Resolución N° 251/18/0111
Nro de Expediente:
2016-3360-98-000595
 
MUNICIPIO A - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
17/12/2018


Tema:
MULTA POR FALTA DE LIMPIEZA Y CERCO

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 3 (unidades reajustables tres) en carácter de primer reincidencia y otra de U.R. 4 (unidades reajustables cuatro), al Sr. Alfredo Luengo, C.I. 1.214.300-6

Montevideo, 17 de Diciembre de 2018.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la falta de limpieza y cerco reglamentario del predio empadronado con el No. 39.700, ubicado en la calle Emancipación No. 5105, del cual es responsable el Sr. Alfredo Luengo, C.I. 1.214.300-6, con domicilio a efectos legales en la calle Francisco de los Santos No. 5731;
        RESULTANDO: 1o.) que en inspecciones realizadas por el Servicio Centro Comunal No.14 surge que el padrón No. 39.700 carece de limpieza, y cerco reglamentario, intimando al titular a regularizar la situación;
        2o.) que se aplicó multa por falta de limpieza a través de la Resolución No. 83/17/0111 del 15/III/2017;
        3o.) que ante el incumplimiento de lo intimado, se solicita la aplicación de una multa de U.R. 3, en carácter de primer reincidencia por falta de limpieza según lo establece el Artículo 4º, Literal B, Numeral 1º, Sección III, y Artículo 22, Sección XIII del Decreto 21.626, y otra de U.R. 4, por carecer de cerco reglamentario según lo establece el Artículo 3º, Numeral 6, Sección II del Decreto 21.626;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas a aplicar por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL A
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 3 (unidades reajustables tres) en carácter de primer reincidencia y otra de U.R. 4 (unidades reajustables cuatro), al Sr. Alfredo Luengo, C.I. 1.214.300-6, responsable del predio empadronado con el No. 39.700, ubicado en la calle Emancipación No. 5105, con domicilio a efectos legales en la calle Francisco de los Santos No. 5731, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Intimar al cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de las multas.-
        3.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 14 a efectos de notificar al infractor.-
Nelson Moreira,Alcalde (I) - Municipio A.-

Concejal Municipal,Concejal Municipal - Municipio A