Resolución N° 110/19/0113
Nro de Expediente:
2018-0013-98-000777.-
 
MUNICIPIO C - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
6/6/2019


Tema:
VARIOS

Resumen:
Solicitar al Sr. Intendentede Montevideo dictar resolución disponiendo reiterar el gasto observado por el Trtibunal de Cuentas, por el monto total de $ 44:031.418,oo, en relación a el Convenio a suscribirse entre la Asociación Civil San Francisco de Sales (Padres Salecianos) y este Municipio. Expediente: 2018-0013-98-000777.-.-

Montevideo, 6 de Junio de 2019.-
 
VISTO: que el Tribunal de Cuentas, mediante Res. Nº 1026/19 de 25 de abril de 2019, ha observado el gasto en relación al convenio a suscribirse como donación modal entre la Intendencia y la Asociación Civil San Francisco de Sales (Padres Salesianos) y este Municipio, que regirá por el termino de un año;
RESULTANDO: 1º) que la Asesora Jurídica, no compartiendo la argumentación del Tribunal, la que se funda en que “se trata de un procedimiento especial no habilitado por el art. 37 del TOCAF” y que la donación modal estipulada “...desvirtúa el tipo contractual, en razón de que instrumenta una situación diferente a la prevista como tal por el Código Civil, lo que determina que la causa de contrato no sea efectuar una liberalidad, sino contratar servicios personales, revistiendo el mismo, las notas características del contrato de arrendamiento de servicios”, y que por tanto “...debió darse cumplimiento a los procedimientos de contratación administrativa establecidos por el art. 33 del TOCAF...”;
2º) que en este sentido, cree pertinente tener en cuenta los antecedentes, de los cuales surge que convenios como el de obrados se celebran desde larga data por parte de esta Administración con la finalidad de apoyar la obra social de instituciones sin fines de lucro, en cuanto refiere a la educación laboral de jóvenes en situación socio económico vulnerable;
3º) que por otra parte, a su entender, su otorgamiento encuadra dentro de las atribuciones legalmente asignadas a los órganos departamentales y locales, y se adecua a la figura contractual de la donación modal, regulada por el art. 1615 del Código Civil, dado que el modo está constituido por una obligación secundaria consistente en la realización de tareas sencillas y no calificadas por parte de los beneficiarios;
4º) que en este sentido, lo resuelto por el Tribunal, cuenta con varias discordias de sus Ministros;
CONSIDERANDO: 1º) que se estima pertinente proveer de conformidad con lo informado, solicitando al Sr. Intendente de Montevideo dictar resolución reiterando el gasto observado, conforme a lo previsto en los arts. 211 lit. b) de la Constitución de la República y 114 del TOCAF;
2º) que por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10, se establecieron las competencias asignadas a los Gobiernos Municipales;
EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
RESUELVE:
1.- Solicitar al Sr. Intendente de Montevideo dictar resolución disponiendo reiterar el gasto observado por los motivos referidos en la parte expositiva de esta Resolución, en relación a el Convenio a suscribirse entre la Asociación Civil San Francisco de Sales (Padres Salesianos) y este Municipio.-
2.- Comuníquese al Departamento de Recursos Financieros, a la Contaduría General y a los Servicios Centros Comunales Zonales Nos. 3 y 16; y pase al Departamento de Secretaría General a sus efectos.-
Susana Rodriguez,Alcaldesa.-

Jorge Cabrera,Concejal