Resolución N° 460/15/0113
Nro de Expediente:
3240-010181-11
 
MUNICIPIO C - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
25/11/2015


Tema:
Multas

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 12, U.R. 39 y U.R. 10 CADOTUR S.A., R.U.T.: 216264620010, Av. 18 de Julio Nº 2208, apto 801, demolición finca Guardia Oriental Nº 3004

Montevideo, 25 de Noviembre de 2015.-
 
      VISTO: estos obrados relacionados con la demolición de la finca, sita en la calle Guardia Oriental Nº 3004 (padrón 81.904), de la cual es responsable la firma CADOTUR S.A., R.U.T.: 216264620010, con domicilio a los efectos legales en Av. 18 de julio Nº 2208, apartamento 801;
      RESULTANDO: 1º) que el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 3 informa que realizada la demolición y ante el incumplimiento de las reiteradas intimaciones, a fin de dejar en condiciones el padrón Nº 81.904, ubicado en Guardia Oriental Nº 3004 (padrón 81.904), por lo que se aconseja aplicar una multa de U.R. 12, por falta de tratamiento de medianeras, de acuerdo a lo establecido en el Art. 15., inciso B, Num. 2 de la Sección XIII, del Decreto No. 21.626, otra de U.R. 39, por carecer de cerco reglamentario según Sec. II, Art. 3º, Inc. 3, Num. B del Decreto 21.626 y otra de U.R. 10 por vereda en mal estado al amparo del Artículo D.2213 del Digesto Departamental;
      CONSIDERANDO: 1o) que la normativa vigente fija en unidades reajustables el monto de la multa que se aplica por transgredir las ordenanzas departamentales hasta el máximo legal vigente;
      2o) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
      EL GOBIERNO MUNICIPAL C
      RESUELVE
      1.- Aplicar una multa de U.R. 12 (unidades reajustables doce), otra de U.R. 39 (Unidades Reajustables treinta y nueve) y otra de U.R. 10 (Unidades Reajustables diez), a la firma CADOTUR S.A., R.U.T.: 216264620010, con domicilio a los efectos legales en Av. 18 de Julio Nº 2208, apartamento 801, por las razones mencionadas en la parte expositiva de la presente resolución.-
      2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad de Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa.-
      3.- Comuníquese a la Unidad de Multas - Servicio Gestión de Gestión de Contribuyentes y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para notificar a la empresa infractora, librar testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 3.-
Rodrigo Arcamone,Alcalde.-

Jorge Cabrera,Concejal