Resolución N° 3/24/0113
Nro de Expediente:
2023-3370-98-000373.-
 
MUNICIPIO C - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
24/1/2024


Tema:
Multas

Resumen:
Aplicar al CÍRCULO DE TENIS DE MONTEVIDEO, RUT: 215696440017, responsable del establecimiento destinado a Club Deportivo y Salón de Fiestas, una multa de U.R. 15 por falta de Habilitación Departamental (Habilitación Edilicia).-

Montevideo, 24 de Enero de 2024.-
 
VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a Club Deportivo y Salón de Fiestas, sito en Avda. Lucas Obes Nº 917/37, responsabilidad del CÍRCULO DE TENIS DE MONTEVIDEO, RUT: 215696440017, con igual domicilio a los efectos legales ;
RESULTANDO: 1º) que en inspección realizada por el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 15, se pudo comprobar que carecía de Habilitación Departamental (Habilitación Edilicia), intimándose a presentar en el mencionado servicio los comprobantes de haber iniciado los trámites correspondientes;
2º) que pese a los plazos concedidos y ante el incumplimiento de lo intimado se solicita la aplicación de una multa de U.R. 15 (Unidades Reajustables quince), al responsable de obrados por infracción a lo dispuesto en la Sección XIII, Artículo 14, Literal A, Numeral 1, del Decreto Departamental Nº 21.626 de fecha 23/IV/84;
CONSIDERANDO: 1º) que por expediente caratulado con el Nº 2016-3370-98-000232, se cumplió con el procedimiento administrativo y la vista previa de acuerdo a la reglamentación vigente previo al dictado de la resolución de multa;
2º) que el Gobierno Municipal en sesión ordinaria de fecha 27 de diciembre de 2023, procede a proveer de conformidad a la presente multa;
3º) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales ;
4º) que por Resoluciones Nros. 3642/10, de 9 de agosto de 2010 y 3797/10, de 23 de agosto de 2010, la Sra. Intendenta de Montevideo estableció las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
RESUELVE:
1.- Aplicar al CÍRCULO DE TENIS DE MONTEVIDEO, RUT: 215696440017, responsable del establecimiento destinado a Club Deportivo y Salón de Fiestas, con igual domicilio a los efectos legales, una multa de U.R. 15 (Unidades Reajustables quince) por falta de Habilitación Departamental (Habilitación Edilicia), y no presentar la mencionada documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local .-
2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario, a partir de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes .-
3.- Comuníquese a la Unidad de Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase - por su orden - al Sector Despacho de este Municipio, a bien de dar continuidad al trámite. Cumplido, prosiga al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 15 a los efectos estime pertinentes.-
Jorge Cabrera.-,Alcalde .-

Margarita Castro ,Concejala