Resolución N° 165/13/0111
Nro de Expediente:
3360-009922-11
 
MUNICIPIO A - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
24/7/2013


Tema:
MULTA HABILITACIÓN DEPARTAMENTAL Y BOMBEROS

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 7 (unidades reajustables siete) en carácter de primera reincidencia, y otra de U.R. 15 ( unidades reajustables quince), a la empresa unipersonal Joanna Jennifer Sanzo Garay, R.U.T. 21 667046 0019, C.I. 4.719.901-0 titular del establecimiento destinado a pizzería, sito en la Av. Carlos María Ramírez No. 464,

Montevideo, 24 de Julio de 2013.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a pizzería, sito en la Av. Carlos María Ramírez No. 464, propiedad de la empresa unipersonal Joanna Jennifer Sanzo Garay, R.U.T. 21 667046 0019, C.I. 4.719.901-0, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o.) que en inspección realizada por parte del Servicio Centro Comunal Zonal No. 14 se comprobó que el establecimiento carece de habilitación municipal -Declaración Jurada de Microempresa- y de la Dirección Nacional de Bomberos, intimándosele a presentar en el mencionado Servicio los comprobantes de haber iniciado los trámites correspondientes;
        2o.) que ante el incumplimiento de lo intimado, se solicita la aplicación de una multa de U.R. 7, en carácter de primera reincidencia, y otra de U.R. 15 respectivamente al titular de obrados, por infracción a lo dispuesto en el Artículo 14, inc. A, sección XIII y Artículo 3, numeral 20, sección II del Decreto No. 21.626 de 23/IV/84;
        3o.) que se aplicó multa por Resolución No. 33/13/0111 del 29/I/13;
        CONSIDERANDO:1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas a aplicar por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO MUNICIPAL A
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 7 (unidades reajustables siete) en carácter de primera reincidencia, y otra de U.R. 15 ( unidades reajustables quince), a la empresa unipersonal Joanna Jennifer Sanzo Garay, R.U.T. 21 667046 0019, C.I. 4.719.901-0 titular del establecimiento destinado a pizzería, sito en la Av. Carlos María Ramírez No. 464, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Intimar al cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de las multas.-
        3.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 14 para notificación al infractor y demás efectos.
Gabriel Otero,Alcalde Municipio A.-

Concejal Municipal ,Concejal Municipal-Municipio A