Resolución N° 55/20/0111
Nro de Expediente:
2019-0011-98-000376
 
MUNICIPIO A - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
5/6/2020


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Convalidar lo actuado y aprobar texto convalidando lo actuado renovando el convenio para la limpieza de locales Centro Comunal Zonal 14 y el Municipio A

Montevideo, 5 de Junio de 2020.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el Convenio en Donación Modal a suscribirse entre el Municipios A y la Asociación Civil sin fines de lucro "La Bonne Garde";
        RESULTANDO: 1o.) que el objeto del mismo es la realización de tareas de limpieza e higiene ambiental en los locales del Municipio A, y el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 14;
        2o.) que los Municipios desarrollan políticas sociales, con el objetivo de colaborar con aquellos sectores que presentan dificultades para su inclusión social e inserción laboral;
        3o.) que la Asociación Civil sin fines de lucro "La Bonne Garde", es una Institución no Gubernamental, sin fines de lucro que dentro de su objeto tiene como uno de sus cometidos el desarrollo de proyectos socio-educativo-laborales, con jóvenes mayores 18 años de edad, en situación de alta vulnerabilidad.-
        4o.) que el tribunal designado, propone como ONG ganadora y adjudicataria a la Asociación
        Civil sin fines de lucro "La Bonne Garde";

