Resolución N° 34/17/0111
Nro de Expediente:
2016-1559-98-000147
 
MUNICIPIO A - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
27/1/2017


Tema:
MULTA POR FALTA DE CONEXION A SANEAMIENTO

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 10 (unidades reajustables diez), al empresa DELVINO S.A., R.U.T. 21 309159 0016

Montevideo, 27 de Enero de 2017.-
 
        VISTO:las presentes actuaciones relacionadas con la falta de regularización de conexión a la red de saneamiento del padrón No. 35.516, sito en la Calle Agustín Muñoz No.5058, del cual es responsable la empresa DELVINO S.A., R.U.T. 21 309159 0013, con domicilio a efectos legales en la Calle Agustín Muñoz No. 5077;
        RESULTANDO: 1o.) que en inspección realizada por el Servicio de Administración de Saneamiento, se comprobó que no se finalizó la obra sanitaria interna;
        2o.) que se intimó a la empresa DELVINO S.A., a realizar las tareas tendientes a regularizar la situación sanitaria, sin que se diera cumplimiento a lo intimado;
        3o.) que ante el incumplimiento de lo intimado, se solicita la aplicación de una multa de U.R .10 a la empresa titular de obrados, por infracción a lo dispuesto en el Artículo 16, Numeral 1, Apartado 2, Literal A, Sección XIII del Decreto No. 21.626;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas a aplicar por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL A
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 10 (unidades reajustables diez), al empresa DELVINO S.A., R.U.T. 21 309159 0013, responsable del inmueble padrón No. 35.516, sito en la Calle Agustín Muñoz No.5058, con domicilio a efectos legales en la Calle Agustín Muñoz No. 5077, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Intimar al cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de las multas.-
        3.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, a Administración de Saneamiento, y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 14 para notificación a la empresa infractora y demás efectos.-
Enrique Soria,Alcalde Municipio A (I).-

Concejal Municipal,Concejal Municipal - Municipio A