Resolución N° 98/16/0113
Nro de Expediente:
3240-003007-16
 
MUNICIPIO C - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
13/4/2016


Tema:
MULTA HABILITACIONES MUNICIPALES Y BOMBEROS

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 6 y U.R. 10 sociedad Andrea V. Pellejero, C.I.: 4.643.602-1 y Rodolfo A. Mariño, C.I.: 3.090.243-6, bar y restaurante, sito en la calle Batoví Nº 2342,

Montevideo, 13 de Abril de 2016.-
 
VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a bar y restaurante, sito en la calle Batoví Nº 2342, propiedad de la sociedad de hecho Andrea V. Pellejero, C.I.: 4.643.602-1 y Rodolfo A. Mariño, C.I.: 3.090.243-6 con igual domicilio a efectos legales;
RESULTANDO: 1º) que en inspección realizada por el Sector Inspectivo del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 3, se pudo comprobar que carecía de la habilitación municipal (Servicio de Contralor de Edificaciones-Sec. Locales Comerciales, Servicio de Instalaciones Mecánicas y Eléctricas y Servicio de Regulación Alimentaria) y habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos, intimándose a presentar, en el mencionado Servicio, los comprobantes de haber iniciado los trámites correspondiente;
2º) que ante el incumplimiento de lo intimado se solicita la aplicación de una multa de U.R. 6 y otra de U.R. 10, a la empresa de obrados por infracción a lo dispuesto por el Decreto No. 21.626, de 23/IV/84;
CONSIDERANDO: 1º) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
2º) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
RESUELVE:
1.- Aplicar una multa de U.R. 6 (Unidades Reajustables seis) y otra de U.R. 10 (Unidades Reajustables diez) a la sociedad de hecho Andrea V. Pellejero, C.I.: 4.643.602-1 y Rodolfo A. Mariño, C.I.: 3.090.243-6, responsable del establecimiento destinado a bar y restaurante, sito en la calle Batoví Nº 2342, con igual domicilio a efectos legales, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario, a partir de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes.-
3.- Comuníquese a la Unidad de Multas - Gestión de Contribuyentes y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para notificar a la empresa infractora, librar el testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 3.-
Rodrigo Arcamone,Alcalde.-

Jorge Cabrera,Concejal