Resolución N° 42/19/0111
Nro de Expediente:
2019-0011-98-000102
 
MUNICIPIO A - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
8/4/2019


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Convenio de donación modal entre el Municipio A y “Asociación de las Franciscanas del Verbo Encarnado”

Montevideo, 8 de Abril de 2019.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el Convenio en Donación Modal a suscribirse entre el Municipios A y la Asociación Civil sin fines de lucro "La Bonne Garde";
        RESULTANDO: 1o.) que el objeto del mismo es la realización de tareas de limpieza e higiene ambiental en los locales del Municipio A, y el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 14;
        2o.) que los Municipios desarrollan políticas sociales, con el objetivo de colaborar con aquellos sectores que presentan dificultades para su inclusión social e inserción laboral;
        3o.) que la Asociación Civil sin fines de lucro "La Bonne Garde", es una Institución no Gubernamental, sin fines de lucro que dentro de su objeto tiene como uno de sus cometidos el desarrollo de proyectos socio-educativo-laborales, con jóvenes mayores 18 años de edad, en situación de alta vulnerabilidad.
        4o.) que se celebró un convenio a través de la Resolución No.71/16/0111 del 27 de abril de 2016, por el período de un año, con la posibilidad de renovación por el mismo plazo;
        5o.) que vencido el contrato original se comprueba, y comparte, la necesidad de renovar el mismo;
        CONSIDERANDO: 1o.) se entiende pertinente proveer de conformidad;
        2o.) que el Gobierno Municipal A, de conformidad con lo establecido en el Artículo 12, Numeral 3, de la ley 19.292, en su sesión de fecha 3 de abril de 2019, dispuso, por mayoría absoluta de sus integrantes, dentro de la cual contó con el voto del Alcalde, aprobar la donación a la Asociación de las Franciscanas del Verbo Encarnado, para ampliar y mejorar la ayuda que están prestando a niños dentro del territorio del Municipio A;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL A
        RESUELVE:
        1º.- Aprobar el siguiente texto, convalidando lo actuado, DONACIÓN MODAL.- En la ciudad de Montevideo, el día _____ del mes de ____________ del año, comparecen: POR UNA PARTE: El Municipio “A”, representada en este acto por Gabriel Otero en su calidad de Alcalde, con domicilio en Avda. Carlos María Ramírez No. 867 de Montevideo, y POR OTRA PARTE: la Asociación de las Franciscanas del Verbo Encarnado” (en adelante, la Institución), R.U.T. 2145810400118, constituyendo domicilio Avda. Millán No.3127, representada por la Licenciada en Trabajo Social Mariana Marguery, C.I.1.593.436-3, en su calidad de apoderada, siendo todos los nombrados orientales, mayores de edad, quienes acuerdan lo siguiente: PRIMERO. Antecedentes.- I) La presente donación se enmarca dentro de las competencias municipales para celebrar convenios con instituciones, en el marco de las políticas sociales que se impulsan en el territorio, entre otras.- II) La “Asociación de las Franciscanas del Verbo Encarnado” es una institución no gubernamental, sin fines de lucro, que dentro de los fines de su objeto social se encuentra el de la atención de los más pobres- III) La Institución, desarrolla sus actividades en el Centro Comunitario Barrio Unidos, ubicado en Ruta 1 – Continuación Laureles - Montevideo.- IV) A efectos de realizar mejoras y ampliar el Servicio a niños de la zona solicitan al Municipio A apoyo económico en un marco de reciprocidad.- SEGUNDO: Objeto.- El Municipio “A” donará a la Institución, la suma de pesos $ 200.000 (Pesos Uruguayos doscientos mil), que se entregarán en 4 (cuatro) pagos de $ 50.000 (pesos uruguayos cincuenta mil) El pago se efectuará mediante la modalidad de transferencia bancaria en la cuenta 000158110-00001, alias 021850595541, durante los 10 primeros días hábiles de los meses abril, mayo, junio y Julio de 2019. TERCERO: Modo. I) A efectos de dar cumplimiento a los fines perseguidos por la presente donación, detallados en el apartado I de la cláusula PRIMERA, el Municipio “A” impone a la Institución el cumplimiento del siguiente modo: mejorar la atención a los niños que la institución atienda II) Asimismo, se obliga a e Exhibir los siguientes documentos si correspondiere: A) Declaración nominada de historia laboral (artículo 87 de la Ley Nº 16.713 de 3 de setiembre de 1995) y recibo de pago de cotizaciones al organismo previsional. B) Certificado que acredite situación regular de pago de las contribuciones a la seguridad social a la entidad previsional que corresponda (artículo 663 de la Ley Nº 16.170 de 28 de diciembre de 1990). C) Constancia del Banco de Seguros del Estado que acredite la existencia del seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. D) Planilla de Control de Trabajo, recibos de haberes salariales y en su caso, convenio colectivo aplicable. E) Datos personales de los participantes comprendidos en la ejecución del modo impuesto por la Intendencia de Montevideo".- CUARTO: Aceptación.- La Institución acepta la donación y se obliga a cumplir puntualmente el modo establecido en la cláusula anterior.- QUINTO: Contralor del cumplimiento del modo.- El Municipio “A” controlará el cumplimiento de la ejecución del modo por intermedio del Área Social del Municipio A.- SEXTO: Responsabilidades de la Institución.- La Institución asume la totalidad de las responsabilidades emergentes del cumplimiento de las obligaciones que asume por el presente convenio, así como las obligaciones legales y convencionales que pudieran generarse con otros organismos estatales o terceros, respecto de las cuales la IdeM es por completo ajena. Asimismo la Institución indemnizará en caso de daños materiales o personales causados a funcionarios departamentales o a terceros, en la ejecución cuando se constatare la responsabilidad de los participantes del programa, por acción, omisión o negligencia en el desempeño de las tareas desarrolladas en cumplimiento del modo.- SÉPTIMO. Mora Automática.- La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el sólo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. OCTAVO. Rescisión.- El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la Institución, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión de esta donación por parte de la IdeM, quedando ésta facultada a suspender en forma inmediata el pago de la suma prevista en la cláusula segunda del presente contrato. Se considerará que la Institución ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión, cuando notificada por escrito de la constatación del mismo, dentro del plazo de diez días siguientes no lo rectificara a satisfacción de la IdeM, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la IdeM, que la Institución declara conocer y aceptar." NOVENO: Domicilios Especiales.- Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DÉCIMO: Comunicaciones.- Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización. DÉCIMO PRIMERA: Acreditaciones: A) Representación.- La Institución acredita la representación invocada según Certificado Notarial expedido el día 12 de febrero de 2019, extendido por la Escribana María Esther Etchegoyen / exhibido ante el Municipio A; B) La Institución acredita mediante constancia expedida por el Ministerio de Educación y Cultura que ha sido registrada en el Censo Nacional de Asociaciones Civiles y Fundaciones, conforme lo dispuesto por el Artículo 137 de la Ley No. 19.535 de 25 de setiembre de 2017. Y en prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.-"
        2º.- Comuníquese al Departamento de Secretaría General, a Contaduría General, al Departamento de Recursos Financieros, a las Divisiones de Jurídica, Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, a los Servicio Centro Comunal Zonal Nº 14, y pase al Sector Presupuestal a sus efectos .-
Gabriel Otero,Alcalde - Municipio A.-

Concejal Municipal,Concejal Municipal - Municipio A

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