Resolución N° 82/17/0113
Nro de Expediente:
2017-3380-98-000188.-
 
MUNICIPIO C - GOBIERNO
Fecha de Aprobación:
3/5/2017


Tema:
MULTA HABILITACIONES MUNICIPALES Y BOMBEROS

Resumen:
Aplicar una multa de UR 6 y otra de UR 10 a la firma Andrés Spinetti y Pablo Garula, RUT: 217810700015, sito en Av. Millan Nº 2785, por falta de Habilitación Municipal (Servicio Contralor de la Edificación- Locales Comerciales e Industriales) y de la DNB.-

Montevideo, 3 de Mayo de 2017.-
 
VISTO: las presentes actuaciones relacionadas con el funcionamiento sin habilitación del establecimiento destinado a taller de frenos y embragues, sito en la calle Av. Millan Nº 2785, propiedad de la firma Andrés Spinetti y Pablo Garula, RUT: 217810700015, con igual domicilio a efectos legales;
RESULTANDO: 1º) que en inspección realizada por el Sector Inspectivo del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 16, se pudo comprobar que carecía de Habilitación Municipal ( Servicio Contralor de la Edificación- Sector Locales Comerciales e Industriales) y habilitación de la Dirección Nacional de Bomberos, intimándose a presentar, en el mencionado Servicio, los comprobantes de haber iniciado los trámites correspondiente;
2º) que ante el incumplimiento de lo intimado se solicita la aplicación de una multa de UR 6 (Unidades Reajustables seis) y otra de UR 10 (Unidades Reajustables diez) , a la empresa de obrados por infracción a lo dispuesto por el Decreto No. 21.626 del 23/IV/84;
CONSIDERANDO: 1º) que la normativa vigente fija en unidades reajustables los montos de las multas que se aplican por transgredir las ordenanzas departamentales;
2º) las competencias asignadas por Resoluciones Nos. 3642/10 y 3797/10;
EL GOBIERNO DEL MUNICIPIO C
RESUELVE:
1.- Aplicar una multa de UR 6 (Unidades Reajustables seis) y otra de UR 10 (Unidades Reajustables diez) a la firma Andrés Spinetti y Pablo Garula, RUT: 217810700015, responsable del establecimiento destinado a Taller de frenos y embragues, sito en la calle Av. Millan Nº 2785, con igual domicilio a efectos legales, por no presentar la documentación habilitante que autorice el funcionamiento del referido local.-
2.- Intimar el cumplimiento de lo exigido como asimismo el pago de la suma adeudada dentro de un plazo de 30 (treinta) días calendario, a partir de la fecha de la notificación, la que deberá ser abonada en la Unidad Multas del Servicio Gestión de Contribuyentes.-
3.- Comuníquese a la Unidad de Multas - Gestión de Contribuyentes y pase -por su orden- al Sector Despacho de este Municipio para notificar a la empresa infractora, librar el testimonio correspondiente y al Servicio Centro Comunal Zonal Nº 16.-
Susana Rodriguez,Alcaldesa Interina.-

Carlos Curbelo,Concejal