Resolución N° 149/21/0111
Nro de Expediente:
2021-0011-98-000136
 
MUNICIPIO A - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
26/7/2021


Tema:
DONACIÓN

Resumen:
Convalidar lo actuado y aprobar el siguiente texto de Convenio de Donación Modal a celebrarse entre el Municipio A y la Asociación Civil "Centro Cultural Vid Plan"

Montevideo, 26 de Julio de 2021.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el Convenio en Donación Modal a suscribirse entre el Municipios A y la Asociación Civil "Centro Cultural Vid Plan”;
        RESULTANDO: 1o.) que la Asociación Civil "Centro Cultural Vid Plan" tiene como objetivo la realización y fomento de actividades socio-culturales. Contando con amplia experiencia en el desarrollo de intervenciones artísticas y trabajos sociales en espacios públicos;
        2o.) que la firma de este convenio tiene como objetivo impulsar el desarrollo social y cognitivo en los barrios donde no hay talleres del programa "Esquinas de la Cultura";
        2o.) que el Gobierno Municipal A definió apoyar a la Asociación Civil "Centro Cultural Vid Plan" con la donación de $ 250.000 (pesos uruguayos cuarenta mil con cero centésimos);
        3o.) que dicha donación se enmarca en las políticas sociales que el Municipio A desarrolla;
        CONSIDERANDO: 1o.) que el Gobierno Municipal A, de conformidad con lo establecido en el Artículo 12, Numeral 3, de la ley 19.292, en su sesión de fecha 23 de julio de 2021, dispuso, por mayoría absoluta de sus integrantes, dentro de la cual contó con el voto del Alcalde, realizar la donación a la Asociación Civil "Centro Cultural Vid Plan", para la realización de talleres culturales;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL A
        RESUELVE:
        1.- Convalidar lo actuado y aprobar el siguiente texto de Convenio de Donación Modal a celebrarse entre el Municipio A y la Asociación Civil "Centro Cultural Vid Plan": DONACIÓN MODAL.- En la ciudad de Montevideo, el día … de …............. del año 2021, comparecen POR UNA PARTE: El Municipio “A”, representado en este acto por el Sr. Jorge Meroni en su calidad de Alcalde, titular de la cédula de identidad 1.540.428-9, con domicilio en Avda. Carlos María Ramírez 867 de esta ciudad, a quien en adelante se le denominará indistintamente “El Municipio” y POR OTRA PARTE: la Asociación Civil “Centro Cultural Vid Plan” (en adelante la Institución), RUT ….........................., constituyendo domicilio en …....…................. representada en este acto por ........................., titular de la cédula de identidad número ....................... y ..............................., titular de la cédula de identidad número .................., en sus calidades de Presidente y Secretario respectivamente, siendo todos los nombrados orientales, mayores de edad, quienes acuerdan los siguiente: PRIMERO. Antecedentes.- I) La presente donación se enmarca en las políticas sociales que el Municipio “A” desarrolla, entendiendo la necesidad de desarrollar actividades lúdicas y recreativas en barrios que trabajen el desarrollo de valores sociales y solidarios, así como la organización barrial. II) Estas intervenciones se realizarán en barrios donde no cuentan con talleres del Programa “Esquinas de la Cultura”. III) La Asociación “Centro Cultural Vid Plan”, es una Asociación no gubernamental, sin fines de lucro, que tiene como objetivo la realización y fomento de actividades socio-culturales. Contando con amplia experiencia en el desarrollo de intervenciones artísticas y trabajos sociales en espacios públicos. IV) En ese marco se resolvió realizar la presente donación, la que se encuadra dentro de las competencias municipales para celebrar convenios con organizaciones e instituciones de la sociedad civil organizada y forma parte de las políticas sociales que se impulsan en el territorio.- SEGUNDO: Objeto.- El Municipio “A” donará a la Institución la suma total de $ 250.000 (pesos uruguayos doscientos cincuenta mil) que se efectuará en 10 (diez) cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $ 25.000 (pesos uruguayos veinticinco mil), desde junio 2021 a marzo 2022. El pago se efectuará mediante la modalidad de transferencia bancaria en la cuenta del Banco de la República Oriental del Uruguay que indique la Institución, la que deberá estar a su nombre.