tiene que ver con la relación que se trabe con los individuos que lleven adelante la ejecución del modo, contratando asimismo los seguros de accidente de trabajo y enfermedades profesionales necesarios y cumplir con las normas de seguridad en materia laboral. CUARTO: Aceptación y Plazo.- La Institución acepta la donación y se obliga a cumplir puntualmente el modo establecido en la cláusula anterior, debiendo culminar las obras en un plazo no mayor a 120 días a partir de la firma del presente convenio. QUINTO: Contralor del Cumplimiento del Modo: El seguimiento y control de la presente donación estará a cargo del Municipio A, que controlará: I) el cumplimiento de la ejecución del modo por medio de los técnicos del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 14, que presentarán ante el Municipio A, un informe a los efectos de la evaluación correspondiente. II) la partida de dinero que se entregará al finalizar las obras, quedará condicionada a la autorización previa del Arquitecto Asesor del Centro Comunal Zonal Nº 14, quien controlará que se hubieren efectuado los trabajos presupuestados. III) las rendiciones de cuentas que se presenten de acuerdo a lo estipulado en la Cláusula Tercera, apartado III).- IV) que la Institución cumpla con toda la legislación nacional, a que se refiere la cláusula TERCERA apartado IV). SEXTO: Responsabilidad de la Institución. La Institución asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de la relación trabada entre ésta y el personal y/o los profesionales contratados para la ejecución de las obras, así como las obligaciones que pudieran generarse con organismos estatales, respecto de las cuales el Municipio A y la Intendencia de Montevideo son por completo ajenos. Asimismo la Institución indemnizará en caso de daños materiales o personales causados a funcionarios municipales o a terceros, cuando se constatare la responsabilidad, por acción, omisión o negligencia en el desempeño de las tareas correspondientes al cumplimiento del modo. SEPTIMO: Mora Automática. La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el sólo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.- OCTAVO. Sanciones para el caso de Incumplimiento: En caso de que la Institución no cumpla todas o algunas de las obligaciones que asume en este contrato o lo haga en forma tardía o parcialmente, deberá pagar las siguientes multas en concepto de cláusula penal, que serán acumulables: a) transcurridos treinta días corridos de incumplimiento, la suma de U.R. 10 ( Diez Unidades Reajustables) y b) transcurridos sesenta días corridos, una multa diaria de U.R. 1 (Una Unidad Reajustable) diaria, mientras dure el incumplimiento.- NOVENO. Rescisión. El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la Institución, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión de esta donación por parte de la I de M. Se considerará que la Institución ha incurrido en incumplimiento, que amerite la rescisión, cuando notificada por escrito de la constatación del mismo, dentro del plazo de diez días siguientes no lo rectificara, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la I de M que la Institución declara conocer y aceptar. DECIMO Domicilios Especiales. Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de éste contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DECIMO PRIMERO: Comunicaciones. Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por validamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza a su realización. DECIMO SEGUNDO: Representación. La Institución acredita la representación invocada según certificado expedido _______ por el Escribano _______ el cual se adjunta. Y en prueba de conformidad se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.-
        2.- Delegar en el Alcalde del Municipio A, la firma del Convenio que se aprueba en el numeral que antecede.-
        3.- Comuníquese al Departamento de Secretaría General, a Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, a todos los Departamentos, y pase a el Sector Despacho a sus efectos .-
Gabriel Otero,Alcalde Municipio A.-

Concejal Municipal,Concejal Municipal - Municipio A

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