Resolución N° 25/24/0113
Nro de Expediente:
2018-3240-98-000482.-
 
MUNICIPIO C - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
28/2/2024


Tema:
MULTAS VEREDAS

Resumen:
Aplicar una multa de U.R. 20 (Unidades Reajustables veinte) a la Sra. Myriam Ethel Kapelius Schlafman, C.I: 1.626.737-7, al Sr. Daniel Jorge Kapelius Schlafman, C.I: 1.685.445-6, ambos con domicilio a los efectos legales en Juan Carlos Gómez Nº 1492 Unidad 420, y al Sr. Mario Joel Kapelius Schlafman, C.I: 1.327.488-6 con domicilio a los efectos legales en Bompland Nº 584, responsables de la vereda frentista al Padrón Nº 82.925 sito en Domingo Aramburú Nº 1385/89.-

Montevideo, 28 de Febrero de 2024.-
 

    VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el mal estado y falta de mantenimiento de la vereda frentista al Padrón Nº 82.925 sito en Domingo Aramburú Nº 1385/89, propiedad de la Sra. Myriam Ethel Kapelius Schlafman, C.I: 1.626.737-7, del Sr. Daniel Jorge Kapelius Schlafman, C.I: 1.685.445-6, ambos con domicilio a los efectos legales en Juan Carlos Gómez Nº 1492 Unidad 420, y del Sr. Mario Joel Kapelius Schlafman, C.I: 1.327.488-6 con domicilio a los efectos legales en Bompland Nº 584;
    RESULTANDO: 1º) que según surge de las mismas, pese a los plazos concedidos y a la sanción aplicada ( Resolución Nº 106/23/0113 de fecha 7 de junio de 2023) no se ha procedido con la reparación de la vereda de obrados;
    2º) que pese a las nuevas intimaciones realizadas y al tiempo transcurrido, en inspección se constató la omisión a lo intimado;
    3º) que por lo expuesto, el Servicio Centro Comunal Zonal Nº 3 informa que corresponde aplicar es una multa de U.R. 20 (Unidades Reajustables veinte) de acuerdo a lo previsto en el Digesto Departamental Volumen VII Obras, Título II de las Veredas, Capítulo V de las sanciones, Artículo D.2213, Literal d) por reincidencia en el incumplimiento;
    CONSIDERANDO: 1º) que la normativa vigente fija en unidades reajustables el monto de la multa que se aplica por transgredir las ordenanzas departamentales;
    2º) que por Resoluciones Nros. 3642/10, de 9 de agosto de 2010 y 3797/10, de 23 de agosto de 2010, la Sra. Intendenta de Montevideo estableció las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
    EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
    RESUELVE:
    1.- Aplicar una multa de U.R. 20 (Unidades Reajustables veinte) a la Sra. Myriam Ethel Kapelius Schlafman, C.I: 1.626.737-7, al Sr. Daniel Jorge Kapelius Schlafman, C.I: 1.685.445-6, ambos con domicilio a los efectos legales en Juan Carlos Gómez Nº 1492 Unidad 420, y al Sr.Mario Joel Kapelius Schlafman, C.I: 1.327.488-6 con domicilio a los efectos legales en Bompland Nº 584, responsables de la vereda frentista al Padrón Nº 82.925 sito en Domingo Aramburú Nº 1385/89, por los motivos expuestos en la presente Resolución.-
    2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario a contar de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad de Multas del Servicio de Gestión de Contribuyentes, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se aplicarán nuevas y más severas sanciones y se iniciará acción judicial para el cobro de la multa .-
    3.- Comuníquese a la Unidad de Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes y pase - por su orden - al Sector Despacho de este Municipio, a bien de dar continuidad al trámite. Cumplido, prosiga al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 3 a los efectos estime pertinentes.-
Jorge Cabrera.-,Alcalde .-

Margarita Castro ,Concejala