- TERCERO: Modo.- A los efectos de dar cumplimiento a los fines de la presente donación, detallados en los apartados I) y II) de la Cláusula PRIMERA, el Municipio “A” impone a la Institución el cumplimiento del siguiente modo: a) Destinar la suma donada al emprendimiento cultural por el se les otorga el apoyo correspondiente. b) Realizar y desarrollar talleres de circo, capoeira, percusión y rap, los cuales deberán realizarse (dos) 2 veces por mes en el lugar que el municipio decida. c) Presentar rendición de cuentas al Municipio “A” dentro de los (treinta) 30 días siguientes al cumplimiento del modo, con detalle de la utilización del dinero donado de acuerdo con el destino previsto por este contrato y declaración jurada de los representantes legales de la Institución en los términos previstos en la Resolución de la Intendencia Nº 2554/14 de fecha 23 de junio 2014, en lo que fuere aplicable.- CUARTO: Aceptación.- La institución acepta la donación y se obliga a cumplir puntualmente el modo y demás obligaciones establecidas en la cláusula anterior. QUINTO: Contralor del Cumplimiento del Modo.- El seguimiento y control del presente convenio estará a cargo del Municipio “A” o quién éste indique, que controlará: I) El cumplimiento de la ejecución del modo. II) Las rendiciones de cuentas presentadas de acuerdo a lo estipulado en la Cláusula TERCERA, literal c).- SEXTO: Responsabilidades de la Institución.- La institución asume la totalidad de las responsabilidades emergentes del cumplimiento de las obligaciones que asume por el presente convenio, así como las obligaciones legales y convencionales que pudieran generarse con otros organismos estatales, respecto de las cuales el Municipio “A” o la Intendencia de Montevideo son por completo ajenos. Asimismo la Institución indemnizará en caso de daños materiales o personales causados a funcionarios municipales o a terceros, cuando se constatare la responsabilidad, por acción, omisión o negligencia en el desempeño de las tareas correspondientes al cumplimiento del modo.- SÉPTIMO: Mora Automática.- La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el sólo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.- OCTAVO: Rescisión.- El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la Institución, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión de esta donación por parte del Municipio “A” o la Intendencia de Montevideo. Se considerará que la Institución ha incurrido en incumplimiento, que amerite rescisión, cuando notificada por escrito de la constatación del mismo, dentro del plazo de diez días siguiente no lo rectificara, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la Intendencia de Montevideo, que la Institución declara conocer y aceptar.- NOVENO: Domicilios Especiales.- Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia.- DÉCIMO: Comunicaciones.- Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización. DÉCIMO PRIMERO: Acreditaciones.- A) Representación.- La Institución acredita la representación invocada según certificado notarial expedido el ...... de …....... de 2021, extendido por el/la Escribano/a …............ el cual se adjunta. B) Participación en el Censo Nacional de Asociaciones Civiles y Fundaciones.- La Institución acredita mediante constancia expedida por el Ministerio de Educación y Cultura que ha sido registrada en el Censo Nacional de Asociaciones Civiles y Fundaciones, conforme lo dispuesto por el artículo 137 de la Ley Nro. 19.535 de 25 de setiembre de 2017.- Y en prueba de conformidad se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fechas indicados en el acápite.-
        2.- Delegar en el Alcalde del Municipio A, la firma del Convenio que se aprueba en el numeral que antecede.-
        3.- La erogación resultante será atendida con cargo de la preventiva No. 238873.-
        4.- Comuníquese a Secretaría General, a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, a la División Ejecución Presupuestal, y pase al Sector Notificaciones a efectos de notificar a los interesados.-
Jorge Meroni,Alcalde - Municipio A.-

Concejal Municipal,Concejal Municipal - Municipio A