Resolución N° 156/23/0113
Nro de Expediente:
2023-0013-98-000496.-
 
MUNICIPIO C - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
23/8/2023


Tema:
VARIOS

Resumen:
Aprobar el siguiente Convenio a suscribirse entre los ganadorres del "Fondo de Responsabilidad Ambiental" y este Municipio y autorizar el pago, solicitud de Pedido FI SPFI Nº 116847 por la suma toral de $80.000,00 (Pesos Uruguayos ochenta mil).-

Montevideo, 23 de Agosto de 2023.-
 
VISTO: que la Mesa de Trabajo de Ambiente perteneciente a la Línea Estratégica Nº 3 "El cambio Cultural posible" propuso realizar un llamado a un fondo concursable que permita materializar las propuestas que visibilicen acciones a nivel ambiental y que tengan impacto en el territorio, dirigido a centro educativos de enseñanaza formal y no formal y que buscando sistematizar y fortalecer estas prácticas;
RESULTANDO: 1º) que en sesión de fecha 10 de mayo de 2023, el Gobierno Municipal aprobó las bases para el llamado denominado "Fondo de Responsabilidad Ambiental";
2º) que con fecha 5 de setiembre de 2022, se realizó el mencionado llamado y se presentaron los proyectos;
3º) que con fecha 28 de julio del corriente, se conforma el Tribunal del Fondo de Responsabilidad ambiental compuesto por los jurados: Sra. tania Azcarate - representante del Departamento de Desarrollo Ambiental; Sra. Janet Bocija - representante designado por el Gobierno Municipal; Sra. Irene Rodríguez - representante de la Mesa de Trabjo de Ambiente; y la Sra. Mariana Lotito - Técnica en Áreas Verdes del Municipio C;
4º) que los mismos establecieron puntajes a cada proyecto:
5º) que los miembros del tribunal evalúaron las propuestas y asignaron los siguientes premios:
Primer premio: Proyecto denominado "Dejando Huellas ... Huertas en el 18" (Liceo Nº 18) y como Segundo Premio: proyecto "Un jardín más circular (Jardín de Infantes Nº 237) haciendo poseedores de $50.000,00 (Pesos Uruguayos cincuenta mil con cero centésimos) y $30.000,00 (Pesos Uruguayos treinta mil con cero centésimos) respectivamente;
CONSIDERANDO: 1º) que el Gobierno Municipal en sesión de fecha 9 de agosto de 2023, resolvió aprobar el acta, avalando lo resuelto por el jurado del Fondo de Responsabilidad Ambiental;
2º) que el sector Presupuestal informó que procedió a ingresar solicitud de pedido FI SPFI Nº 133021 para el pago de los dos (2) premios a los respectivos responsables: Sra. Carina Delgado C.I: 3.353.922-8 y Sra. Rosaurita Franca C.I: 3.366.832-2;
3º) que la Abogada Asesora de este Municipio proporciona la letra de Donación Modal para la firma del convenio a suscribirse entre el Municipio y los proponentes de los proyectos seleccionado que se detalló;
5º) que se estima procedente el dictado de resolución;
6º) las competencias asignadas por Resoluciones Nros. 3642/10 y 3797/10;

EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
RESUELVE:
1.- Aprobar el siguiente texto de Convenio:
CONVENIO: En la ciudad de Montevideo, el día ..… de 2023, comparecen. POR UNA PARTE: El GOBIERNO MUNICIPAL C, con domicilio en Avda. Dr. Luis A. De Herrera Nº 4553, representado en este acto por su Alcalde Sr. Jorge Cabrera, titular de la cedula de identidad N.º…. y POR OTRA PARTE: La/El Sra/Sr. ….. titular de la cédula de identidad N.º…. en su calidad de representante del Proyecto ….., con domicilio en la calle….. (en adelante la Proponente), acuerdan lo siguiente: PRIMERO. Antecedentes. I) Estas actuaciones tienen como antecedente el Asunto Nº 2023-0013-98-000312; II) El presente Convenio se enmarca dentro de la convocatoria 2023 del Fondo de Responsabilidad Ambiental (en adelante FRA); III) De acuerdo a lo establecido en el artículo 24, numeral 9 del Decreto Nº 33.209 de la Junta Departamental, son atribuciones de los Gobiernos Municipales realizar convenios con organizaciones e instituciones para la elaboración y gestión de proyectos de interés comunitario en el marco de sus competencias y del Plan de Desarrollo Municipal; IV) Según el punto Nº 2 del Plan de Desarrollo Municipal 2021-2025, constituye un lineamiento estratégico a seguir: “Impulsar la construcción de ciudadanía con participación social construyendo convivencia”, siendo objetivo específico de dicho Plan: “Promover la Cultura Comunitaria”, contemplando acciones tendientes a: “Desarrollar y potenciar mecanismos que habiliten el desarrollo de la cultura comunitaria”, “Apoyar a vecinas, vecinos, colectivos artísticos y organizaciones sociales que generen cultura comunitaria” así como “Promover los espacios públicos como territorio de desarrollo cultural”; V) Las bases del llamado fueron aprobadas en sesión de 10 de mayo 2023 por unanimidad por parte del Gobierno del Municipio C, las cuales se consideran parte integrante del presente Convenio;VI) Presentados los proyectos participantes, con fecha 28 de julio de 2023, se expide el Jurado del FRA, estableciendo puntajes a cada proyecto, resultando una de las ganadoras la propuesta de la Proponente; VII) El Gobierno del Municipio C, en sesión de fecha 9 de agosto de 2023 resolvió avalar lo dispuesto por el jurado; SEGUNDO. Objeto. El Municipio C destinará la suma dispuesta en las bases para la ejecución del proyecto seleccionado, lo cual será abonado en un único pago a la Proponente; TERCERO. Obligaciones de la Proponente. A efectos de dar cumplimiento a los fines perseguidos por el FRA, la Proponente asume las siguientes obligaciones: I) Cumplir con toda la legislación vigente en lo que tiene que ver con la relación que se trabe con los individuos que lleven adelante la ejecución del Convenio. II) Ejecutar el proyecto ganador de acuerdo a las bases del llamado y a la propuesta presentada. CUARTO. Plazo. La Proponente se compromete a ejecutar la contrapartida asumida en un plazo máximo de 1 (un) año a partir del cobro de la partida. QUINTO. Contralor. El seguimiento y control del presente Convenio estará cargo del Municipio C o de quien este designe. SEXTO. Responsabilidad de la Proponente. La Proponente asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de las obligaciones que asume por el presente Convenio y entre ésta y y el personal y/o los profesionales contratados para la ejecución del Convenio, así como las obligaciones que pudieran generarse con organismos estatales, respecto de las cuales la Intendencia y el Municipio C son por completo ajenos. Asimismo, la Proponente indemnizará en caso de daños materiales o personales causados a funcionarios municipales o a terceros, cuando se constatare la responsabilidad, por acción, omisión o negligencia en el desempeño de las tareas inherentes a la ejecución del presente Convenio.- SÉPTIMO. Mora Automática. La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.- OCTAVO. Sanciones para el caso de incumplimiento. En caso de que la Proponente no cumpla todas o algunas de las obligaciones que asume en este Convenio o lo haga en forma tardía o parcialmente, deberá pagar las siguientes multas en concepto de cláusula penal, que serán acumulables: a) transcurridos 30 (treinta) días corridos de incumplimiento, la suma de U.R. 10 (unidades reajustables diez) y b) transcurridos 60 (sesenta) días corridos, una multa diaria de U.R. 1 (unidad reajustable una), mientras dure el incumplimiento. NOVENO. Rescisión. El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la Proponente, dará lugar al inicio, previa constatación, de los trámites tendientes a la rescisión de este Convenio por parte del Municipio C. Se considerará que la Proponente ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión cuando, notificada por escrito de la constatación del mismo, dentro del plazo de 10 (diez) días siguientes no lo rectificara, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la IdeM que la Proponente declara conocer y aceptar.- DÉCIMO: Domicilios Especiales. Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este Convenio, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia.- DÉCIMO PRIMERO. Comunicaciones. Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización. En prueba de conformidad se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.
2.- Delegar al Sr. Alcalde de este Municipio, la firma del Convenio que se aprueba en el numeral que antecede.-
3.- Autorizar el pago a el/la Sr/a......, solicitud de Pedido FI SPFI Nº 133021 por la suma total de $ 80.000 (Pesos Uruguayos ochenta mil), destinados $50.000 y $30.000 para el primer y segundo premio respectivamente .-
4.- Comuníquese a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación y pase por su orden, a Contaduría General para proseguir con el trámite en cuestión.-
Jorge Cabrera,Alcalde .-

Margarita Castro,Concejala