Resolución N° 179/18/0113
Nro de Expediente:
2018-3240-98-000477.-
 
MUNICIPIO C - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
25/7/2018


Tema:
MULTA HABILITACIONES MUNICIPALES Y BOMBEROS

Resumen:
Aplicar una multa de UR 5 y otra de UR 7 a la firma unipersonal Daniela Bentancour, CI: 5.422.108-6, RUT: 217843890018, destinado a Rotisería, sito en Cufré Nº 3195, por falta de Habilitaciones Municipales (Declaración Jurada de Microempresa y Servicio de Regulación Alimentaria ) y DNB- Primera Reincidencia (expediente: 2018-3240-98-000477).-

Montevideo, 25 de Julio de 2018.-
 
    VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a Rotisería, sito en la calle Cufré Nº 3195, propiedad de la firma unipersonal de la Sra. Daniela Bentancour, CI: 5.422.108-6, RUT: 217843890018, con igual domicilio a los efectos legales;
    RESULTANDO: 1º) que según surge de las mismas, pese a los plazos concedidos y a la sanción aplicada (Resolución Nº 182/17/0113 de fecha 06/IX/2017), no se ha procedido a presentar la documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local Habilitaciones Municipales (Declaración Jurada de Microempresa y Servicio de Regulación Alimentária- Primera Reincidencia) y Habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos- Primera Reincidencia;
    2º) que ante el incumplimiento de lo intimado se solicita la aplicación de una multa de UR 5 (Unidades Reajustables cinco) y otra de UR 7 (Unidades Reajustables siete) a la empresa de obrados por infracción a lo dispuesto por el Decreto Nº 21.626, de 23/IV/84;
    CONSIDERANDO: 1º) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas a aplicar por transgredir las ordenanzas departamentales ;
    2º) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10 ;
    EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
    RESUELVE:
    1.- Aplicar a la firma unipersonal de la Sra. Daniela Bentancour, CI: 5.422.108-6, RUT: 217843890018, destinado a Rotisería, sito en la calle Cufré Nº 3195, con igual domicilio a los efectos legales, una multa de UR 5 (Unidades Reajustables cinco) y otra de UR 7 (Unidades Reajustables siete) por no presentar la documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local (Habilitaciones Municipales- Declaración Jurada de Microempresa y Servicio de Regulación Alimentaria- Primera Reincidencia- y Habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos - Primera Reincidencia) .-
    2.- Intimar al cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro del plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de las multas .-
    3.- Comuníquese a la Unidad de Multas - Gestión de Contribuyentes y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio, para notificar a la empresa infractora y librar testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal N º 3 .-
Susana Rodriguez,Alcaldesa.-

Jorge Cabrera,Concejal