Resolución N° 280/11/0113
Nro de Expediente:
3240-008732-11
 
MUNICIPIO C - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
17/10/2011


Tema:
MULTA HABILITACIONES MUNICIPALES Y BOMBEROS

Resumen:
Yaguarí No. 2073, propiedad de la Firma Juan Carlos Pernas, CI: 4.380.438-6, RUT: 215044920017,MULTA UR 9,7164 y UR 14.841 (1º reincidencia)

Montevideo, 17 de Octubre de 2011.-
 
        VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento del establecimiento destinado a depósito alimentos cárnicos, sito en Yaguarí No. 2073, propiedad de la Firma Juan Carlos Pernas, CI: 4.380.438-6, RUT: 215044920017, con igual domicilio a los efectos legales;
        RESULTANDO: 1o.) que en inspección realizada por el Sector Inspectivo del Servicio Centro Comunal Zonal No. 3, surge de las mismas, pese a los plazos concedidos y a las sanciones aplicadas (Res: 164/11/0113 de fecha 5/VIII/2001) no se ha procedido a presentar la documentación de las habilitaciones municipales (Servicio de Contralor de Edificaciones-Sec.Locales Industriales, Regulación Alimentaria y Instalaciones Mecánicas y Eléctricas) y Dirección Nacional de Bomberos (DNB); (Primera Reincidencia)
        2o.) que ante el incumplimiento de lo intimado se solicita la aplicación de una multa de U.R. 9.7164 y otra de U.R. 14.841, a la empresa de obrados por infracción a lo dispuesto por el Decreto No. 21.626, de 23/IV/84;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
        2o.) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
        EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
        RESUELVE:
        1.- Aplicar una multa de U.R. 9.7164 (Unidades Reajustables nueve con siete mil

        ciento sesenta y cuatro diezmilésimas) y otra de U.R.14.841 (Unidades Reajustables catorce con ochocientos cuarenta y uno diezmilísemas), de la Firma Juan Carlos Pernas, CI: 4.380.438-6, RUT: 215044920017, propietario del establecimiento destinado a depósito alimentos cárnicos, sito en Yaguarí No. 2073, con igual domicilio a los efectos legales, por los motivos expresados en la parte expositiva de la presente resolución.-
        2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de 30 (treinta) días calendario, a partir de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes.-
        3.- Comuníquese a la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes.- y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para librar testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Nº 3 para notificación a la empresa infractora.-
MIRIAM RODRIGUEZ,Alcaldesa.-

HORACIO PEREZ,Concejal Municipal