Resolución N° 166/15/0111
Nro de Expediente:
3360-003548-14
 
MUNICIPIO A - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
15/6/2015


Tema:
MULTA POR FALTA DE LIMPIEZA Y CERCO

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 3 (unidades reajustables tres), en carácter de primera reincidencia, a la empresa CINQUE TERRE S.A., R.U.T. 21 163384 0015, propietario del padrón No. 39082, sito en la calle Yugoeslavia esquina Dr. Carlos María de Pena,

Montevideo, 15 de Junio de 2015.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con la falta de higiene del predio padrón 39082 sito en la calle Yugoeslavia esquina Dr. Carlos María de Pena, propiedad de la empresa CINQUE TERRE S.A., R.U.T. 21 163384 0015, con domicilio a efectos legales en Avda. Libertad No.2479;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio Centro Comunal Zonal No. 14 intimó al propietario a limpiar y mantener el predio de su propiedad, bajo apercibimiento en caso de omisión, de las sanciones correspondientes;
        2o.) que se aplicó multa por este motivo a través de la Resolución No. 52/15/0111 del 11 de febrero de 2015;
        3o.) que ante el incumplimiento de lo intimado, se solicita la aplicación de una multa de U.R. 3 a la empresa titular de obrados, por infracción a lo dispuesto en el Artículo 4º, literal B, Numeral 19, sección III, del Decreto 21626 del Digesto Municipal;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas a aplicar por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL A
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 3 (unidades reajustables tres), en carácter de primera reincidencia, a la empresa CINQUE TERRE S.A., R.U.T. 21 163384 0015, propietario del padrón No. 39082, sito en la calle Yugoeslavia esquina Dr. Carlos María de Pena, con domicilio a efectos legales en Avda. Libertad No. 2479, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Intimar al cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de las multas.-
        3.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 14 para notificación al infractor y demás efectos
Lilián Piña,Alcaldesa Municipio A.-

Concejal Municipal,Concejal Municipal-Municipio A