Resolución N° 296/14/0111
Nro de Expediente:
3360-006673-12
 
MUNICIPIO A - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
6/12/2014


Tema:
MULTA HABILITACIONES DEPARTAMENTALES

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 22 (unidades reajustables veintidós), a la empresa unipersonal RAQUEL HERNÁNDEZ UMPIÉRREZ, C.I. 3.792.882-5, R.U.T. 21 673743 0012 , titular del establecimiento destinado a panadería y rotisería sito en Av. Agraciada No. 3945

Montevideo, 6 de Diciembre de 2014.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a panadería y rotiseria sito en Av. Agraciada No. 3945, propiedad de la empresa unipersonal RAQUEL HERNÁNDEZ UMPIÉRREZ, C.I. 3.792.882-5, R.U.T. 21 673743 0012, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o.) que en inspecciones realizadas por el Servicio Centro Comunal Zonal No. 14 se comprobó que el establecimiento carece de la habilitación de comercial, intimándosele a presentar en el mencionado Servicio los comprobantes de haber realizado el trámite correspondiente;
        2o.) que se aplicó multa por dicho motivo a través de la Resolución 99/13/0111 y su modificativa la Resolución 187/13/0111.-
        3o.) que ante el incumplimiento de lo intimado, se solicita la aplicación de una multa de U.R. 22, en carácter de primera reincidencia, a la firma titular de obrados, por infracción a lo dispuesto en el Artículo 14, Literal A, Numeral 1º sección XIII, y Artículo 22, sección XIII del Decreto No. 21.626 de 23/IV/84;
        CONSIDERANDO:1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas a aplicar por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL A
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 22 (unidades reajustables veintidós), en carácter de primera reincidencia, a la empresa unipersonal RAQUEL HERNÁNDEZ UMPIÉRREZ, C.I. 3.792.882-5, R.U.T. 21 673743 0012 , titular del establecimiento destinado a panadería y rotisería sito en Av. Agraciada No. 3945, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Intimar al cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de las multas.-
        3.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 14 para notificación al infractor y demás efectos.
Gabriel Otero,Alcalde Municipio A.-

Concejal Municipal,Concejal Municipal-Municipio A