        5o.) que se ingreso la preventiva No. 229334;
        CONSIDERANDO: 1o.) se entiende pertinente proveer de conformidad;
        2o.) que el Gobierno Municipal A, de conformidad con lo establecido en el Artículo 12, Numeral 3, de la ley 19.292, en su sesión de fecha 3 de junio de 2020, dispuso, por mayoría absoluta de sus integrantes, dentro de la cual contó con el voto del Alcalde, aprobar la contratación de una Asociación Civil, para la limpieza de locales de los Centro Comunal Zonal 14 y el Municipio A, de acuerdo al llamado correspondiente;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL A
        RESUELVE:
        1º.- Convalidar lo actuado y aprobar el siguiente texto de Convenio de Donación Modal a celebrarse entre el Municipio A y La Asociación Civil “La Bonne Garde”: DONACIÓN MODAL.- En la ciudad de Montevideo, el día 1º del mes de Mayo de dos mil veinte, comparecen: POR UNA PARTE: El Gobierno del Municipio A (en adelante Municipio A), con domicilio en Carlos María Ramírez 867 representado en este acto por su Alcalde Sr. Enrique Omar Soria Vázquez, C.I 2.665.437-8; y POR OTRA PARTE: La Asociación Civil “La Bonne Garde”, (en adelante la Institución), R.U.T. 214799160019, representada por Viviana Cecilia Banvenuto Buzzetti, C.I. Nº 1.932.194-0, en su calidad de apoderada, constituyendo domicilio en Molina 279, siendo todos los nombrados uruguayos, mayores de edad, quienes acuerdan lo siguiente: PRIMERO. Antecedentes.- I) La presente donación se enmarca en las políticas sociales que desarrolla el Municipio A, con el objetivo de colaborar con aquellos sectores que presentan dificultades para su inclusión social e inserción laboral, como primera experiencia educativa - laboral, dirigido a jóvenes mayores de 18 años en condiciones de vulnerabilidad socio económica. La política de inclusión social – por medio de los convenios educativos laborales- apunta a la promoción de un proceso, a través del cual, los jóvenes incorporan habilidades y destrezas que les permite fortalecer vínculos y redes sociales para una mejora de su calidad de vida. En este marco se conceptúa el trabajo como instrumento pedagógico y resocializador, constituyendo un ámbito estructurador que posibilita: a) adquirir hábitos de trabajo: responsabilidades, derechos y deberes, b) desarrollar, profundizar y mantener los vínculos en las diferentes situaciones de trabajo, c) desarrollar procesos para el fortalecimiento de su autoestima en el reconocimiento de sus capacidades y potencialidades, d) estimular y desarrollar la integración a las diferentes redes sociales que le sirvan de soporte para su proyecto de vida. II) La Asociación Civil La Bonne Garde es una institución no gubernamental, sin fines de lucro, que dentro de su objeto tiene como uno de sus cometidos el desarrollo de proyectos socio educativos laborales, con jóvenes en situación de alta vulnerabilidad y riesgo social. III) La Institución propone la realización de experiencias educativo laborales con jóvenes entre 18 y 29 años y/o mujeres jefe de hogar, para lo cual solicita la colaboración del Municipio A y éste entiende que pueden cumplirse realizando tareas vinculadas a la limpieza de locales del territorio del Municipio A, en las condiciones del pliego del llamado oportunamente realizado que forma parte integrante del presente, y las que se detallarán en este contrato. SEGUNDO: Objeto.- El Gobierno Municipal A dona a la Institución, la suma de pesos uruguayos $ 4.522.565.04 (pesos uruguayos cuatro millones quinientos veintidós mil quinientos sesenta y cinco con cuatro centésimos), que se entregará de la siguiente forma: 1. Se abonara una partida inicial de $ 457.088,46 (pesos uruguayos cuatrocientos cincuenta y siete mil ochenta y ocho con cuarenta y seis centésimos), que comprende la cantidad necesaria para la compra de insumos para la ejecución del modo y el monto previsto para la compra de vestimenta, así como el desarrollo de las tareas durante el primer mes. 2. once cuotas mensuales y consecutivas de $ 369.588,78 (pesos uruguayos trescientos sesenta y nueve mil quinientos ochenta y ocho con setenta y ocho centésimos), que se abonarán previa rendición de cuentas de los meses anteriores. Se realizará un ajuste semestral según la variación del IPC pasado. TERCERO: Modo.- A efectos de dar cumplimiento a los fines perseguidos por la presente donación, detallados en el apartado I de la cláusula PRIMERA, el Gobierno del Municipio A impone a la Institución el cumplimiento del siguiente modo: I) Desarrollar tareas de limpieza de locales municipales del Municipio A (dentro del territorio Municipio A y CCZ 14) en régimen de 4 horas diarias (20 semanales) de lunes a viernes; II) Seleccionar e incorporar a las tareas socio-educativo-laborales para la ejecución del modo a 15 (quince) jóvenes mayores de 18 años que oficiarán de auxiliares de limpieza e higiene ambiental, respetando la diversidad de género y raza y que cumplan las demás condiciones especificadas en el pliego objeto del llamado, que serán distribuidos en forma conjunta con el referente local a excepción de los casos expresamente previstos en la convocatoria, así como nombrar un referente que asuma la representación de la Institución frente al Gobierno del Municipio A y a los responsables del CCZ 14. III) Organizar y Supervisar la realización de las tareas a través de 2 (dos) Supervisores Educadores y 1 (un) Equipo Técnico Educativo, que tendrán a su cargo la vigilancia del cumplimiento del proceso operativo y de la propuesta pedagógica, en las condiciones previstas en el pliego del llamado, debiendo el supervisor, entre otras tareas detalladas en el mismo, controlar el cumplimiento de los horarios, realizando el registro de los mismos a efectos de valorar la asiduidad de los jóvenes y las observaciones a que éstas dieran lugar. IV) Hacerse cargo de la gestión de las tareas, incluida la compra de los insumos y la contratación de los vehículos para la carga, las tareas y la supervisión. V) Realizar el seguimiento de la totalidad del proceso educativo, según lo expresado en la propuesta educativa presentada