Resolución N° 118/14/0111
Nro de Expediente:
0011-003283-14
 
MUNICIPIO A - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
11/6/2014


Tema:
CONVENIOS

Resumen:
Aprobar el siguiente texto de Convenio de Donación Modal a celebrarse entre el Municipio A y la Asociación Civil " Querer La Vida":

Montevideo, 11 de Junio de 2014.-
 
        VISTO: la solicitud de la Asociación Civil " Querer La Vida" tendiente a obtener colaboración de este Municipio para afrontar parte de los gastos derivados del funcionamiento de la escuela de candombe y la creación y funcionamiento de la “Comparsa de Adultos Mayores Grandes del Oeste”;
        RESULTANDO: 1o.) que el Municipio A entiende que dicha Asociación ha desarrollado tareas de importancia en la zona Oeste de Montevideo;
        CONSIDERANDO: 1o.) que el Gobierno Municipal A entiende necesario apoyar la gestión de dicha Asociación efectuando la donación de una suma de dinero para afrontar los gastos derivados del desarrollo de las actividades;
        2o.) que dicho apoyo se enmarca dentro de los lineamientos estratégicos desarrollados por el Gobierno Municipal en su Plan de Desarrollo Municipal Quinquenal;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL A
        RESUELVE:
        1.- Aprobar el siguiente texto de Convenio de Donación Modal a celebrarse entre el Municipio A y la Asociación Civil " Querer La Vida":
        DONACION MODAL.- En la ciudad de Montevideo, el día _____ del mes de ____________ de dos mil catorce, COMPARECEN: POR UNA PARTE: El GOBIERNO MUNICIPAL A (en adelante el Municipio A, con domicilio en Carlos María Ramírez No. 867 de Montevideo, representada en este acto por su Alcalde Sr. Gabriel Otero, y POR OTRA PARTE: La Asociación Civil “Querer la Vida” (QUELAVI), en adelante la Asociación, R.U.T. 214813350010, constituyendo domicilio en Camino Cibils No. 6301 de Montevideo, representada por los _______ en calidad de ____________, respectivamente, siendo todos los nombrados orientales, mayores de edad, quienes acuerdan lo siguiente: PRIMERO: Antecedentes. I) La presente donación se enmarca en la política social y cultural llevada a cabo por el Municipio A, tendiente a lograr la igualdad de oportunidades para los habitantes de la zona y estimular el desarrollo de actividades culturales, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 21º apartado XI del Decreto Departamental No. 33.309. II) La donación tiende especialmente a la promoción de actividades de los grupos de adultos mayores de la Zona No. 18, mediante talleres de candombe a realizarse en colaboración con la red de Adultos Mayores de la Zona No. 18 III) La Asociación solicita la colaboración del Municipio A, para solventar parte de los gastos de funcionamiento de la escuela de candombe y la creación y funcionamiento de la “Comparsa de Adultos Mayores Grandes del Oeste”, que permitan contratar un docente y coreógrafo, que enseñe danza a los participantes y coordine su actuación, con el fin de promover un ámbito de recreación en la zona para adultos mayores, y el Gobierno Municipal A se pronuncia de conformidad. SEGUNDO: Objeto. A los efectos de desarrollar las actividades culturales referidas en la cláusula anterior, el Municipio A dona a la Asociación la suma de $ 63.000.- (pesos uruguayos sesenta y tres mil) la que se entregará en el término de diez días a partir de la firma del presente convenio. TERCERO: Modo. A efectos de dar cumplimiento a los fines perseguidos por la presente donación, el Municipio A impone a la Asociación el cumplimiento del siguiente modo: I) proporcionar un docente en danza y coreógrafo para llevar adelante el proyecto de creación y funcionamiento de una comparsa de adultos mayores en colaboración con la red de adultos mayores de la Zona No. 18, por el término de 90 días. II) Llevar los registros contables y presentar rendición de cuentas a los diez (10) días de vencido cada mes, respecto de la utilización de la partidas recibida. Las mismas deberán ser rendidas mediante informe que cumpla con los requisitos del Pronunciamiento No. 20 del Colegio de Contadores, Economistas y Administradores del Uruguay. CUARTO: Aceptación y Plazo. La Asociación acepta la donación y se obliga a cumplir puntualmente el modo establecido en la cláusula anterior, por el término de 90 días a partir de la firma del presente convenio. QUINTO: Contralor del Cumplimiento del Modo. El Gobierno Municipal A controlará; I) El cumplimiento de la ejecución del modo por medio del Area Social del Servicio Centro Comunal Zonal No. 18, quien realizará informes periódicos al Municipio A. II) Que las rendiciones de cuentas sean presentadas de conformidad con lo estipulado en la cláusula tercero numeral II); y III) Que la Asociación cumpla con toda la legislación nacional vigente en lo que tiene que ver con la relación que ella trabe con los individuos que lleven adelante la ejecución de la donación y con los beneficiarios del mismo, por lo cual la constatación de su incumplimiento amerita la rescisión del contrato. SEXTO: Responsabilidad de la Institución. La Asociación asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de la relación trabada entre ésta y el personal y/o los profesionales contratados para la realización de las actividades sociales y culturales, así como las obligaciones que pudieran generarse con organismos estatales, respecto de las cuales el Municipio A es por completo ajeno. Asimismo la Institución indemnizará en caso de daños materiales o personales causados a funcionarios municipales o a terceros, cuando se constatare la responsabilidad, por acción, omisión o negligencia en el desempeño de las tareas correspondientes al cumplimiento del modo. SEPTIMO: Mora Automática. La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el sólo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.- OCTAVO. Rescisión. El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la Asociación, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión de esta donación por parte del Municipio A. Se considerará que la Institución ha incurrido en incumplimiento, que amerite la rescisión, cuando notificada por escrito de la constatación del mismo, dentro del plazo de diez días siguientes no lo rectificara, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la Intendencia de Montevideo que la Asociación declara conocer y aceptar.
        NOVENO: Domicilios Especiales. Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de éste contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DECIMO Comunicaciones. Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por validamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza a su realización. DECIMO PRIMERO; Representación. La Institución acredita la representación invocada según certificado expedido _______ por el Escribano_______ el cual se adjunta. Y en prueba de conformidad se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.
        2.- Delegar en el Alcalde del Municipio A, la firma del Convenio que se aprueba en el numeral que antecede.-
        3.- Comuníquese a Secretaría General, a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, a la División Ejecución Presupuestal, al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 18 y al Área Social de dicho Centro Comunal Zonal.-
Gabriel Otero,Alcalde Municipio A.-

Concejal Municipal,Concejal Municipal-Municipio A