que forma parte integrante del presente, a través de un equipo profesional integrado por especialistas en distintas disciplinas sociales, procurando la asistencia diaria de los participantes del convenio, debiendo en caso de inasistencias garantizar la realización de las tareas por medio de suplentes. VI) Presentar la siguiente documentación: a) planillas de resumen de datos de los participantes, al inicio y cada seis meses según las pautas que establezca el Municipio A, b) informes de evaluación en forma semestral de acuerdo a las pautas que establezca el Municipio A, c) rendiciones de cuentas de los gastos en forma mensual en la forma que establezca el Municipio A y conjuntamente con cada rendición de cuentas el informe de Revisión Limitada conforme al texto aprobado por la Resolución 194/19/0111 de fecha 12 de diciembre de 2019, y listados de asistencia al trabajo avalados por los referentes de los Servicios donde se ejecutan las tareas, y los listados de asistencia a las instancias de capacitación que brinda la Institución, d) declaración nominada de historia laboral (artículo 87 de la Ley Nº 16.713 de 3 de setiembre de 1995) y recibo de pago de cotizaciones al organismo previsional, e) certificado que acredite situación regular de pago de las contribuciones a la seguridad social a la entidad previsional que corresponda (artículo 663 de la Ley Nº16 170 de 28 de diciembre de 1990), f) constancia del Banco de Seguros del Estado que acredite la existencia del seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, g) planilla de Control de Trabajo, recibo de haberes salariales y en su caso, convenio colectivo aplicable, h) datos personales de los participantes comprendidos en la ejecución del modo impuesto, i) carné de salud de los trabajadores. La falta de presentación de la rendición de cuentas correspondiente a la partida anterior habilitará al Municipio A, a retener la partida siguiente. CUARTO: Aceptación y Plazo.- La Institución acepta la donación y se obliga a cumplir puntualmente el modo establecido en la cláusula anterior a partir del primero de mayo del dos mil veinte y por el término de 1 (un) año, pudiendo ser renovado por un plazo igual mediando evaluación favorable del Gobierno del Municipio A acerca del cabal cumplimiento del modo por parte de la Institución. De renovarse este contrato deberá hacerse con anterioridad una nueva selección de participantes en virtud de que éstos no pueden permanecer por más de un año a efectos de brindar oportunidad a la mayor cantidad de jóvenes y/o mujeres posibles e la población objeto del programa. QUINTO: Contralor del Cumplimiento del modo.- El Municipio A controlará: I) el cumplimiento de la ejecución del modo por medio del referente que designe, quien realizará informes periódicos a los efectos de la evaluación correspondiente; II) las rendiciones de cuentas presentadas de acuerdo a lo estipulado en la cláusula tercera. III) que la Institución cumpla con toda la legislación nacional, departamental y municipal vigente en lo que tiene que ver con la relación que ella trabe con los individuos seleccionados para realizar la experiencia socio-educativo-laboral, por lo cual la constatación de su incumplimiento en cualquier aspecto habilita al Municipio A a la inmediata rescisión del contrato; IV) La documentación referida en el numeral VI de la cláusula tercera. SEXTO: Responsabilidades de la Institución.- La Institución asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de la relación trabada entre ella y los beneficiarios del programa, así como las obligaciones legales o convencionales que por la misma pudieran generarse con otros organismos estatales,o terceros, respecto de las cuales el Municipio A es por completo ajeno. Asimismo la Institución indemnizará en caso de daños materiales o personales causados a funcionarios departamentales, municipales o a terceros, cuando se constatare la responsabilidad de las participantes del programa, por acción, omisión o negligencia en el desempeño de las tareas desarrolladas en cumplimiento del modo. SÉPTIMO. Mora Automática.- La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el sólo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. OCTAVO. Rescisión.- El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la Institución, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión de esta donación por parte del Municipio A, quedando éste facultado a suspender en forma inmediata el pago de las sumas previstas en la cláusula segunda del presente contrato. Se considerará que la Institución ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión, cuando notificada por escrito de la constatación del mismo, dentro del plazo de diez días siguientes no lo rectificara a satisfacción del Municipio A, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la Intendencia de Montevideo, que la Institución declara conocer y aceptar. NOVENO: Indivisibilidad. Las partes acuerdan la indivisibilidad del objeto de las obligaciones contraídas en el presente contrato hasta la extinción total de las mismas. DÉCIMO. Domicilios Especiales.- Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DÉCIMO PRIMERO: Comunicaciones.- Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización. DÉCIMO SEGUNDA: Representación.- La Institución acredita la representación invocada según ___________ expedido el día __________ exhibido ante __________ . Y en prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.
        2.- Delegar en el Alcalde del Municipio A, la firma del Convenio que se aprueba en el numeral que antecede.-
        3.- La erogación resultante será atendida con cargo de la preventiva No. 229334.-
        4.- Comuníquese al Departamento de Secretaría General, a Contaduría General, al Departamento de Recursos Financieros, a las Divisiones de Jurídica, Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, al Servicios Centro Comunal Zonal Nº 14 y pase al Sector Presupuestal a sus efectos.-
Enrique Soria,Alcalde - Municipio A.-

Concejal Municipal,Concejal Municipal - Municipio A

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